Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 18/2011

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

Bs. As., 2/6/2011

VISTO, el Expediente Nº 1.446.024/11 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 250 de fecha 3 de mayo de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 2011, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, éste deberá abonar al trabajador SESENTA Y OCHO PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 68,17.-) diarios por dicho concepto.

Art. 3º — Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248), aprobado por la Resolución C.N.T.A. Nº 71 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 4º — Los traslados del trabajador que deban realizarse en ocasión de la relación laboral son a cargo del empleador.

Art. 5º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Hugo Gil.

ANEXO

Salario mínimo garantizado $ 139,22

MOVIMIENTO A GRANEL:

Con S.A.C

 

Por quintal

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa

$ 0,0807

2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla

$ 0,497

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma

$ 0,0807

4) Descargar a granel paseando sobre chimango

$ 0,608

5) Descargar a granel paseando por un solo costado

$ 0,608

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación

$ 0,0807

7) Paleo en medios de transporte

$ 0,497

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación

$ 0,497

9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación

$ 0,353

10) Palear en silos subterráneos

$ 5,64

11) Palear en silos de campaña

$ 5,79

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación

$ 0,472

13)Tendida o surqueada de cereal

Convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros.

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda

$ 0,608

15) Alimentar el sinfín en galpón o celda

$ 0,608

16) Cargar a granel en vagones

$ 0,152

17) Aspiradora o chupadora sin paleo

$ 2,09

18) Aspiradora con barredor o sinfín

$ 3,07

19) A granel, paleando sobre chimango

$ 5,90

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de ocho (8) horas, pesos doscientos ($200.-).

En caso de no completarse el jornal de ocho (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las cuatro (4) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de pesos cien ($100.-) la jornada.-

MOVIMIENTO DE BOLSAS:

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—

 

50%

 

Con S.A.C.

 

Por bolsa

1) Derecho carga o descarga con cinta

$ 0,798

2) Derecho carga o descarga sin cinta

$ 1,00

3) Estibador o pilero

$ 0,179

4) Parada de bolsas de vehículos

$ 0,288

5) Acomodada de bolsa "pistín" en camión o carro

$ 0,217

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura

$ 0,301

7) Pulseada de bolsa

$ 0,301

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho

$ 0,399

9) Cargar cortando sobre camión con cinta

$ 1,25

10) Cargar cortando sobre camión sin cinta

$ 1,893

11) Cargar cortando sobre cinta o chimango

$ 1,112

12) Traspile interno de bolsa de pila a pila

$ 1,112

13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta

$ 1,918

14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta

$ 2,88

15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 1,765

16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 1,765

17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

$ 1,97

18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

$ 1,97

19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo"

$ 3,034

20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo"

$ 3,034

21) Recargo por pesar

$ 0,798

22) Cambio de bolsas. Sin destino

$ 1,518

23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar"

$ 1,817

24) Lauchero por día

$ 202,26

25) Arrollar y juntar plástico por silo bolsa

$ 230,56

26) Carga y descarga de paquete silo bolsa (por unidad)

$ 67,80

27) Embolsar bolsón con semilla con enganche y desenganche

$ 12,50

28) Pulseada de bolsa, embolsar y estibar

$ 3,50

(Denominación "Embolsar Bolsón con semilla" prevista en el Movimiento de Bolsas N° 27 sustituida por "Embolsar bolsón con semilla con enganche y desenganche" por art. 1° de la Resolución N° 37/2011 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 12/8/2011)

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

 

Con

 

S.A.C.

 

Por Bolsa

 

 

1) Derecho carga o descarga con cinta

$ 1,00

2) Derecho carga o descarga sin cinta

$ 1,199

3) Estibador o pilero

$ 0,302

4) Para de bolsas de vagón, camión o carro

$ 0,302

5) Acomodada de bolsas de "pistín" en vagón camión o carro

$ 0,302

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto

$ 0,302

7) Pulseada de bolsas

$ 0,302

8) Traspile interno de bolsas de pila a pila

$ 2,281

9) Traslado de bolsas de galpón con cinta

$ 2,281

10)Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta

 

11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 3,037

12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 3,037

13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, "movimiento completo"

$ 2,638

14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, "movimiento completo"

$ 2,626

15) Embolsar en embolsadero neumático

$ 1,362

16) Descarga de vagón a granel por quintal

$ 0,709

17) Descarga de camión a granel por quintal

$ 0,658

18) Recargo por pesada

$ 0,503

19) Rompe cascote "lauchero"

$ 202,26

20) Carga y descarga de agroquímicos

$ 0,45

21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros

$ 0,45

22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros

Convencional

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:

1) Mover cinta o chimango

$ 30,37

2) Mover burro o planchada o caballete

$ 30,37

3) Mover embolsadero de alto porte

$ 45,45

4) Transportar balanza de alto o bajo porte

$ 30,37

5) Movimiento de lonas

$ 15,17

6) Tapada de silos, montones o pilas

$ 75,80

7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad

$ 0,80

8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías

$ 0,20

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo

$ 1,87

10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada

$ 18,93

11) Carga o descarga de ladrillos por 100

$ 75,83

12) Descarga de bolsas de cemento

$ 2,281

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit

$ 1,375

14) Descarga de bolsas de harina

$ 1,281