ENTIDADES FINANCIERAS

LEY N° 22.267

Adóptanse medidas tendientes a un más adecuado funcionamiento del mercado financiero y se ratifican disposiciones dictadas por el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 56 de la Ley N° 21.526.

Bs. As., 14/8/80;

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Ratifícanse las resoluciones 101, 102, 103 y 104 de fecha 25 de abril de 1980 dictadas por el Banco Central de la República Argentina.

ARTICULO 2º — Los mayores montos que el Banco Central de la República Argentina haya adelantado en razón de carácter retroactivo asignado al aumento de los montos garantizados por la resolución 101 ratificada por el artículo 1º, no gozarán del privilegio establecido por el artículo 54 de la ley 21.526. Sin perjuicio de ello, el Banco Central de la República Argentina quedará subrogado en los derechos de los depositantes en los términos de los artículos 767, 771 y 772 del Código Civil.

ARTICULO 3º — No será aplicable el artículo 53 de la ley 21.526 a las personas designadas para actuar en representación del Banco Central de la República Argentina en los bancos incluidos en las resolución 102, 103 y 104 ratificadas por el artículo 1º.

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 34 de la Ley Nº 22.529 B.O. 26/01/1982)

ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 34 de la Ley Nº 22.529 B.O. 26/01/1982)

ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 34 de la Ley Nº 22.529 B.O. 26/01/1982)

ARTICULO 7º — (Artículo derogado por art. 11 de la Ley Nº 24.144 B.O. 22/10/1992)

ARTICULO 8º — (Artículo derogado por art. 34 de la Ley Nº 22.529 B.O. 26/01/1982)

ARTICULO 9º — (Artículo derogado por art. 34 de la Ley Nº 22.529 B.O. 26/01/1982)

ARTICULO 10. — La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.