MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición Nº 1/2011

Bs. As., 13/6/2011

VISTO el Expediente Nº 35.400/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, la Circular de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. Y A.) Nº 002 de fecha 28 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que en dicho contexto, con fecha 07 de diciembre de 2001 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 552 la cual estableció en el artículo 12 que es obligatorio para los empleadores de la industria de la construcción entregar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) un Aviso de Obra en un plazo de CINCO (5) días hábiles antes del inicio de aquella.

Que el artículo 13 de la citada resolución determinó modalidades y plazos para la comunicación de dicho Aviso de Obra por parte de las A.R.T. a ésta S.R.T..

Que mediante la Circular Nº 002 de fecha 28 de marzo de 2003, la entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) estableció la modalidad, el formato y el contenido de la información a remitir por parte de las A.R.T. a fin de dar cumplimiento al mencionado artículo 13 de Resolución S.R.T. Nº 552/01.

Que con fecha 26 de abril de 2011 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 550, a través de la cual se instauró un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el objeto de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción.

Que a los efectos de facilitar la gestión de las obligaciones determinadas por dicha resolución, resulta conveniente adicionar a la información recogida hasta el momento mediante los Avisos de Obra, las fechas de inicio y de finalización de estas etapas específicas.

Que conforme lo expuesto, resulta necesario modificar la estructura de datos y derogar la Circular G.C.F. y A. Nº 002/03.

Que la Gerencia de Sistemas prestó su conformidad a la modificación de la estructura de datos contenida en la mencionada circular.

Que como ya se expresara, la Circular G.C.F. y A. Nº 002/03 fue oportunamente emitida por la entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, conforme las facultades que le fueran otorgadas por la Resolución S.R.T. Nº 180 de fecha 28 de junio de 2002, resultando continuadora de dicha unidad la Gerencia de Prevención en lo que respecta a la materia del presente proyecto, según las competencias determinadas por Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competenciaQue la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 772/09.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCION

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establécese que a los efectos de comunicar a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los Avisos de Obra entregados por los empleadores a sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), según lo prescripto en los artículos 12 y 13 de la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, las A.R.T. deberán seguir las indicaciones establecidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º — Derógase la Circular de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) Nº 002 de fecha 28 de marzo de 2003.

ARTICULO 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. LEONARDO J. DI PIETRO PAOLO, Gerente de Prevención, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

ACTUALIZACION DE LA DEFINICION DEL ARCHIVO (A.O.)

AVISO DE OBRA DEL GRUPO CONSTRUCCION

SEGUN RESOLUCION S.R.T. Nº 552/01

Se actualiza la definición del archivo con los siguientes puntos:

Para Excavaciones de subsuelos y/o submuraciones:

1) FECHA DE INICIO DE LA EXCAVACION (Campo Nº 71).

2) FECHA DE FINALIZACION DE LA EXCAVACION (Campo Nº 72).

Para Demolición de edificios existentes:

3) FECHA DE INICIO DE LA DEMOLICION (Campo Nº 73).

4) FECHA DE FINALIZACION DE LA DEMOLICION (Campo Nº 74).

Para Observaciones generales:

5) Se desplaza el campo OBSERVACIONES de la posición 71 a la 75.

1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo siguiente:

1.1. Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T. debe declarase a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de la estructura de datos establecida para el registro de Aviso de Obras del Grupo Construcción.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información, de lunes a viernes, en el horario informado en el sitio web mencionado anteriormente.

1.2. Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.

• Los registros rechazados, que no cumplieran con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.

1.3. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada y aceptada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

• Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar enviando el registro con el campo corregido y una "M" (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.

• Para los casos en donde el error se produjo en un campo que forma parte de la clave del registro, cuando se permite, está establecido el tipo de operación baja por error de datos.

1.4. Forma de completar los registros

• El archivo contendrá registros con la información requerida, los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).

• Campos numéricos

- Deben estar alineados a la derecha.

- En los casos en que no existan valores para los campos requeridos no obligatorios se deben completar con espacios en blanco (ASCII 32).

- Los que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (.).

• Campos alfanuméricos

- Deben estar alineados a la izquierda. No se deben incluir comillas simples (‘) ni dobles (").

- En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar con espacios en blanco (ASCII 32).

• Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

• Para los tipos de operaciones "A" y "M", se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

• Para el tipo de operación "B", sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

2. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE AVISO DE OBRA DEL GRUPO CONSTRUCCION.

2.1. Contiene: La información mínima suscripta por el empleador sobre los datos de un aviso de obra.

2.2. Descripción del archivo de Aviso de Obra.

e. 21/06/2011 Nº 73065/11 v. 21/06/2011