MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 841/2011

Bs. As., 15/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1-2002-10.917/11-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 1286 del 9 de septiembre de 2010 y la Resolución Ministerial Nº 112 de fecha 4 de febrero de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, cuyas misiones comprenden, entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica.

Que por la Resolución Ministerial Nº 112/11 se creó el "Programa de Promoción de la Investigación en Cáncer" en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, con el objetivo de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que de acuerdo a lo estipulado en el acto administrativo mencionado precedentemente se llevó a cabo una convocatoria de becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer.

Que las solicitudes a las mismas, fueron valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora, designada "ad hoc" por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer.

Que los recursos financieros se otorgarán de acuerdo a la suscripción de los respectivos convenios marco entre las Instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

Que corresponde dictar el acto administrativo de asignación de fondos destinados a atender los gastos originados en la convocatoria mencionada anteriormente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su. competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la nómina de los VEINTICINCO (25) beneficiarios de la Convocatoria de Becas de Formación Inicial del PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION EN CANCER, creado mediante Resolución Ministerial Nº 112/11, que se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente medida.

ARTICULO 2º— El estipendio mensual y total a percibir por cada becario consta detallado en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución, y la duración de la beca es de UN (1) año calendario, con principio de ejecución a partir del 1º de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012.

ARTICULO 3º — Déjase establecido que la continuidad del beneficio al que alude el artículo precedente, queda sujeta a las prescripciones pautadas en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 112/11.

ARTíCULO 4º — Facúltase al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, designado mediante Decreto Nº 1287/10, a firmar los convenios con los becarios para la cobertura de las becas de Formación Inicial, según el modelo que se adjunta en el ANEXO II de la presente medida.

ARTICULO 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

(Instituto Malbrán sustituido por ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN", por art. 1° de la Resolución N° 2131/2011 del Ministerio de Salud B.O. 19/12/2011)

ANEXO II

CONVENIO INC - BECARIO

Entre el Instituto Nacional del Cáncer, representado en este acto por………, con domicilio en Julio A. Roca 781, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante llamado "EL INSTITUTO", por una parte, y la Sra./Sr ……………………………………en adelante denominado "EL BECARIO", identificado con Documento Nacional de Identidad Nro............................., con domicilio en ……………………………, por la otra, acuerdan suscribir el presente convenio de vinculación para la cobertura de la beca correspondiente a la convocatoria "BECAS DE FORMACION INICIAL DE INVESTIGACION EN CANCER", aprobado mediante Resolución Ministerial Nro. 112/2011.

El presente Convenio se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:

PRIMERA. OBJETO: El INSTITUTO asigna a EL BECARIO y El BECARIO acepta recibir la beca correspondiente al Proyecto …………………………………….., para realizar su Plan de Trabajo, con el objeto de investigar a fin de fomentar, fortalecer y mejorar la investigación en el ámbito del cáncer y contribuir a disminuir la mortalidad por esta causa en el ámbito de la nación argentina.

SEGUNDA: EL BECARIO declara conocer y aceptar los plazos y condiciones establecidos en las bases de la "Convocatoria de Becas de Formación Inicial de Investigación en Cáncer", Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 112/11.

TERCERA. BECA: Se entenderá por beca al estipendio que a título de promoción y sin implicación alguna de relación de dependencia presente o futura, se abone para la formación del becario y para el desarrollo de su plan de trabajo.

La calidad de BECARIO no implica ningún tipo de relación laboral ni contractual entre el mismo y el INSTITUTO, ni entre el BECARIO y la Institución donde desempeñara la formación, ni entre el BECARIO y el Ministerio de Salud de la Nación.

CUARTA. VIGENCIA: El presente Convenio tendrá una duración de doce (12) meses calendario, a partir del momento de su firma.

QUINTA: El becario deberá cumplir un mínimo semanal de VEINTE (20) horas de dedicación distribuidas según las exigencias específicas del proyecto o Area institucional en la cual se inserte, la cual debe ser certificada por el director del proyecto/Area o Departamento donde esté desarrollando sus actividades y remitidas a EL INSTITUTO en los respectivos informes de medio término y final.

SEXTA: Las partes del presente acuerdan que el becario percibirá mensualmente la suma de…………………., en concepto de apoyo económico para la realización del Plan de Trabajo del cual es objeto su beca.

SEPTIMA: A fin de percibir la beca correspondiente, EL BECARIO deberá:

a) Cumplir con la totalidad de las Condiciones de Admisibilidad establecidas en el Punto I de las Bases convocatoria "Becas de formación inicial en investigación en cáncer", las cuales obran en el Anexo I de la Resolución Nº 112/2011.

b) Cumplir con la totalidad de Obligaciones del becario establecidas en el Punto V de las Bases convocatoria "Becas de formación inicial en investigación en cáncer", las cuales obran en el Anexo I de la Resolución Nº 112/2011.

c) Cumplir con el Plan de Trabajo aprobado por EL INSTITUTO.

d) Entregar los informes de medio término y final, según le sean requeridos al BECARIO en tiempo y forma.

OCTAVA: EL BECARIO podrá dimitir a la beca otorgada debiendo fundamentar la renuncia de manera fehaciente con una anticipación no menor a los treinta (30) días ante EL INSTITUTO.

NOVENA: EL BECARIO se compromete al cumplimiento de la normativa, y disposiciones vigentes. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar la beca inmediatamente sin efecto, reservándose EL INSTITUTO el ejercicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan según las circunstancias.

DECIMA. CONFIDENCIAUDAD: El BECARIO tiene la obligación de guardar la debida reserva respecto de toda información que reciba o que llegue a su conocimiento, relacionada con datos personales, documentación clínica, diagnósticos, tratamientos, estadísticas, bases de datos, procesos, métodos, resultados, descubrimientos, y demás datos sensibles.

DECIMOPRIMERA: EL INSTITUTO se reserva el derecho de rescindir el presente convenio sin necesidad de expresión de causa, notificando su decisión con una anticipación de treinta (30) días.

DECIMOSEGUNDA: EL BECARIO se compromete a obrar con la debida diligencia y de acuerdo a las normas de su arte u oficio, asumiendo la completa responsabilidad ante cualquier tipo de consecuencia dañosa de su actuar, o del incumplimiento dañoso o defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio que se encuentre a su cargo.

DECIMOTERCERA. COMPETENCIA: Las partes acuerdan que ante cualquier cuestión de conflicto que se presente entre las partes y no pueda resolverse de manera consensuada, serán competentes los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, quedando excluido cualquier otro fuero o jurisdicción que las partes puedan invocar.

DECIMOCUARTA: Las partes constituyen domicilios especiales en los consignados por cada uno de ellos en el encabezamiento del presente.

Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto a los...... días del mes de……………………………………del año 2011.

CONVENIO INC — BECARIO

Entre el Instituto Nacional del Cáncer, representado en este acto por…......................, con domicilio en Julio A. Roca 781, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante llamado "EL INSTITUTO", por una parte, y la Sra./Sr………………….en adelante denominado "EL BECARIO", identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. ………………..domicilio en …………………………, por la otra, acuerdan suscribir el presente convenio de vinculación para la cobertura de la beca correspondiente a la convocatoria "BECAS DE FORMACION INICIAL DE INVESTIGACION EN CANCER", aprobado mediante Resolución Ministerial Nro. 112/2011

El presente Convenio se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:

PRIMERA. OBJETO: El INSTITUTO asigna a El BECARIO y El BECARIO acepta recibir la beca correspondiente al Proyecto ……………….., para realizar su Plan de Trabajo, con el objeto de investigar a fin de fomentar, fortalecer y mejorar la investigación en el ámbito del cáncer y contribuir a disminuir la mortalidad por esta causa en el ámbito de la nación argentina.

SEGUNDA: EL BECARIO declara conocer y aceptar los plazos y condiciones establecidos en las bases de la "Convocatoria de Becas de Formación Inicial de Investigación en Cáncer", Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 112/11.

TERCERA. BECA: Se entenderá por beca al estipendio que a título de promoción y sin implicación alguna de relación de dependencia presente o futura, se abone para la formación del becario y para el desarrollo de su plan de trabajo.

La calidad de BECARIO no implica ningún tipo de relación laboral ni contractual entre el mismo y el INSTITUTO, ni entre el BECARIO y la Institución donde desempeñara la formación, ni entre el BECARIO y el Ministerio de Salud de la Nación.

CUARTA. VIGENCIA: El presente Convenio tendrá una duración de doce (12) meses calendario, a partir del momento de su firma.

QUINTA: El becario deberá cumplir un mínimo semanal de VEINTE (20) horas de dedicación distribuidas según las exigencias específicas del proyecto o Area institucional en la cual se inserte, la cual debe ser certificada por el director del proyecto/Area o Departamento donde esté desarrollando sus actividades y remitidas a EL INSTITUTO en los respectivos informes de medio término y final.

SEXTA: Las partes del presente acuerdan que el becario percibirá mensualmente la suma de ………., en concepto de apoyo económico para la realización del Plan de Trabajo del cual es objeto su beca.

SEPTIMA: A fin de percibir la beca correspondiente, EL BECARIO deberá:

a) Cumplir con la totalidad de las Condiciones de Admisibilidad establecidas en el Punto I de las Bases convocatoria "Becas de formación inicial en investigación en cáncer", las cuales obran en el Anexo I de la Resolución Nº 112/2011.

b) Cumplir con la totalidad de Obligaciones del becario establecidas en el Punto V de las Bases convocatoria "Becas de formación inicial en investigación en cáncer", las cuales obran en el Anexo I de la Resolución Nº 112/2011.

c) Cumplir con el Plan de Trabajo aprobado por EL INSTITUTO.

d) Entregar los informes de medio término y final, según le sean requeridos al BECARIO en tiempo y forma.

OCTAVA: EL BECARIO podrá dimitir a la beca otorgada debiendo fundamentar la renuncia de manera fehaciente con una anticipación no menor a los treinta (30) días ante EL INSTITUTO.

NOVENA: EL BECARIO se compromete al cumplimiento de la normativa, y disposiciones vigentes. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar la beca inmediatamente sin efecto, reservándose EL INSTITUTO el ejercicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan según las circunstancias.

DECIMA. CONFIDENCIALIDAD: El BECARIO tiene la obligación de guardar la debida reserva respecto de toda información que reciba o que llegue a su conocimiento, relacionada con datos personales, documentación clínica, diagnósticos, tratamientos, estadísticas, bases de datos, procesos, métodos, resultados, descubrimientos, y demás datos sensibles.

DECIMOPRIMERA: EL INSTITUTO se reserva el derecho de rescindir el presente convenio sin necesidad de expresión de causa, notificando su decisión con una anticipación de treinta (30) días.

DECIMOSEGUNDA: EL BECARIO se compromete a obrar con la debida diligencia y de acuerdo a las normas de su arte u oficio, asumiendo la completa responsabilidad ante cualquier tipo de consecuencia dañosa de su actuar, o del incumplimiento dañoso o defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio que se encuentre a su cargo.

DECIMOTERCERA. COMPETENCIA: Las partes acuerdan que ante cualquier cuestión de conflicto que se presente entre las partes y no pueda resolverse de manera consensuada, serán competentes los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, quedando excluido cualquier otro fuero o jurisdicción que las partes puedan invocar.

DECIMOCUARTA: Las partes constituyen domicilios especiales en los consignados por cada uno de ellos en el encabezamiento del presente.

Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto a los...... días del mes de……………. del año 2011.

e. 22/06/2011 Nº 73633/11 v. 22/06/2011