MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 35.863 DEL 10 JUN 2011

EXPTE. N° 53.693

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las entidades aseguradoras sólo podrán celebrar contratos que tengan por objeto mantener indemne al asegurado frente a Terceros por la Responsabilidad Civil en que incurra por el uso de un vehículo automotor, hasta los límites de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:

1. TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

1.1. Automóviles y Camionetas

1.2. Vehículos Remolcados.

1.3. Autos de alquiler sin chofer.

1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.

1.5. Casas Rodantes.

2. DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

2.1. Taxis y Remises.

2.2. Maquinarias Rurales y Viales.

2.3. Camiones y Semitracciones.

2.4. Acoplados y Semirremolques.

2.5. Servicios de Urgencias.

2.6. Fuerzas de Seguridad.

2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de ocho (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg.)

2.8. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de cinco mil kilogramos (5.000 Kg.)

2.9. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los cinco mil kilogramos (5.000 Kg.)

ARTICULO 2° — Las aseguradoras podrán solicitar para los supuestos comprendidos en el inciso 2) del Artículo anterior, extender el límite allí previsto hasta la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000). Para ello se deberá acompañar la documentación que acredite la operatoria que justifique el límite máximo solicitado.

ARTICULO 3° — Alternativamente a los límites máximos de cobertura establecidos en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, las entidades aseguradoras podrán celebrar contratos que cubran los riesgos del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores y/o Remolcados, de acuerdo a los límites máximos que se enumeran a continuación:

A) Para los vehículos contemplados en el inciso 1) del Artículo 1° de la presente:

A.1) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados: $ 500.000 por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de $ 125.000 por persona afectada.

A.2) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados: $ 2.000.000 por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de $ 500.000 por persona afectada.

A.3) Daños Materiales a cosas de terceros: $ 500.000 por acontecimiento.

B) Para los vehículos contemplados en el inciso 2) del Artículo 1° de la presente:

B.1) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados: $ 500.000 por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de $ 125.000 por persona afectada.

B.2) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados: $ 5.000.000 por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de $ 500.000 por persona afectada.

B.3) Daños Materiales a cosas de terceros: $ 4.500.000 por acontecimiento.

ARTICULO 4° — Las aseguradoras que otorguen la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 deberán entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:

a) SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363)

b) Póliza N°

c) Endoso N°

d) Razón social, domicilio y teléfono de la Aseguradora

e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 horas del día .... /.... /.... Hasta las 12 horas del día .... /.... /....

f) Datos del vehículo asegurado:

• Tipo

• Marca

• Dominio

• Motor N°

• Chasis N°

g) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley N° 24.449. Conforme el artículo 2° de la Disposición N° 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

h) Firma y aclaración de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.

ARTICULO 5° — Las entidades autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados no podrán emitir pólizas con una anticipación mayor a los 30 días de su entrada en vigencia y sólo podrán emitirse contratos con una vigencia superior al año en los siguientes casos y condiciones:

a) Cuando se trate de unificar vencimientos de distintas pólizas de un mismo asegurado.

b) En los casos de cubrirse vehículos con garantía prendaria podrán emitirse contratos con vigencia anual continuada que abarque el período total del contrato prendario, aplicándose en cada nueva anualidad la prima y condiciones que rijan a ese momento.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 15/06/2011 Nº 71039/11 v. 15/06/2011

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