MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 802/2011

Nota N° 1141

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el expediente Nº 2002-23.913/10-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que nuestro país se adhirió en el año 1990 a la meta propuesta por la Oficina Sanitaria Panamericana sobre la erradicación de la transmisión autóctona del polio virus salvaje en los países de América.

Que en la Primera Reunión de la COMISION INTERNACIONAL PARA LA CERTIFICACION DE LA ERRADICACION DE LA POLIOMIELITIS (CIPEP), se establecieron determinados criterios preliminares para certificar que los países de las Américas estén libres de poliomielitis.

Que, la Oficina Sanitaria Panamericana en su 126a sesión celebrada en junio de 2001 solicitó el compromiso de nuestro país de garantizar la CONTENCION EN EL LABORATORIO DE LOS POLIOVIRUS SALVAJES.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA, el último caso de poliomielitis se registró en el año 1984, cumpliéndose al presente VEINTISEIS (26) años consecutivos sin registro de casos autóctonos debido al polio virus salvaje.

Que el último caso de poliomielitis causado por la transmisión del polio virus salvaje autóctono en las Américas, se registró en la República del Perú, en el año 1991.

Que la implementación del PLAN DE ERRADICACION DE LA TRANSMISION DEL POLIOVIRUS SALVAJE en nuestro país obliga a extremar las medidas de Vigilancia Epidemiológica en cumplimiento de las Políticas Nacionales de la Salud establecidas por Decreto Nº 1269/92.

Que los casos de poliomielitis paralítica relacionados con la administración de la vacuna oral poliomielítica (VOP), producidos en varios países de América, publicados a partir del período 1980/90, obliga al Estado Nacional a evaluar y certificar fehacientemente la relación riesgo/beneficio de dicha vacuna.

Que el enfoque de la vigilancia del polio virus salvaje, la búsqueda activa de casos de Parálisis Aguda Fláccida (PAF) y las estrategias de cobertura de vacunación deben encararse en forma rigurosa, especialmente en las zonas fronterizas de intensa migración.

Que cuando en un futuro la poliomielitis sea erradicada del mundo, las únicas fuentes potenciales de polio virus salvajes serán los laboratorios de investigación, de diagnóstico de enseñanza o de producción de vacunas, a través de los cuales el virus podría ser reintroducido nuevamente en el ambiente y causar nuevas epidemias.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 744 de fecha 25 de octubre de 2002 se constituyó la COMISION NACIONAL PARA LA CERTIFICACION DE LA ERRADICACION DE LA POLIOMIELITIS Y LA CONTENCION EN EL LABORATORIO DE LOS POLIOVIRUS SALVAJES.

Que por los argumentos expuestos y teniendo en cuenta los nuevos conocimientos científicos en la materia, resulta necesaria la actualización de la COMISION NACIONAL PARA LA CERTIFICACION DE LA ERRADICACION DE LA POLIOMIELITIS Y LA CONTENCION EN EL LABORATORIO DE LOS POLIOVIRUS SALVAJES, integrada por profesionales de reconocida experiencia y prestigio en el tema.

Que la citada Comisión no generará erogación alguna a este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 744 de fecha 25 de octubre de 2002.

ARTICULO 2º — Actualícese la conformación de la "COMISION NACIONAL PARA LA CERTIFICACION DE LA ERRADICACION DE LA POLIOMIELITIS" Y "LA CONTENCION EN EL LABORATORIO DE LOS POLIOVIRUS SALVAJES", en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, la que quedará integrada de la siguiente manera:

PRESIDENCIA: El titular de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, autorizando éste la delegación de sus funciones en un representante en forma expresa.

VICEPRESIDENCIA: El titular del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, pudiendo éste delegar sus funciones en un representante; en forma expresa.

SECRETARIA: El Referente de la Vigilancia epidemiológica del Programa Nacional para la Erradicación de la Poliomielitis del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.

ARTICULO 3º — Podrán integrar de la referida Comisión Nacional, a título honorario, representantes expertos en el tema provenientes de las siguientes Instituciones: SERVICIO DE NEUROVIROSIS DEL LABORATORIO REGIONAL DE REFERENCIA DE POLIOMIELITIS INSTITUTO ANLIS/ MALBRAN; SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA; SOCIEDAD ARGENTINA DE NEUROLOGIA; Representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT); Consultor PAIOPS Argentina. Sin perjuicio de otras convocatorias que el Ministerio considere oportuna.

ARTICULO 4º — La Comisión Nacional podrá también convocar especialmente a expertos para integrarla o para brindar su opinión, como así también como referentes de vigilancia e inmunización de las jurisdicciones.

ARTICULO 5º — En el marco de la Comisión se elegirá por votación entre los miembros en forma anual un coordinador y un secretario de actas.

ARTICULO 6º — La precitada Comisión Nacional analizará la información brindada por el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, emitiendo oportunamente el dictamen definitivo ajustado en forma estricta a las normas internacionales respecto de:

1) Cumplimiento de indicadores.

2) Valorización de la relación riesgo/efectividad de las vacunas en uso.

3) Clasificación final de los casos estableciendo las recomendaciones pertinentes, las que serán ajustadas en forma estricta a las normas internacionales vigentes.

4) Mantenimiento de un inventario nacional de todos los laboratorios que tienen o puedan tener polio salvaje o material potencialmente infeccioso del mismo.

ARTICULO 7º — Apruébese el nuevo reglamento interno de funcionamiento que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 8º — El PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES tendrá a su cargo la tarea de brindar apoyo técnico y administrativo a la mentada Comisión, a través de la colaboración de personal del Programa, a los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.

ARTICULO 9° — Dada la importancia y trascendencia de los temas a tratar ningún miembro podrá difundir lo tratado durante las sesiones, sin la autorización expresa de la COMISION NACIONAL PARA LA CERTIFICACION DE LA ERRADICACION DE LA POLIOMIELITIS Y LA CONTENCION EN EL LABORATORIO DE LOS POLIOVIRUS SALVAJES.

ARTICULO 10. — Los miembros de la COMISION NACIONAL PARA LA CERTIFICACION DE LA ERRADICACION DE LA POLIOMIELITIS Y LA CONTENCION EN EL LABORATORIO DE LOS POLIOVIRUS SALVAJES, no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones y los mismos actuarán sin prejuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación fiscal alguna.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA CERTIFICACION DE ERRADICACION DE LA POLIOMIELITIS Y LA CONTENCION EN EL LABORATORIO DE LOS POLIO VIRUS SALVAJES

ARTICULO 1º — La Comisión realizará no menos de CINCO (5) reuniones ordinarias al año dándosele a la última carácter de reunión anual, sin perjuicio de convocar a reunión extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran.

ARTICULO 2º — Las reuniones serán convocadas por el Presidente de la Comisión Nacional con una antelación de QUINCE (15) días hábiles a los efectos de tratar la orden del día, la que incluirá todo asunto sugerido por cualquiera de sus integrantes.

ARTICULO 3º — Todas las reuniones serán registradas en un LIBRO DE ACTAS.

ARTICULO 4º — Las sesiones se llevarán a cabo con el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los integrantes de la Comisión. Las recomendaciones se adoptarán por consenso y mayoría simple.

ARTICULO 5º — Cada integrante deberá concurrir como mínimo al OCHENTA POR CIENTO 80% de las reuniones en el año calendario, de lo contrario se solicitará su reemplazo a la entidad a la que representa.

e. 14/06/2011 Nº 70936/11 v. 14/06/2011