MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 4029/2011
Bs. As., 10/6/2011
VISTO la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº
2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias, las
Disposiciones ANMAT Nros. 6889/10, 906/11 y 2577/11 y el Expediente Nº
1-47-8753-11-7 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT Nº 6889/10 se creó el
Programa de Despapelización Segura de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, con el objeto de adoptar
medidas de gestión tendientes a incorporar las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (Tics) así como también instrumentar
las herramientas institucionales necesarias para dar comienzo al
proceso de Despapelización gradual de este organismo, contribuyendo, de
ese modo, a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a
la información pública y posibilitar la realización de trámites por
Internet en forma segura.
Que la firma digital cuya validez legal fue
establecida por Ley Nº 25.506 constituye una de las herramientas
tecnológicas adecuadas para tales objetivos.
Que de acuerdo con la Infraestructura de Firma
Digital de la República Argentina (IFDRA) los certificadores
licenciados son las entidades públicas o privadas que se encuentran
habilitados por el Ente Licenciante para emitir certificados digitales,
en el marco de la referida Ley Nº 25.506.
Que mediante Resolución Nº 227/10 de la ex
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA se otorgó a la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGIAS DE INFORMACION (ONTI) de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE
GESTION de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la licencia para operar como CERTIFICADOR
LICENCIADO.
Que conforme la "Política de Certificación para
Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y
Personas Físicas que realicen trámites con el Estado" de la Autoridad
Certificante (AC ONTI), aprobada por la citada resolución, el
Certificador posee una estructura de AR —autoridades de registro— que
efectúan las funciones de validación de identidad y de otros datos de
los solicitantes y suscriptores de certificados, registrando las
presentaciones y trámites que les sean formulados por éstos.
Que en ese contexto y como primera medida para dar
inicio al proceso de implementación de la tramitación electrónica de
actuaciones en esta Administración Nacional utilizando la firma digital
para la autenticación de la identidad de los usuarios, por Disposición
(ANMAT) N° 906/11 se creó, en el ámbito de este organismo, la AUTORIDAD
DE REGISTRO de la Autoridad Certificante ONTI (AR-ANMAT), designándose
a su Responsable así como también a los Oficiales de Registro (titular
y suplentes), al Instructor de firma digital y al Responsable de
Soporte de firma digital.
Que en ese marco, por Disposición ANMAT Nº 2577/11
se adoptó el uso de la firma digital en el ámbito de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
disponiéndose que los usuarios de la referida herramienta informática
serán tanto los funcionarios pertenecientes a esta Administración
Nacional como los terceros que realizan trámites ante este organismo.
Que la referida "Política de Certificación para
Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y
Personas Físicas que realicen trámites con el Estado" habilita a la
ONTI a emitir certificados digitales a favor de personas físicas que
realicen trámites ante organismos públicos, cuando se requiera para
ello de una firma digital, determinando que a esos fines se requiere la
suscripción de un acuerdo entre la ONTI y el organismo que lleva
adelante las funciones de Autoridad de Registro correspondientes.
Que en ese marco la ONTI y esta ANMAT, en su calidad
de AR de la AC-ONTI, suscribieron un Acuerdo de Implementación del
Procedimiento de Validación de Datos de Solicitudes de Certificados
Digitales para Personas Físicas que realicen Trámites con el Estado el
cual contempla el procedimiento interno que esta Administración
Nacional implementará al respecto.
Que el referido procedimiento prevé, entre otros
pasos, la validación de la identidad y otros datos del solicitante al
momento de su presentación ante el Oficial de Registro de la AR-ANMAT
mediante la verificación de la documentación pertinente.
Que el "Manual de Procedimientos de Certificación
para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales y
Personas Físicas que realicen trámites con el Estado", aprobado por
citada Resolución ex SGP Nº 227/10, establece que, para éste último
caso, la documentación a presentar para realizar la autenticación de la
identidad del solicitante de un certificado de firma digital podrá ser
definida en el acuerdo a firmar con el Certificador.
Que sobre la base de lo acordado por esta
Administración Nacional y la ONTI en el convenio anteriormente referido
resulta necesario establecer la documentación que todo solicitante de
un certificado de firma digital para realizar trámites ante este
organismo deberá aportar ante la AR-ANMAT a fin de verificar la
identificación personal del solicitante y constatar el carácter en el
que actúa.
Que asimismo resulta oportuno aprobar una "Guía del
Usuario" orientada a facilitar una mejor comprensión de los diversos
pasos que involucra la tramitación y obtención de un certificado de
firma digital.
Que el Comité Ejecutor del Programa de
Despapelización Segura de la ANMAT ha expedido informe al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Todo solicitante de un certificado de
firma digital para realizar trámites ante esta Administración Nacional
deberá presentar ante el Oficial de Registro de la AR-ANMAT de la
AC-ONTI, con el objeto de realizar la validación de su identidad y
otros datos, la documentación mencionada en el ANEXO I, el cual forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2º — Apruébase la "Guía del Usuario" que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 3º — La presente disposición entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese a quienes
corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor A.N.M.A.T.
ANEXO I
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 7563/2011 de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O.
11/11/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)
DOCUMENTACION
A PRESENTAR:
1. PERSONAS FISICAS (Unipersonal)
Las personas físicas (unipersonal) que soliciten el certificado de
firma digital deberán presentar la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento (fotocopia) para ciudadanos argentinos o residentes o
Pasaporte o Cédula MERCOSUR (fotocopia) para extranjeros;
b) Copia autenticada ante Escribano Público del Poder General Amplio o
Especial (únicamente en caso de presentarse el apoderado del titular de
la explotación unipersonal, debiendo éste acompañar alguno de los
documentos mencionados en el punto a);
c) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP); y
d) Fotocopia simple del Certificado/s de la habilitación/inscripción
ante esta Administración Nacional.
2.- PERSONAS FISICAS (en representación de personas jurídicas)
Las personas físicas, en representación de personas jurídicas, que
soliciten el certificado de firma digital deberán presentar la
siguiente documentación:
2.1.- SOCIEDADES ANONIMAS
a) Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento (fotocopia) para ciudadanos argentinos o residentes o
Pasaporte o Cédula MERCOSUR (fotocopia) para extranjeros;
b) Constancia de inscripción de la persona jurídica ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
c) Fotocopia simple del Certificado/s de la habilitación/inscripción
ante esta Administración Nacional de la persona jurídica;
Además de la documentación mencionada en los incisos a), b) y c) deberá
presentarse la siguiente documentación, según corresponda:
d) Representante Legal:
1.- Estatuto o Acta Constitutiva (copia autenticada ante Escribano
Público);
2.- Inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro
Público de Comercio (copia autenticada ante Escribano Público);
3.- Acta de Asamblea de elección de autoridades (última) y Acta de
Directorio (designación de cargos) (copia autenticada ante Escribano
Público);
e) Apoderado:
- Copia autenticada ante Escribano Público del Poder General Amplio o
Especial.
2.2.- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
a) Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento (fotocopia) para ciudadanos argentinos o residentes o
Pasaporte o Cédula MERCOSUR (fotocopia) para extranjeros;
b) Constancia de inscripción de la persona jurídica ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
c) Fotocopia simple del Certificado/s de la habilitación/inscripción
ante esta Administración Nacional de la persona jurídica;
Además de la documentación mencionada en los incisos a), b) y c) deberá
presentarse la siguiente documentación, según corresponda:
d) Representante Legal:
1.- Contrato Social (copia autenticada ante Escribano Público);
2.- Inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro
Público de Comercio (copia autenticada ante Escribano Público);
e) Apoderado:
- Copia autenticada ante Escribano Público del Poder General Amplio o
Especial.
2.3.- SOCIEDADES DE HECHO
a) Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento (fotocopia) para ciudadanos argentinos o residentes o
Pasaporte o Cédula MERCOSUR (fotocopia) para extranjeros;
b) Fotocopia simple del Certificado/s de la habilitación/inscripción
ante esta Administración Nacional de la Sociedad de Flecho;
c) Constancia de inscripción de la Sociedad de Flecho ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
Además de la documentación mencionada en los incisos a), b) y c) deberá
presentarse la siguiente documentación, según corresponda:
d) Socio:
1.- Contrato social, si existe. En caso de no existir el contrato,
deberá presentarse la nómina de las personas que integran la sociedad
con sus datos personales (Nombres y Apellido, Domicilio y Número de
Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento (ciudadanos argentinos o residentes) o Pasaporte o Cédula
MERCOSUR (extranjeros);
2.- Fotocopia de uno de los documentos mencionados en el punto a) de
cada uno de los socios.
e) Apoderado:
- Copia autenticada ante Escribano Público del Poder General Amplio o
Especial.
3. PERSONAS FISICAS QUE ACTUAN COMO DIRECTOR O CO-DIRECTOR TECNICO
a) Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento (fotocopia) para ciudadanos argentinos o residentes o
Pasaporte o Cédula MERCOSUR (fotocopia) para extranjeros;
b) Fotocopia simple de la disposición de designación en el cargo;
c) Declaración Jurada de la empresa por la cual actúa como Director
Técnico o Co-Director Técnico, firmada por el Representante Legal o
Apoderado;
d) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la empresa por la cual actúa.
ANEXO II
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 7563/2011
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica B.O. 11/11/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial)
GUIA DEL USUARIO
1 - INTRODUCCION
La presente guía contiene el procedimiento que deben cumplir las
personas físicas que realizan trámites ante esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT— a fin
de obtener un certificado de firma digital de acuerdo con la Política
de Certificación de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información
(ONTI) para Personas Físicas que realicen trámites con el Estado,
aprobada por la Resolución de la ex Secretaría de la Gestión Pública No
227/10.
La Guía es aplicable tanto para quienes presentan una solicitud de
certificado digital por primera vez como para quienes ya son
suscriptores y, por cualquier razón, inician la solicitud de un nuevo
certificado.
2 - INICIO DEL TRAMITE
La persona que inicie el trámite de solicitud de un certificado de
Firma Digital deberá presentar ante la Mesa de Entradas de esta
Administración Nacional la documentación que a continuación se detalla,
según corresponda:
2.1. PERSONAS FISICAS (Unipersonal)
a) Nota de solicitud del trámite;
b) Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento (fotocopia) para ciudadanos argentinos o residentes o
Pasaporte o Cédula MERCOSUR (fotocopia) para extranjeros;
c) Copia autenticada ante Escribano Público del Poder General Amplio o
Especial (únicamente en caso de presentarse el apoderado del titular de
la explotación unipersonal, debiendo éste acompañar alguno de los
documentos mencionados en el punto b);
d) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP); y
e) Fotocopia simple del Certificado/s de la habilitación/inscripción
ante esta Administración Nacional.
2.2.- PERSONAS FISICAS (en representación de personas jurídicas)
2.2.1.- SOCIEDADES ANONIMAS
a) Nota de solicitud del trámite;
b) Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento (fotocopia) para ciudadanos argentinos o residentes o
Pasaporte o Cédula MERCOSUR (fotocopia) para extranjeros;
c) Constancia de inscripción de la persona jurídica ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
d) Fotocopia simple del Certificado/s de la habilitación/inscripción
ante esta Administración Nacional de la persona jurídica.
Además de la documentación mencionada en los incisos a), b), c) y d)
deberá presentarse la siguiente documentación, según corresponda:
e) Representante Legal:
1.- Estatuto o Acta Constitutiva (copia autenticada ante Escribano
Público);
2.- Inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro
Público de Comercio (copia autenticada ante Escribano Público);
3.- Acta de Asamblea de elección de autoridades (última) y Acta de
Directorio (designación de cargos) (copia autenticada ante Escribano
Público);
f) Apoderado:
- Copia autenticada ante Escribano Público del Poder General Amplío o
Especial.
2.2.2.- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
a) Nota de solicitud del trámite;
b) Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento (fotocopia) para ciudadanos argentinos o residentes o
Pasaporte o Cédula MERCOSUR (fotocopia) para extranjeros;
c) Constancia de inscripción de la persona jurídica ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
d) Fotocopia simple del Certificado/s de la habilitación/inscripción
ante esta Administración Nacional de la persona jurídica.
Además de la documentación mencionada en los incisos a), b), c) y d)
deberá presentarse la siguiente documentación, según corresponda:
e) Representante Legal:
1.- Contrato Social (copia autenticada ante Escribano Público);
2.- Inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro
Público de Comercio (copia autenticada ante Escribano Público);
f) Apoderado:
- Copia autenticada ante Escribano Público del Poder General Amplio o
Especial.
2.2.3.- SOCIEDADES DE HECHO
a) Nota de solicitud del trámite;
b) Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento (fotocopia) para ciudadanos argentinos o residentes o
Pasaporte o Cédula MERCOSUR (fotocopia) para extranjeros;
c) Fotocopia simple del Certificado/s de la habilitación/inscripción
ante esta Administración Nacional de la Sociedad de Hecho;
d) Constancia de inscripción de la Sociedad de Hecho ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además de la documentación mencionada en los incisos a), b), c) y d)
deberá presentarse la siguiente documentación, según corresponda:
e) Socio:
1.- Contrato social, si existe. En caso de no existir el contrato,
deberá presentarse la nómina de las personas que integran la sociedad
con sus datos personales (Nombres y Apellido, Domicilio y Número de
Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento (ciudadanos argentinos o residentes) o Pasaporte o Cédula
MERCOSUR (extranjeros);
2.- Fotocopia de uno de los documentos mencionados en el punto b) de
cada uno de los socios.
f) Apoderado:
- Copia autenticada ante Escribano Público del Poder General Amplio o
Especial.
2. 3. PERSONAS FISICAS QUE ACTUAN COMO DIRECTOR O CO-DIRECTOR TECNICO
a) Nota de solicitud del trámite;
b) Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento (fotocopia) para ciudadanos argentinos o residentes o
Pasaporte o Cédula MERCOSUR (fotocopia) para extranjeros;
c) Fotocopia simple de la disposición de designación en el cargo.
d) Declaración Jurada de la empresa por la cual actúa como Director
Técnico o Co-Director Técnico, firmada por el Representante Legal o
Apoderado;
e) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la empresa por la cual actúa.
ACLARACION: En la página Web de la ANMAT www.anmat.gov.ar, en el link
“Sistema de Gestión Electrónica”, encontrará el modelo de la “Nota de
Solicitud del Trámite” y de la “Declaración Jurada de la empresa por la
cual actúa el Director Técnico y Co-Director Técnico”. La “Nota de
solicitud” deberá estar firmada por la persona a quien se le otorgará
el certificado de firma digital y en ella deberá consignarse la MISMA
DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO que fuera detallada en la solicitud de
certificado de firma digital. Dicha dirección de correo deberá ser
personal y con dominio institucional de la empresa. IMPORTANTE: Toda la
documentación presentada deberá estar en buen estado de conservación y
ser perfectamente legible.
3. EVALUACION DE LA DOCUMENTACION EN LA AR-ANMAT
Ingresada la documentación por la Mesa de Entradas de esta
Administración Nacional se iniciará un expediente el que será girado a
la ARANMAT para la evaluación de la documentación presentada.
De ser correcta la documentación, la AR-ANMAT comunicará, a través del
correo electrónico denunciado, la fecha y hora (turno) en la cual el
solicitante deberá presentarse personalmente ante la referida Autoridad
de Registro con el fin de realizar el procedimiento de validación de su
identidad y otros datos.
Si la documentación no fuera correcta, la AR-ANMAT comunicará, a través
del correo electrónico denunciado la documentación que deberá presentar.
Cuando la documentación solicitada sea la correcta, la AR-ANMAT
comunicará a través del correo electrónico denunciado, la fecha y hora
(turno) en las cuales el solicitante deberá presentarse personalmente.
RECUERDE: La dirección de correo electrónico denunciada en la nota de
solicitud del trámite que obrará en el expediente será la UNICA VIA DE
CONFIRMACION DEL TURNO OTORGADO.
Una vez confirmado el turno a través del correo electrónico denunciado
el solicitante deberá realizar el siguiente procedimiento on line:
4. INSTALACION DEL CERTIFICADO RAIZ
Deberá ingresar en la Web del Certificador: https://pki.jgm.gov.ar/app/
(IMPORTANTE: tenga en cuenta que el protocolo de Internet es https) y
descargar e Instalar el Certificado Raíz de la Autoridad Certificante
realizando los siguientes pasos:
• Ingresar al sitio Web del Certificador https://pki.jgm.gov.ar/app/
(IMPORTANTE: tenga en cuenta que el protocolo de Internet es https).
• En el recuadro de color rojo con la leyenda “Importante”, hacer clic
en el botón “Descargue AC-RAIZ”.
• En el extremo inferior derecho de la pantalla hacer clic en “Instalar
certificado Raíz”.
• En el recuadro “Descarga de archivo”, seleccionar “Abrir”.
• Finalizar (X).
5. INSTALACION DEL CONTROLADOR DEL DISPOSITIVO USB (TOKEN)
Para instalar el controlador del dispositivo USB (TOKEN) deberá:
• Ingresar al sitio Web www.anmat.gov.ar en el link “Sistema de Gestión
Electrónica”.
• Descargar el archivo “Instructivo para la instalación y configuración
de Token pdf”.
• Instalar Token Driver según el Sistema Operativo que utilice.
IMPORTANTE: Los controladores para el dispositivo USB sólo pueden
utilizarse en los Sistemas Operativos Microsoft Windows XP, Windows
Vista y Windows Seven.
6. SOLICITUD ON LINE DEL CERTIFICADO
La solicitud on line es un trámite personal. Para solicitar un
Certificado de Firma Digital tendrá que ingresar al sitio Web del
Certificador https://pki.jgm.gov.ar/app/ (IMPORTANTE: tenga en cuenta
que el protocolo de Internet es https). La PC donde se realice la
solicitud debe ser la misma en la cual se descargará el certificado al
final del trámite. En la sección trámites encontrará la opción
Solicitud de Certificado:

Deberá realizar la siguiente secuencia de acciones:
a) Completar el formulario de solicitud de certificado.
Para completar el Paso 1, apartado “Datos Personales” deberá tener en
cuenta los siguientes puntos:

- Todos los datos deben figurar tal cual se encuentran en el Documento
que acredite su Identidad;
- El correo electrónico deberá ser el mismo que se denunció en la nota
de solicitud, el que deberá ser personal y con dominio institucional.

Para completar el Paso 1, apartado “Datos de la Organización” deberá
tener en cuenta los siguientes puntos:
- En el cuadro “Organización” indicar la “Razón Social”;
- En el cuadro “Area de la que depende” indicar el “CUIT/CUIL” de la
empresa solicitante:
- En el cuadro “Cargo/Función” consignar, según corresponda:
“Representante Legal/Apoderado/Director Técnico/Co-Director Técnico”;
- En el cuadro “Aplicación” seleccionar la opción “Sistemas ANMAT”;
- En el cuadro “Proveedor de servicios Criptográficos” deberá conectar
el eToken y seleccionar “eToken Base Crvotooraohic Provider”:
b) El sistema asigna automáticamente una o varias AR en función de los
datos de la solicitud y a partir de la lista de AR autorizadas. En caso
que fueran asignadas varias AR, el usuario deberá elegir la AR que le
corresponde: ANMAT.
c) Cumplidos los pasos anteriores, el solicitante completa el
formulario de solicitud con los datos que serán incluidos en el
certificado a emitir.
d) El solicitante acepta el acuerdo con suscriptores incluyendo la
Política de Certificación.

Si los datos son correctos, se permitirá al solicitante efectuar
la solicitud de certificado para lo cual el solicitante realizará los
siguientes pasos:
1. Deberá seleccionar insertar el dispositivo criptográfico.
2. Como paso siguiente el solicitante debe imprimir la Nota de
solicitud.
3. La aplicación muestra una pantalla que indica que el trámite se
inició correctamente.

4. El solicitante debe verificar que el Código de Solicitud (Hash) de
la Nota de Solicitud impresa coincide exactamente con el que aparecerá
en su pantalla, bajo ningún concepto el solicitante debe firmar la Nota
de Solicitud sin hacer esta verificación. En caso accidental de cerrar
la pantalla donde aparece el Código de Solicitud antes de realizar la
mencionada verificación debe destruir la Nota de Solicitud impresa y
comenzar el trámite nuevamente. El solicitante debe además verificar
que todos los datos impresos en la Nota de Solicitud son correctos y
coinciden con los que aparecerán en su pantalla.
5. Sólo en el caso que toda la información antes mencionada coincida el
solicitante procederá a firmar sobre el campo “Firma y aclaración del
solicitante” incluyendo la aclaración de su firma.
En caso que ambos Códigos de Solicitud (Hash) no coincidan el
solicitante deberá detener el proceso de solicitud, destruir la Nota de
Solicitud impresa y comenzar nuevamente todo el proce-dimiento de
solicitud de certificado desde su inicio.
6. Una vez que la Nota de Solicitud fue firmada, resulta crítico que
ésta sea resguardada por el solicitante en un lugar seguro, impidiendo
el acceso a la misma por parte de terceros.
IMPORTANTE: Recuerde el código de Solicitud (Hash) de la Nota de
solicitud a presentar ante la AR-ANMAT debe coincidir con el que figura
en el mail recibido en el correo electrónico denunciado.
f) La aplicación envía un correo electrónico al solicitante que
contendrá un link de acceso a la aplicación. El solicitante debe
acceder al mismo para confirmar al Certificador que la dirección de
correo electrónico ingresada es la correcta y que posee acceso a la
cuenta de correo declarada. El correo electrónico contiene además un
identificador de trámite, que el usuario podrá utilizar para consultar
el estado del mismo.
IMPORTANTE: Si no recibió el correo electrónico en un término de dos
(2) horas puede reenviarlo desde “Mis trámites”. Si no realiza la
verificación de correo dentro de las cuatro (4) horas deberá iniciar
una nueva solicitud.
g) A continuación aparecerá un mensaje en pantalla informando al
usuario:
- que su correo electrónico fue verificado,
- que el trámite cambió de estado,
- detalle de la documentación que debe presentar ante la AR.
NOTA: La pantalla actualmente indica la documentación que deben
presentar las personas físicas de entes públicos (funcionarlos
públicos) para obtener el certificado de firma digital. MUY IMPORTANTE:
LOS PERSONAS FISICAS QUE REALIZAN TRAMITES ANTE ESTA ADMINISTRACION
NACIONAL DEBERAN PRESENTARSE CON EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD,
LIBRETA CIVICA O LIBRETA DE ENROLAMIENTO (CIUDADANOS ARGENTINOS O
RESIDENTES) O PASAPORTE O CEDULA MERCOSUR (EXTRANJEROS) ORIGINAL Y LA
SOLICITUD DE CERTIFICADO.
ACLARACION: El documento de identidad cuyo original se aporte debe ser
el MISMO cuya fotocopia fue agregada en el expediente iniciado en la
Mesa de Entradas de esta Administración Nacional. LA DOCUMENTACION
RESTANTE, NECESARIA PARA EL TRAMITE, SE ENCUENTRA AGREGADA EN EL
EXPEDIENTE QUE SE INICIO ANTE LA MESA DE ENTRADAS DE ESTA
ADMINISTRACION NACIONAL.
7. AR-ANMAT: INGRESO Y EGRESO
El solicitante del certificado de firma digital debe concurrir a la
ARANMAT, ubicada en Avda. de Mayo 869, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en la fecha y hora indicadas. Previo al ingreso a la AR-ANMAT deberá
registrarse en la Mesa de Gestión Electrónica (Planta Baja) donde le
entregarán una identificación que le permitirá el acceso. Este trámite
es indelegable (solamente lo puede realizar el solicitante).
Una vez registrado su ingreso a la AR-ANMAT firmará la documentación
correspondiente y el Oficial de Registro le aprobará o rechazará el
trámite de otorgamiento del certificado de firma digital.
Concluido el trámite deberá registrar el egreso del edificio en la Mesa
de Gestión Electrónica y entregar la identificación correspondiente.
El trámite presencial tiene una duración aproximada de quince (15)
minutos.
8.- DESCARGA DEL CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL
Una vez aprobada su solicitud por la AR-ANMAT, se le enviará un correo
electrónico a la cuenta denunciada, informando la disponibilidad del
certificado para su descarga.
Recuerde: que debe realizar este proceso en la misma PC donde realizó
la solicitud del certificado.
9.- DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS
Aladdin eToken PRO
Este Token es compatible con Capacidad de memoria 72K (Java
aplicaciones eToken PKI
y de Virtual Machine). Administración de contraseñas. Sus
funciones se pueden emplear en las aplicaciones habituales a través de
la carga de “applets” Java en los tokens. Algoritmos de seguridad
admitidos: RSA 1024-bit y 2048-bit, DES, 3DES, SHA1. Generación y
autenticación de claves dentro del mismo Token. Conector USB tipo A.

Carcasa de plástico duro moldeado, con evidencia de alteración.
Recuerde que en conjunto con el dispositivo criptográfico debe adquirir
los controladores del mismo (drivers) para el sistema operativo que va
a utilizar.
10. CONSULTAS
Se podrán efectuar consultas en:
- la AR-ANMAT: correo electrónico: ar@anmat.gov.ar
- la Mesa de Gestión Electrónica ubicada en la planta baja de la sede
de ANMAT sita en Av. de Mayo 869, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Correo electrónico: gestionelectronica@anmat.gov.ar
e. 15/06/2011 Nº 71025/11 v. 15/06/2011