MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición N° 103/2011

Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente N° S02:0001571/2011 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y el Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley invocada en el visto dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que el artículo 25 del Decreto N° 443/11 encomienda a la Dirección Nacional Electoral a efectuar el cálculo del valor unitario de la impresión de boletas con vistas a la determinación del aporte que corresponda.

Que en tanto como referente técnico en cuestión de impresión de especies valoradas se ha solicitado el precio de referencia de las boletas de votación a la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA S.A.

Que se ha procedido a ajustar los valores informados en virtud de los distintos tamaños, la cantidad de boletas a imprimir y adicionar el margen de beneficio de la actividad y la carga tributaria que corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Determínese en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($ 59,15) el millar de boletas de DOCE CENTIMETROS por DIECINUEVE CENTIMETROS (12 cm por 19 cm ) y en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 118,30) el millar de boletas de VEINTICUATRO CENTIMETROS por DIECINUEVE CENTIMETROS (24 cm por 19 cm), como valores de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales establecido en el artículo 35 de la Ley N° 26.215.

ARTICULO 2° — El aporte para impresión de boletas electorales de la categoría Presidente y Vicepresidente se depositará en la cuenta corriente de la agrupación política nacional que haya oficializado precandidaturas para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y candidaturas para las Elecciones Nacionales respectivamente, el aporte para la impresión de boletas de los cargos legislativos se depositará en las cuentas corrientes de las agrupaciones de distrito que hayan oficializado listas de precandidatos para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y listas de candidatos para las Elecciones Nacionales respectivamente.

ARTICULO 3° — Apruébase la tabla de aportes por agrupación política y categoría para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y para las Elecciones Nacionales que se consigna como Anexo I de la presente disposición.

ARTICULO 4° — Requiérase a modo de colaboración de los Juzgados Federales con Competencia Electoral de todos los distritos que notifiquen a los Partidos Políticos y Alianzas registrados en cada Distrito el contenido de la presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 21/06/2011 Nº 73128/11 v. 21/06/2011