Ley núm. 48

Presupuesto General para el ejercicio de 1855 y 1856

El Senado y Cámara de Diputados.

CAPITULO I

GASTOS GENERALES

Artículo 1.° Los gastos generales para el servicio de 1855 y 56, son fijados en la cantidad de 2.880,445 $ 03 centavos, la cual es distribuida del modo siguiente:


CAPITULO II

Art. 8.° El Poder Ejecutivo queda autorizado para emplear en los gastos presupuestados por los artículos anteriores el producto de los recursos, calculados por su mensaje de 31 de Julio del corriente año, en la cantidad de un millón setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres pesos.

Art. 9.° Queda igualmente autorizado para usar del crédito interior o exterior de la Confederación, para cubrir el déficit de un millón ciento diez y ocho mil novecientos ochenta y dos pesos y tres centavos, que resulta entre el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos, sea emitiendo bonos de Tesorería, o empleando cualquier otro medio que juzgare conveniente.

Art. 10. El término fijado por la ley de 7 de Noviembre de 1854, queda prorrogado por un año, para el cobro del seis por ciento adicional sobre los artículos sujetos en la importación al doce y treinta por ciento.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11. Todas las disposiciones existentes, que no contrarien a lo que dispone la presente ley, quedan vigentes, y las contrarias,, son expresamente revocadas.

Art. 12. Se prohibe la acumulación de sueldos y gratificaciones sobre los fondos nacionales, por dos o más empleos o comisiones en una misma persona. En caso de reunir cualquier funcionario el desempeño de dos empleos o comisiones en la Administración Nacional, solo percibirá la mayor renta. (1)

Art. 13. El año económico de 1855 y 1856 empezará el 1° de Mayo del presente año, y se terminará el 30 de Abril de 1856.

Art. 14. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, mientras el Congreso Legislativo no vote el del año económico venidero, continuará rigiendo la presente ley.

Art. 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 24 de Septiembre del año del Señor de 1855.