Prohibiendo izar banderas estrangeras en los días de regocijo Nacional.

Departamento del Interior

Buenos Aires, Mayo 19 de 1869.

Acercándose un aniversario memorable para los Argentinos; y considerando:

1° Que ha desaparecido el abuso que se notaba de izar banderas estrangeras en casas particulares en los dias de regocijo Nacional.

2° Que no solo es uso comun a todos los pueblos, el que sus habitantes de cualquier nacional que sea, levanten en conmemoraciones civicas la bandera que las simboliza, como un testimonio de respeto, y de la parte que los hospeda, y por último

Que esta práctica es un tributo á la patria y á las tradiciones de su gloria.

El Presidente de la República

Ha acordado y decreta:

Art. 1ª La Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos.

Dicha obligación será extensiva a todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino y a las empresas de servicios públicos identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 25.173.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 824/2011 B.O. 21/6/2011. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2ª Se prohibe enarbolar en tierra las banderas de otros Estados, escepto en las casas de sus Agentes Diplomáticos y de sus Cónsules.

Art. 3ª En los ornatos de la fachadas, y de los salones preparados para algun festejo público, podrán usarse indistintamente todas las banderas, debiendo la de la República Argentina ocupar el centro, ó las partes mas altas de esos pabellones.

Art. 4ª En el río y su rada se usarán las banderas según la práctica admitida en todas las Naciones.

Art 5ª Comuniquese esta decreto á los Gobernadores de las Provincias y Ministerio de Guerra y Marina, é insértese en el Registro Nacional. — SARMIENTO. — M. Varela.