Ley núm 63

Transferencia del Presupuesto General para el año económico empezado el primero de Mayo

El Senado y Cámara de Diputados

Artículo 1.° Apruébase el Decreto del Ejecutivo Nacional fecha 15 de Enero del año corriente en que transfiere al año empezado el primero del mismo, el Presupuesto General de rentas y gastos calculados para el año económico empezado el primero de Mayo del año anterior.

Art. 2.° En lo sucesivo, el año económico se contará desde el primer de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre.

Art. 3. ° La Memoria en las primeras sesiones de las cámaras, según el artículo 87 de la Constitución, vendrá acompañado del presupuesto de gastos, y cálculo de recursos del siguiente año, como también de las cuentas de ingreso e inversión del año anterior.

Art. 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 9 de Junio del año Señor de 1856.