ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 836/2011

Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.451.127/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, la Ley Nº 26.337, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2011.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, con vigencia a partir del 1º de junio de 2011 y del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2011.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2011 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2011, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º junio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 1224 de fecha 30 de agosto de 2010, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 4.278), PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 4.671) y PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 4.823), a partir del 1º de junio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda.

(Nota Infoleg: por art. 3º del Decreto N° 923/2012 B.O. 22/6/2012 se establece que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 5.305) y PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 5.837), a partir del 1° de junio de 2012 y del 1° de agosto de 2012, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39/2012)

Art. 4º — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1º del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2º del presente decreto.

Art. 5º — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1º del presente, serán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAM", a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2º del presente decreto.

Art. 6º — Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2º del presente decreto los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1º, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto Nº 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07.

Art. 7º — Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2º del presente decreto los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1º, a las retribuciones de los vocales del DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de ia SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 8º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación de los artículos 3º al 7º del presente Decreto.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

Exp.: 1312860/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2011, siendo las 15:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter de Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO asistido por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ y la Lic. Cecilia P. TÓRTORA de dicha COMISION, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto Nº 214/06, COMPARECEN: por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público el Señor Subsecretario Lic. Daniel FIHMAN, acompañado por el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN; por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic. Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ; por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Sr. Subsecretario de Presupuesto Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic. Carlos SANTAMARÍA, el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO y la Cra. Natalia ERROZARENA; todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del sector sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los Señores: Felipe CARRILLO, Omar AUTÓN, Hugo J. SPAIRANI, Carlos CAPURRO, la Sra. Marta FARIAS y la Sra. Karina TRIVISONNO; y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO el señor Luis OPROMOLLA, asesorado por el Dr. Matías CREMONTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra al sector empleador que MANIFIESTA: que, propone el incremento de las retribuciones del personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, que se detallará a través de las respectivas negociaciones colectivas sectoriales, con el siguiente alcance:

PRIMERO:

a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.

c) CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1º de diciembre de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.

SEGUNDO: Asimismo solicita a la Autoridad de Aplicación, la convocatoria de las Comisiones Negociadoras que hubieran sido constituidas desde el 1º de julio de 2005 a la fecha de la presente Acta Acuerdo, en la Sede de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, para que procedan a detallar las nuevas escalas salariales que surgen de lo precedentemente expuesto, en las fechas que constan en el cronograma agregado como Anexo a la misma.

TERCERO: Para los escalafones y organismos que no hubieran constituido las respectivas Comisiones Negociadoras Sectoriales se adoptarán, por intermedio de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General, las escalas salariales que surjan de la aplicación del presente.

CUARTO: El Estado Empleador, a través de los órganos rectores en la materia, preparará las correspondientes escalas salariales de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Anexo II del citado Convenio Colectivo.

QUINTO: La aplicación del incremento salarial al personal comprendido en negociaciones colectivas sectoriales en las que se hubieran consensuado valores remunerativos en trámite de instrumentación mediante acto del Poder Ejecutivo Nacional, se aplicará con efecto a las fechas propuestas en la cláusula primera.

SEXTO: Lo dispuesto en el presente acuerdo, como también las actas acuerdo que tengan por objeto detallar el mismo tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2011 y de las fechas establecidas en el apartado PRIMERO de la presente.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N. ésta MANIFIESTA: que acepta la propuesta del estado empleador y solicita a la Autoridad de Aplicación ampliar su posición. Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: que, rechaza la propuesta de incremento salarial efectuada por el Estado empleador por insuficiente, y solicita a la Autoridad de Aplicación arbitre los medios necesarios para fundamentar su posición.

Oído lo cual, el funcionario actuante dispone que la posición de la representación gremial, tanto ATE como UPCN se expresen mediante acta complementaria.

Cedida la palabra al Estado Empleador éste MANIFIESTA que: la negociación colectiva es el único mecanismo habilitado por la legislación vigente para definir modificaciones salariales y/o en los institutos laborales aplicables al personal que se desempeña en el mismo, sin perjuicio de las atribuciones propias que en la materia corresponden, exclusivamente, al Poder Ejecutivo Nacional. Las jurisdicciones y Entidades cuyo personal se encuentre comprendido en el marco de la Ley Nº 24.185, el Decreto 447/93 y el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto Nº 214/06, deberán cumplimentar las previsiones de la Ley Nº 18.753 ante la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

En este estado la Autoridad de aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la propuesta del Estado empleador, conforme al art. 4º de la Ley 24.185 y su decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobada.

Asimismo, que en razón de lo solicitado se fija en un ANEXO el cronograma para la convocatoria de las Comisiones Negociadoras Sectoriales.

Siendo las 16:30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así lo CERTIFICO.

REPRESENTACION GREMIAL

ESTADO EMPLEADOR