MINISTERIO DE SALUD

Resolución N° 828/2011

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el expediente N° 2002-475/11-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

Que nuestro país adhirió en septiembre de 2003 a la meta de eliminación de la rubéola y síndrome de rubéola congénita de la Región para el año 2010, por Resolución del Consejo Directivo de la OPS CD44.R1.

Que nuestro país ratificó este compromiso en el año 2006, por Resolución del Consejo Directivo de la OPS CD47.R10, reafirmando la iniciativa de eliminación de la rubéola como una prioridad para la Región.

Que se ha implementado en todo el país la vigilancia intensificada del Síndrome de Rubéola Congénita, integrada a la del sarampión y la rubéola desde el año 2003, por otra parte en el mismo año se introdujo la vacunación triple viral (sarampión, rubéola y paperas) a los 11 años para aquellos niños sin esquema completo (al año y a los 6 años de edad) y doble viral (sarampión y rubéola) en el postparto inmediato.

Que nuestro país llevó a cabo la primera etapa de este compromiso en el año 2006 a través de la Campaña Nacional para la Eliminación del Síndrome de Rubéola Congénita por Resolución Ministerial N° 1122, del 4 de agosto de 2006, por medio de la vacunación de todas las mujeres en edad fértil, de entre QUINCE (15) y TREINTA Y NUEVE (39) años de edad, logrando una cobertura superior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%). Asimismo, se vacunó el DIECISIETE POR CIENTO (17%) de entre QUINCE (15) y TREINTA Y NUEVE (39) años en grupos de riesgo.

Que se llevó a cabo la segunda etapa de vacunación, en varones entre DIECISEIS (16) y TREINTA Y NUEVE (39) años de edad, en los meses de septiembre a diciembre de 2008, por Resolución Ministerial N° 451, de 19 de mayo de 2008, logrando una cobertura administrativa global país del OCHENTA POR CIENTO (80%). TRECE (13) de las VEINTICUATRO (24) provincias, alcanzaron meta propuesta, con coberturas superiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

Se realizó la campaña complementaria de vacunación en varones, en los meses de mayo a julio de 2009 orientada a vacunar al resto de la población masculina susceptible con estrategias focalizadas, por Resolución Ministerial N° 2434 del 31 de julio de 2009. Se logró el objetivo de cobertura de NOVENTA POR CIENTO (90%) de la población de varones.

Que para consolidar la meta de Eliminación del Sarampión e interrumpir la circulación endémica de Rubéola y el SRC; se realizó la Campaña Nacional de Vacunación de Seguimiento de Sarampión en Niños y Niñas de UNO (1) a CUATRO (4) años; por Resolución Ministerial N° 761, de 27 de mayo de 2009, logrando una cobertura superior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

Que la meta actual es de "cero" casos de SRC en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la 140Ş Sesión del Comité Ejecutivo, por Resolución del Consejo Directivo de la OPS CE140.R10, resuelve entre sus recomendaciones a la 27° Conferencia Sanitaria Panamericana, 59° sesión del Comité Regional, OPS-OMS, instar a los estados miembros a eliminar la rubéola y el SRC de las Américas, culminando con la implementación de las estrategias de vacunación, intensificando la vigilancia epidemiológica integrada del sarampión y la rubéola y fortaleciendo la vigilancia del SRC, estableciendo comisiones nacionales para recopilar y analizar los datos para la documentación y verificación de la eliminación de la rubéola, el sarampión y el Síndrome de Rubéola congénita.

Que Argentina se halla libre de sarampión autóctono desde el año 2000, con notificación de casos importados y relacionados con importación en los años 2009 TRES (3) casos y 2010 DIECISIETE (17) casos.

Que la implementación de la meta de eliminación de la transmisión del virus de la rubéola en nuestro país obliga a extremar las medidas de Vigilancia Epidemiológica en cumplimiento de las Políticas Nacionales de la Salud, establecidas por Decreto N° 1269/92.

Que el enfoque de la vigilancia del sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénita, la búsqueda activa de casos de SRC y las estrategias de cobertura de vacunación deben encararse en forma rigurosa, especialmente en zonas de frontera, para evitar la reintroducción de los virus salvajes de sarampión y rubéola, dado que la vigilancia del sarampión y la rubéola se realizan en forma integrada.

Que, por lo expuesto, se considera necesario la renovación de los integrantes de la COMISION NACIONAL PARA LA ELIMINACION DE LA RUBEOLA, EL SARAMPION Y EL SINDROME DE RUBEOLA CONGENITA en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS.

Que la citada Comisión no generará erogación alguna a este Ministerio.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Actualícense los miembros de la COMISION NACIONAL PARA LA ELIMINACION DE LA RUBEOLA, EL SARAMPION Y EL SINDROME DE RUBEOLA CONGENITA, en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS.

ARTICULO 2° — La citada Comisión se compondrá de una coordinación del Ministerio de Salud y una Comisión Nacional externa compuesta por expertos y asesores. Su organización estará comprendida por: UNA PRESIDENCIA: El titular de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, autorizando este la delegación de sus funciones en un representante en forma expresa.

UNA VICEPRESIDENCIA: El titular del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, pudiendo éste delegar sus funciones en un representante.

UNA SECRETARIA: El Referente de la Vigilancia Integrada de Sarampión, Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.

ARTICULO 3° — Podrán integrar la referida Comisión Nacional, a título honorario, las siguientes instituciones: ASOCIACION ARGENTINA DE OTORRINOLARINGOLOGIA Y FONOAUDIOLOGIA PEDIATRICA, ASOCIACION ARGENTINA DE PERINATOLOGIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA PEDIATRICA, SALUD FETAL ANLIS, LABORATORIO DE REFERENCIA NACIONAL DE SARAMPION Y RUBEOLA, SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGIA INFANTIL, FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, GRUPO ARGENTINO DE LA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE MEDICINA DEL VIAJERO, FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA, Consultor PAI- OPS Argentina. Sin perjuicio de otras convocatorias que el Ministerio considere oportunas.

ARTICULO 4° — Cada sociedad científica designará a un miembro para que conforme la Comisión Nacional; dicha designación se hará mediante nota formal que será adjuntada en el libro de actas.

ARTICULO 5° — En el marco de la Comisión Nacional se elegirá por votación entre los miembros un coordinador y un secretario de actas, quienes se elegirán entre los miembros en forma anual.

ARTICULO 6° — La citada Comisión Nacional, podrá citar a título colaborativo para la clasificación final de los casos a los Referentes de vigilancia e inmunización de aquellas jurisdicciones a las que pertenezcan dichos casos.

ARTICULO 7° — La Comisión tendrá bajo su responsabilidad el análisis de la información obtenida a través del profesional a cargo del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, en su carácter de responsable directo del programa, emitiendo oportunamente el dictamen definitivo y ajustado en forma estricta a las normas internacionales respecto a:

1. cumplimiento de indicadores

2. valorización de la relación riesgo/efectividad de las vacunas en uso

3. clasificación final de los casos sospechosos de sarampión, rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita, estableciendo las recomendaciones pertinentes, las que serán ajustadas en forma estricta a las normas internacionales vigentes.

ARTICULO 8° — Apruébese el reglamento interno de funcionamiento que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 9° — Dada la importancia y trascendencia de los temas a tratar, ningún miembro podrá difundir lo tratado durante las sesiones, sin la autorización expresa de la Comisión.

ARTICULO 10. — Los miembros de la COMISION NACIONAL PARA LA ELIMINACION DE LA RUBEOLA, EL SARAMPION Y EL SINDROME DE RUBEOLA CONGENITA, no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones y los mismos actuarán sin prejuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación fiscal alguna.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE COMISION NACIONAL PARA LA ELIMINACION DE LA RUBEOLA, EL SARAMPION Y EL SINDROME DE RUBEOLA CONGENITA

ARTICULO 1°.— La Comisión realizará no menos de CUATRO (4) reuniones ordinarias dándosele a la última carácter de reunión anual, sin perjuicio de convocar a reunión extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran.

ARTICULO 2°.— Las reuniones serán convocadas por el Presidente de la Comisión Nacional con una antelación de QUINCE (15) días hábiles a los efectos de tratar la orden del día, la que incluirá todo asunto sugerido por cualquiera de sus integrantes.

ARTICULO 3°.— Todas las reuniones serán registradas en un LIBRO DE ACTAS.

ARTICULO 4°.— Las sesiones se llevarán a cabo con la mayoría de los integrantes de la Comisión, transcurridos QUINCE minutos de la hora fijada para su iniciación.

ARTICULO 5°.— Cada integrante deberá concurrir al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las reuniones, de lo contrario se solicitará su reemplazo a la entidad a la que representa.

e. 15/06/2011 Nş 70942/11 v. 15/06/2011