MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 183/2011

Registro Nº 212/2011

Bs. As., 8/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.027/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.424.027/10 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, una recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1124/10 "E", en los valores y modalidad de pago consignados en sus cláusulas, con vigencia a partir del mes de enero de 2011.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.424.027/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.424.027/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1124/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.424.027/10

Buenos Aires, 9 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 183/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 212/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COMPLEMENTARIO

En Capital Federal, a los 16 días del mes de diciembre de 2010, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Ricardo Pignanelli y el Subsecretario Gremial Gustavo Moran; por Smata Delegación Morón lo hacen en su carácter de colaboradores gremiales Horacio Arnaiz, Walter Dilavello y Gabriel Ruiz; y en su carácter de delegado lo hace Jorge Romero representantes de SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665- CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por los paritarios; Walter Mazzeo y Gustavo Cerri. Reunidas las partes, convienen:

Primero. Con motivo de incrementar el ingreso mensual de los trabajadores de YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A, la empresa se compromete a convertir en remuneratorio a partir de los haberes del mes de Enero de 2.011, los $ 350.- (pesos trescientos cincuenta); que se estaban entregando a cada empleado representado por SMATA, como asignación no remunerativa, según el acuerdo registrado bajo el Nº 1286/10.

Adicionalmente, se sumarán $ 70.- (pesos setenta), con el objetivo de realizar un engrosamiento de dicha asignación para que de esa manera no sufra ninguna disminución monetaria el mencionado importe.

De esa forma el total de la suma que se incorporará al salario básico para todas las categorías establecidas en el convenio colectivo de YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A., a partir del mes de enero de 2011, ascenderá al importe mensual bruto de $ 420.- (pesos cuatrocientos veinte).

Segundo. Que con motivo de incrementar el ingreso mensual de los trabajadores de YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. representados por el SMATA, la empresa se compromete a otorgar por única vez una suma fija no remunerativa de $ 2.550.- (pesos dos mil quinientos cincuenta), a pagarse de la siguiente manera: en tres cuotas mensuales y consecutivas de $ 350-. (Pesos trescientos cincuenta), a partir de los haberes del mes de enero de 2011 hasta el mes de marzo de 2011 inclusive; y otras tres cuotas mensuales y consecutivas de $ 500.- (Pesos quinientos), a partir de los haberes del mes de abril de 2011 hasta el mes de junio de 2011 inclusive.

Tercero. En los haberes del mes de julio de 2011, se convertirán en remuneratorios los $ 500.- (pesos quinientos) mencionados en la cláusula anterior; adicionándole $ 102.- (pesos ciento dos) con la finalidad de que el mencionado importe no sufra una disminución monetaria. De esa forma el total de la suma que se incorporará al salario básico para todas las categorías establecidas en el convenio colectivo de YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A., a partir del mes de julio de 2011, ascenderá al importe mensual bruto de $ 602.- (pesos seiscientos dos).

Cuarto. La empresa se compromete a otorgar una suma no remunerativa de $ 300.- (pesos trescientos) en el mes de julio 2011 en concepto de Gratificación Extraordinaria por Unica Vez.

Quinto: Las partes acuerdan que cualquiera de las sumas que se abonarán a los empleados, sean remunerativas o no remunerativas, convenida en el presente acuerdo, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia, cualquier aumento, incremento y/o mejora remunerativa o reconocimiento no remunerativo que se otorgue y que disponga el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o cualquier ente gubernamental con legitimidad para ello, ya sea por vía legal, reglamentaria o cualquier otra vía.

Sexto: El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.

MANUFACTURA

CATEGORIA

SALARIO ENERO 2011

0

OP. APRENDIZ

$ 3.727,50

1

OP. PRINCIPIANTE

$ 3.948,00

2

OP. COMPLETO

$ 4.168,50

3

OP. ESPECIALIZADO

$ 4.389,00

4

ITEAM LEADER

$ 4.609,50

REPUESTOS

CATEGORIA

SALARIO ENERO 2011

1

OP. PRINCIPIANTE

$ 3.727,50

2

OP. COMPLETO

$ 3.948,00

3

OP. ESPECIALIZADO

$ 4.168,60

4

TEAM LEADER

$ 4.389,00

EXPEDICION

CATEGORIA

SALARIO ENERO 2011

1

OP. PRINCIPIANTE

$ 3.617,25

2

OP. COMPLETO

$ 3.837,75

3

OP. ESPECIALIZADO

$ 4.058,25

4

TEAM LEADER

$ 4.278,75