ENTIDADES FINANCIERAS

DECRETO N° 1.607

Derógase el Decreto número 332/74.

Bs. As., 18/7/78

VISTO la promulgación de las Leyes número 21.495, por la que se restituye a las entidades financieras la facultad de recibir depósitos por cuenta propia y la N° 21.526 de Entidades Financieras, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 332 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 26/7/74, que reglamenta la apertura y área operativa de los bancos de inversión, respondía al régimen de recepción de depósitos ahora derogado;

Que la rigidez enunciativa de su contenido no concilia con la latitud dada por la nueva Ley de Entidades Financieras para adecuarse a las condiciones del mercado financiero, y

Que, por las facultades que expresamente le confiere la referida Ley, el Banco Central de la República Argentina, tiene la responsabilidad de reglamentar la apertura y operatoria de todas las entidades financieras,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1º — Derógase el decreto número 332 del Poder Ejecutivo Nacional, fechado el 26 de julio de 1974.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz.