MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 527/2011

Registro Nº 625/2011

Bs. As., 26/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.583/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la Ley Nº 26.176, el Decreto 1759/72 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 331 de fecha 20 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.439.583/11 se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 331 de fecha 20 de abril de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 37/41, por la que se declaró homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria, obrante a fojas 1/3 del Expediente precitado, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 396/04, 605/10 y 536/08 y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mismo acto administrativo se procedió a homologar otro Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria, obrante a fojas 4/5.

Que asimismo y en la misma Resolución S.T. Nº 331/11 se declaró homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria, que luce a fojas 6/7 de las presentes actuaciones, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04.

Que conforme lo solicitado por las partes en la cláusula sexta del acuerdo de fojas 1/3, la cláusula cuarta del acuerdo de fojas 4/5 y la cláusula quinta del acuerdo de fojas 6/7, homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 331/11 y registrados bajo los números 461/11, 462/11 y 463/11, respectivamente, según surge de fojas 44, es dable establecer que las sumas no remunerativas pactadas en dichos acuerdos corresponden a conceptos asimilables a los comprendidos en el Articulo 1º de la Ley Nº 26.176.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución S.T. Nº 331/11 la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por Expediente Nº 1.443.357/11 agregado al principal como foja 48, solicitan se ordene la extensión del ámbito geográfico del acuerdo de fojas 4/5 homologado por el artículo 2º de la mencionada Resolución y registrado bajo el Nº 462/11, al territorio de las Provincias de SALTA, JUJUY y FORMOSA haciéndolo obligatorio para todo el personal que desempeña tareas en las empresas por ellas representadas.

Que asimismo, a fojas 1 del Expediente Nº 1.447.123/11 agregado al principal citado en el Visto como foja 52, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES solicita el dictado de acto administrativo aclaratorio del alcance del artículo tercero del acuerdo obrante a fojas 1/3 homologado por Resolución ST. 331/11 y registrado bajo el número 461/11, del cual resulta signataria.

Que la Asociación Sindical precitada requiere se aclare que la contribución empresaria establecida en el artículo tercero del acuerdo precedentemente identificado se calcule, en relación a dicha FEDERACION, respecto de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 correspondiente a los sindicatos de primer grado adheridos a la misma y/o que resulten beneficiarios de las prestaciones de la Obra Social OSPEGAP.

Que a efectos de evitar interpretaciones erróneas sobre el alcance de la contribución empresaria pactada corresponde dictar la medida requerida.

Que en efecto, en orden a las peticiones referidas en considerandos anteriores y en virtud de las facultades que posee esta Cartera Laboral, resulta necesario establecer con el presente acto administrativo lo requerido en autos.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95 y el artículo 102 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aclárase que las sumas no remunerativas pactadas en los acuerdos obrantes a fojas 1/3, 4/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.439.583/11 homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 331 de fecha 20 de abril de 2011 y registrados bajo los números 461/11, 462/11 y 463/11, respectivamente, se encuentran alcanzadas por las previsiones del artículo 1º de la ley Nº 26.176.

ARTICULO 2º — Extiéndase el ámbito de aplicación territorial del Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.439.583/11 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 331 de fecha 20 de abril de 2011 y registrado bajo el Nº 462/11 a los trabajadores dependientes de empresas representadas por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), en el ámbito de las Provincias de SALTA, JUJUY y FORMOSA.

ARTICULO 3º — Aclárase que la contribución empresaria prevista por el artículo tercero del Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.439.583/11 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 331 de fecha 20 de abril de 2011 y registrado bajo el Nº 461/11, se calculará, en relación a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 correspondiente a los sindicatos de primer grado adheridos a dicha FEDERACION y/o que resulten beneficiarios de las prestaciones de la Obra Social OSPEGAP.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida respecto de los Acuerdos Números 461/11, 462/11 y 463/11 según lo dispuesto por los artículos 1º y 3º de la presente y de la extensión establecida por el artículo 2º.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias de los acuerdos referidos en el artículo 1º de la presente medida. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 396/04, Nº 605/10, Nº 536/08 y Nº 537/08.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.583/11

Buenos Aires, 1 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 527/11, se ha tomado razón de la medida dispuesta respecto de los acuerdos Nº 461/11, 462/11 y 463/11 según lo dispuesto por los artículos 1º y 3º de la mencionada resolución y de la extensión establecida por el artículo 2º, quedando registrado bajo e! número 625/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.