FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Policía Federal
Suspéndese temporariamente la aplicación de un anexo de su ley orgánica.
LEY Nº 19.476
Bs. As., 3/2/72.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Suspéndese para el año en curso la aplicación del Anexo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto-Ley Nro. 333/58 ratificado por Ley Nº 14.467) para la promoción del Personal Subalterno de la Policía Federal.
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Arturo Mor Roig.