MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 486/2011

Registro N° 601/2011

Bs. As., 17/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.383.456/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Resoluciones S.T. Nº 331/11 de fecha 20 de abril de 2001 y Nº 444/11 de fecha 13 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente se dictó la Resolución S.T. Nº 444/11 de fecha 13 de mayo de 2011, por cuyo artículo 1º se estableció que resulta aplicable a los trabajadores y empleadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 suscripto por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 331/11 de fecha 20 de abril de 2011.

Que dicha Resolución S.T. Nº 444/11 se dictó en virtud de la complementariedad y conexidad existentes entre las actividades desarrolladas por los trabajadores alcanzados por el ámbito de aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 331/11 y aquellos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

Que sin perjuicio de ello, debió tenerse en cuenta que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 331/11 dispuso en sus artículos 1º, 2º y 3º la homologación de tres acuerdos colectivos, posteriormente registrados como Acuerdos Nº 461/11, Nº 462/11 y Nº 463/11, en cuyos artículos "PRIMERO" se acordó que las Empresas que se desempeñan en la actividad de exploración, producción, perforación, servicios y geofísica de petróleo y gas, deberán abonar a los trabajadores representadas por las asociaciones sindicales celebrantes, una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000), por su naturaleza considerada como concepto exento del pago del impuesto a las ganancias.

Que asimismo en los acuerdos señalados también se acordaban contribuciones a favor de las asociaciones sindicales celebrantes, como así también el establecimiento de previsiones en cuanto al impacto de la renovación de los convenios colectivos que vinculan a las partes.

Que por último, el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 331/11 dispuso la homologación de otro acuerdo colectivo, posteriormente registrado como Acuerdo Nº 464/11, mediante el cual las partes celebrantes acordaron el pago de un adicional transitorio al que denominaron "Adicional compensatorio CCT 2011".

Que de conformidad con lo expuesto y en virtud de la complementariedad y conexidad existentes entre las actividades desarrolladas por los trabajadores alcanzados por el ámbito de aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 331/11 y aquellos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, sólo se debió establecer que resulta aplicable a los trabajadores y empleadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 el pago de la suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000) como concepto exento del pago del impuesto a las ganancias, pero no así las restantes cuestiones pactadas por las partes celebrantes de los acuerdos homologados, por la citada Resolución S.T. N° 331/11, que son propias de las relaciones laborales específicas de las representaciones colectivas intervinientes.

Que por tal motivo y por contrario imperio corresponde dejar sin efecto lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Nº S.T. Nº 444/11 de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por esta Secretaría en su calidad de Autoridad de Aplicación.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los artículos 3º y 18 de la Ley Nº 19.549, por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 23.546 (t.o. 2004) y por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que los empleadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, suscripto por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, deberán abonar a sus trabajadores un suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000), concepto exento del pago del impuesto a las ganancias. Dicha suma será abonada en cuatro cuotas, la primera de ellas que asciende a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) junto con los haberes de mayo de 2011, mientras que las restantes de PESOS CINCO MIL ($5.000) cada una, se abonarán con los haberes del mes de agosto, octubre y noviembre de 2011, respectivamente.

ARTICULO 2º — Déjase sin efecto lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Nº S.T. Nº 444/11, de fecha 13 de mayo de 2011.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.456/10

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 486/11, se ha tomado razón de lo establecido por el Artículo 1º donde los empleadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, deberán abonar en cuatro cuotas, a sus trabajadores, una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria. Asimismo se ha tomado razón de lo establecido por el Artículo 2º donde se deja sin efecto lo establecido por el Artículo 1º de la Resolución ST Nº 444/11, quedando registrado bajo el número 601/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.