Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 336/2011

Establécese que en los trámites de transferencia, en los que intervengan los Escribanos Públicos matriculados, se deberá llevar a cabo la constatación obligatoria de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial.

Bs. As., 20/5/2011

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3a, artículo 6º, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se establece que, en todos los trámites de transferencia, en las que intervengan como certificantes de firma, de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en jurisdicciones en las que esta Dirección Nacional hubiera suscripto convenios con los respectivos Colegios de Escribanos, se deberá llevar a cabo la constatación obligatoria de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.

Que, en ese marco, y a ese fin, esta Dirección Nacional ha suscripto un Convenio de Colaboración con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION, con fecha 28 de diciembre de 2009.

Que entre ambos organismos se ha desarrollado un sistema de constatación de folios de Actuaciones Notariales, diseñándose a ese efecto un sistema informático por el cual resulta posible verificar la concordancia de los datos contenidos en las fojas notariales con los registros de ese Colegio.

Que, habiéndose practicado a ese respecto diversas pruebas tendientes a corroborar la eficacia y rapidez del sistema, resulta oportuno disponer su entrada en vigencia.

Que, por ello, corresponde poner en conocimiento de los señores Encargados las características que revestirá el sistema de constatación respecto de las certificaciones efectuadas por Escribanos Públicos matriculados en el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION, aprobando en consecuencia el instructivo necesario al efecto.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — En todos los trámites de transferencia en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación de conformidad con las previsiones del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3 a, artículo 6º, a cuyo efecto se deberá seguir las instrucciones contenidas en el Anexo de la presente.

Art. 2º — La obligación indicada en el artículo precedente será obligatoria respecto de las certificaciones de firma efectuadas a partir del 19 de julio de 2010.

Art. 3º — La presente entrará en vigencia el 30 de mayo de 2011.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO

Consulta al Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe

2da Circunscripción

Esta consulta tiene por objetivo verificar de manera ágil la concordancia de los datos contenidos en los documentos notariales con los registros informáticos del Colegio de Escribanos de Santa Fe, 2da. Circunscripción, con fecha posterior al 19/07/2010, brindando una herramienta de control orientada a la prevención de irregularidades relacionadas con la documentación notarial.

La consulta se encuentra en la página habitual de consulta de los registros seccionales: http://registros. dnrpa.gov.ar, ingresando en Consultas Restringidas (con el usuario y clave que utiliza habitualmente), en la opción de Consultas " Consulta Colegio " Colegio de Escribanos de Santa Fe 2da. Circ.

Se presentarán 3 opciones de consulta:

• Consulta foja

• Consulta histórica

• Medidas de Seguridad de folios