ENTIDADES FINANCIERAS

DECRETO N° 3.236

Elévase el importe máximo de las multas establecidas en la Ley N° 21.526.

Bs. As., 29/12/78

VISTO lo establecido en el artículo 41, inciso 3), de la Ley 21.526, en el cual se prevé la actualización del tope de multas aplicables por el presidente del Banco Central de la República Argentina con motivo de infracciones al régimen regulado por dicha ley, y

CONSIDERANDO:

Que atento al tiempo transcurrido desde la sanción de la ley citada, resulta oportuno proceder a la actualización prevista.

Que a tal efecto, se encuentra adecuado utilizar la variación experimentada en el índice de precios mayoristas nacionales no agropecuarios, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre los meses de enero de 1977, inmediato anterior al de promulgación de la ley, y setiembre del corriente año.

Que, sobre la base de 1960 = cien (100), el mencionado índice registra las siguientes fluctuaciones: enero de 1977 = setenta y un mil trescientos setenta y siete, dos (71.367,2); setiembre de 1978 = trescientos nueve mil setecientos veinte, uno (309.720,1).

Que por aplicación de ese procedimiento con redondeo en los diez millones de pesos ($ 10.000.000), corresponde que el tope de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), que contiene la norma referida sea elevado a la cantidad de ochocientos setenta millones de pesos ($ 870.000.000).

Que, por otra parte, a fin de mantener un correcto y oportuno ajuste obviando las repetidas tramitaciones que insumiría en cada ocasión la observancia del procedimiento requerido por el presente, es conveniente disponer que, en lo futuro, la actualización del importe expresado se opere semestralmente en forma automática, con arreglo al índice antes enunciado y tomando como base el nivel del índice al mes de setiembre de 1978.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévase a la suma de ochocientos setenta millones de pesos ($ 870.000.000) el importe máximo de las multas previstas en el artículo 41, inciso 3) de la ley N° 21.526.

Art. 2º — Dicho importe será actualizado semestralmente, a partir del 1 de julio de 1979, conforme a la variación que se opere en el índice de precios mayoristas nacionales no agropecuarios, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, tomado como base de cálculo el índice correspondiente al mes de setiembre de 1978. El monto del ajuste será expresado siempre en cantidades de diez millones de pesos ($ 10.000.000), procediéndose a su redondeo según que el remanente sea inferior o no a cinco millones ($ 5.000.000).

Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz

Alberto Rodríguez Varela.