Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado

SALARIOS.

Resolución 2/2011

Apruébase el Acuerdo modificatorio de las remuneraciones de los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado.

Bs. As., 9/6/2011

VISTO los expedientes Nº 1.105.072/05 y 1.437.336/11 y la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 531/11 del 27 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de partes se pactaron, entre otras cuestiones, nuevas condiciones económicas que tienen vigencia a partir del 1º de abril de 2011, convenidas entre las partes para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05, que fuera homologado por Resolución ST 531/11 y Registrado bajo el Nº 613/11.

Que en el seno de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, los sectores que la integran coincidieron en la necesidad de actualizar la "Tarifa de Salarios Nº 8" conforme los incrementos otorgados en el precitado Acuerdo homologado.

Que puesta a consideración dicha cuestión y luego de un amplio debate los representantes presentes decidieron ratificar en todas sus partes el Acuerdo mencionado en el considerando anterior y las Escalas Salariales resultantes, homologadas el 27 de mayo de 2011 por la Secretaría de Trabajo mediante Resolución Nº 531/2011.

Que las partes solicitan que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 25, inciso a), de la Ley 12.713.

Por ello,

LA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Acta del 8 de junio de 2011 obrante a fojas 523 a 524 del Expediente 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Anexo que la acompaña correspondiente a la "Tarifa de Salarios Nº 8".

Art. 2º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.

Art. 3º — Las tarifas de salarios mínimos aprobadas por el ARTICULO 1º y su Anexo serán publicadas en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bermúdez.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de junio de 2011, siendo las 15:00 horas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Presidente de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, Lic. Eduardo BERMUDEZ y la Presidenta Alterna de la misma, Dra. Marcela POMPONIO ambos asistidos por la Lic. Cecilia P. TÓRTORA, participando asimismo el Sr. Roberto IRUSTIA, de la Dirección de Inspección Federal COMPARECEN: en representación de la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA), Sergio Carlos PANOSSIAN y el Dr. Horacio Enrique ZOLEZZI, por una parte y, por la otra en representación del sector sindical, por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), el señor Pablo de la Cruz ROMERO; y por el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTaD), el Sr. Claudio PULVIRENTI y el Dr. Horacio Daniel DI SARLI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes en forma conjunta arriban al siguiente ACUERDO:

1º) Los tarifados, que se acompañan en 112 fojas, tendrán vigencia para el semestre comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2011 y para el semestre que comienza el 1 de octubre de 2011 y finaliza el 31 de marzo de 2012. Se hace constar que el aumento sobre los precios y tarifados vigentes al 31 de marzo de 2011 es del 25,66% para el primer semestre y de un 10,71% acumulado sobre los precios de dicho período para el segundo semestre del 1 de octubre de 2011 al 31 de marzo de 2012.

2º) Para los trabajadores a domicilio, excluidos los talleristas, regirán también los valores establecidos para "merienda", "premio por asistencia" y "escalafón" en el Acuerdo homologado por Resolución ST Nº 531/11 del 27 de mayo de 2011, registrado bajo el Nº 613/11.

El presidente de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado recibe la ción da Aesentacinexo correspondiente a las "Tarifas de Salarios Nº 8" actualizadas, que es agregada a la presente acta como Anexo de la misma.

Siendo las 17.00 hs. se da por finalizado el acto firmando los comparecientes la presente acta ante mí que CERTIFICO.

ANEXO

COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos Nº 8/1

Aparado de calzados para hombres

En todo el ámbito del país

1/4/2011 - 30/9/2011

Salario Hora: $ 18,37

Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como así también cualquier modelo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución a razón de $ 18,37 la hora.

B) Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

C) El cemento el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero, así como los gastos indirectos: aceite, agujas, repuestos, son por exclusiva cuenta del aparador.

D) Categorías:

"T" 3º Categoría: Gun metal. Box - Calf, Vaca Lustre, Cabritilla, Cabra Estampada, Cebú de Calidad Ordinaria.

"S" 2º Categoría: Gun Metal, Charol, Vaquillona, Gamuza, Mamón, Cabritilla, Cabra Estampada de Calidad Entrefina.

"P" 1º Categoría: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla, Charol, reptiles de Calidad Fina.

"E" Categoría Extra: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla, Charol, Reptiles de Calidad Fina.

e) En la parte trasera del forro deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.

f) Si sobre un material, se exige un trabajo de una categoría superior, se pagará al obrero la categoría a que pertenece el trabajo.

ZAPATO

Zapato de hombre a la inglesa o prusiano, compuesto de tres piezas, dos cañas, y una capellada, con tira atrás, aparado con dos costuras, semirrectas a la vista, dos en la capellada, dos figurando punteras, una alrededor de la caída y otra en la tira, con refuerzo en los ojales, en los atraques y en la tira con barretas

Se deja aclarado que los números a elaborar deben distribuirse quincenalmente en forma proporcional y de tal manera que los obreros reciban igual cantidad o mayor en las numeraciones del 37 al 47 inclusive, que del 42 en adelante.

Las medidas, muestras u originales se pagarán con un aumento del 25% (veinticinco por ciento) sobre los precios de esta tarifa.

Las composturas de cambio trenzado completo se pagarán íntegramente de acuerdo con los precios estipulados en esta tarifa.

Otras composturas por cambio de tiras sueltas se establecerá el precio.

Desde el 1/10/2011 hasta el 31/3/2012 Valor Hora $ 20,00 Merienda $ 2,19 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 1/10/2011 al 31/3/2012

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 470 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.