POLICIA FEDERAL

Policía Federal

Déjase sin efecto la creación de la Delegación Ezeiza.

LEY Nº 21.881

Buenos Aires, 19 de setiembre de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º – Déjase sin efecto la creación de la Delegación Ezeiza da la Policía Federal dispuesta por Ley número 16.960.

ARTICULO 2º – Modifícase el Anexo 19 de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto-Ley Nº 333/58) suprimiéndose la Delegación Ezeiza en la Región I del mismo.

ARTICULO 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archévese.

VIDELA.

Albano E. Harguindebuy.