FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal

Modificación parcial de la Ley Orgánica.

LEY Nº 19.975

Bs. As., 28/11/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Autorízase a la Policía Federal –con carácter de excepción– la modificación para las promociones anuales que se producirán al 31 de diciembre próximo, de las prescripciones del Anexo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Federal –Ley Nº 14.467 ratificatoria del Decreto-Ley 333/58– reduciendo la antigüedad mínima en el grado para la promoción al grado inmediato de los escalafones de: Seguridad y Bomberos a dos (2) años en la jerarquía de Oficial Subinspector y, Seguridad, Bomberos y Comunicaciones a un (1) año en la jerarquía de Oficial Ayudante y a un (1) año y seis (6) meses en la jerarquía de Oficial Subayudante.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase a la Policía Federal.

LANUSSE

Arturo Mor Roig.