LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 35/2011

Bs. As., 7/4/2011

VISTO el Expediente Nº 371.895/11 del Registro de esta Sociedad del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se tramita la modificación de la Resolución Nº 08/09 por medio de la cual se estableció en PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230.-) el monto mínimo promedio mensual de recaudación por sorteo que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego "La Quiniela Conjunta".

Que habiéndose efectuado un pormenorizado informe analítico sobre la evolución de las ventas de este producto lúdico, es necesario efectuar un incremento en el monto mínimo promedio, teniendo en cuenta la notable superación del mismo.

Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Qué la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 598/90,

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) el monto mínimo promedio de recaudación por sorteo, de periodicidad de cálculo mensual, que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego "La Quiniela Conjunta", conforme a lo descripto en el TITULO III, Artículo 18º del REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION EXPLOTACION DE AGENCIAS OFICIALES Y PERMISOS PRECARIOS, aprobado por Resolución Nº 90 de fecha 14 de agosto de 2002.

ARTICULO 2º — Determínase la metodología para el cálculo del monto mínimo promedio de recaudación por sorteo, de periodicidad de cálculo mensual, que deben alcanzar los Agentes Oficiales en el juego "La Quiniela Conjunta", el cual se efectuará de la siguiente manera: Por cada Agente Oficial se deberá sumar la recaudación mensual del juego "La Quiniela Conjunta", sumando todas las jugadas programadas durante el período en análisis; dicho importe se dividirá por el número total de sorteos realizados en ese lapso, excluyendo aquellos que en la programación aprobada oportunamente fueran configurados como "Uruguay". El valor resultante deberá ser mayor o igual que el límite establecido en el artículo 1º.

ARTICULO 3º — Apruébese el modelo de comunicado a distribuir a los Agentes Oficiales, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Derógase la Resolución Nº 08/09 del 21 de enero 2009.

ARTICULO 5º — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS efectúense las tramitaciones y comunicaciones a que hubiera lugar. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO A. LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. — Cont. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. JUAN M. ARTICO, Director Secretario, Lotería Nacional.

ANEXO I

COMUNICADO

SE LLEVA A CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES AGENTES OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL S.E. QUE POR RESOLUCION Nº SE HA ESTABLECIDO LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL MONTO MINIMO PROMEDIO POR SORTEO QUE DEBERAN ALCANZAR EN EL JUEGO LA QUINIELA CONJUNTA; EL CUAL ES DE PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-)

DICHA METODOLOGIA SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE MANERA: POR CADA AGENTE OFICIAL SE DEBERA SUMAR LA RECAUDACION TOTAL MENSUAL, CORRESPONDIENTE AL JUEGO LA QUINIELA CONJUNTA DE TODAS LAS JUGADAS PROGRAMADAS DURANTE EL PERIODO EN ANALISIS.

DICHO IMPORTE SE DIVIDIRA POR EL NUMERO TOTAL DE SORTEOS REALIZADOS EN ESTE LAPSO, EXCLUYENDO AQUELLOS QUE EN LA PROGRAMACION APROBADA OPORTUNAMENTE FUERAN CONFIGURADOS COMO "URUGUAY".

EL VALOR RESULTANTE DEBERA SER IGUAL O MAYOR AL MINIMO ESTABLECIDO DE PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-)

GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS

LOTERIA NACIONAL S.E.

e. 22/06/2011 Nº 73873/11 v. 22/06/2011