MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 246/2011

Tope Nº 84/2011

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.394.249/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1614 del 28 de octubre de 2010 y Nº 1879 de fecha 7 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.394.249/10, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) por el sector sindical y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.) y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1614/10 y registrado bajo el Nº 1602/10, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente.

Que a fojas 87/88 obra el Acuerdo celebrado por las partes citadas en el primer considerando, homologado por la Resolución S.T. Nº 1879/10 y registrado bajo el Nº 1812/10, conforme surge de fojas 95/97 y 100, respectivamente.

Que en el Acuerdo citado en el párrafo anterior se sustituye la cláusula 4 del Acuerdo registrado bajo el Nº 1602/10, estableciéndose nuevas condiciones para los incrementos allí pactados.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 112/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1879 del 7 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1812/10 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) por el sector sindical y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME) y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.394.249/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) c/ COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.) y CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM)

CCT Nº 108/75

TOPE GENERAL

1/1/2012

$ 2.938,97

$ 8.816,91

TOPE ZONA PATAGONICA

1/1/2012

$ 3.820,66

$ 11.461,98

Expediente Nº 1.394.249/10

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 246/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 84/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.