SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Decreto 835/2011

Autorízase a prestar los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para Televisión Digital Terrestre.

Bs. As., 21/6/2011

VISTO, el Expediente Nº S01:0126742/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 26.092, Nº 26.522, los Decretos Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010 y Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 regula los SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), como Autoridad de Aplicación de la misma.

Que la Ley Nº 26.092 creó la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), la cual tiene como objeto social, entre otros, el de realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros la explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.

Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; siendo de DIEZ (10) años, el plazo establecido para la transición.

Que el citado Decreto creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante "CONSEJO ASESOR" en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo objetivo es asesorar en la consecución de los objetivos del mencionado Sistema, y se encuentra presidido por el titular de dicha cartera.

Que el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010 declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE que es desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) y está integrada por sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas.

Que asimismo el citado Decreto amplió las facultades del CONSEJO ASESOR en cuanto a que entienda en la definición y desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, amplíe, actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas de la precitada Plataforma, elabore las medidas vinculadas con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) y apruebe la reglamentación operativa y el plan estratégico para la implementación del sistema antes mencionado, entre otras.

Que el Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, reglamentó la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que la experiencia colectada en el desarrollo e implementación de la televisión digital terrestre, demuestra que la consecución de la finalidad de la creación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, relativa a la promoción de la inclusión social a través del acceso a la tecnología digital, con la finalidad de alcanzar la adhesión progresiva y gratuita a todos los usuarios, requiere que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) brinde los servicios de infraestructura, multiplexado y transmisión para Televisión Digital Terrestre, a los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual, que se deriven de la operación de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE con el objeto de facilitar la conversión tecnológica.

Que el artículo 2º de la Ley Nº 26.522 establece que "La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles".

Que conforme dicho artículo la condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley Nº 26.522 como parte de las obligaciones del ESTADO NACIONAL establecidas en el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el ESTADO NACIONAL debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que la Ley Nº 26.522 establece que el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios de comunicación audiovisual es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) resulta la herramienta propicia a los fines de alcanzar el efectivo acceso a la infraestructura, favoreciendo la igualdad de oportunidades de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, titulares de licencias y autorizaciones otorgadas por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, mitigando así, los efectos de la inequidad tecnológica.

Que las funciones a desarrollar por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) constituyen un servicio de facilidades de acceso a infraestructura, enmarcándose en el transporte de señales de radiodifusión y el transporte de programas de radiodifusión; no significando ello bajo ningún concepto un servicio de comunicación audiovisual.

Que en este sentido, dicho servicio de transporte no implicaría una sustitución total o parcial de los titulares en la explotación de los servicios de comunicación audiovisual, ya que los mismos deberán contar con la correspondiente autorización de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y con la acreditación por parte del licenciatario de título suficiente para la utilización de los bienes, conforme el inciso d), del artículo 44 del Decreto Reglamentario Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010.

Que a su vez, es propicio la declaración de interés público tanto del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) como una base de contenidos audiovisuales con el objeto de fomentar el diálogo y la integración cultural y social tanto a nivel local, nacional como de la región iberoamericana, como así también del ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA), como un espacio de multimedia audiovisual que posibilita la difusión de contenidos de alcance universal que dan cuenta del pluralismo, la inclusión social, la multiplicidad de voces y la participación ciudadana.

Que al ser el ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA) un espacio que fortalece la difusión de contenidos de alcance universal permitiendo el acceso democrático a la información y a la participación, sería propicio establecer las medidas necesarias a los fines de que dicho espacio alcance a toda la población de la REPUBLICA ARGENTINA, asegurando con ello el derecho inalienable de expresar, recibir y difundir información, ideas y opiniones.

Que con el objeto de propiciar oportunidades de acceso de las nuevas voces a los medios de comunicación, resulta conveniente propiciar el fomento y promoción de contenidos audiovisuales de alta definición, impulsando y gestionando las acciones necesarias que faciliten el acceso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, existentes o potenciales, públicos y privados, a la disponibilidad de los contenidos audiovisuales digitales.

Que resulta necesario facultar al CONSEJO ASESOR a los fines de que coordine, administre y entienda en la implementación y desarrollo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), así como también del ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA), propicie el desarrollo de tecnologías vinculadas con la televisión digital abierta que permitan cumplir con los objetivos establecidos en los Decretos Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 y Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, entienda en lo atinente al desarrollo e implementación del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL colaborando y cooperando con RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) en la ejecución del mismo, forme parte de las representaciones del ESTADO NACIONAL que concurran ante los organismos internacionales que correspondan y participe en la elaboración y negociación de acuerdos, tratados y/o convenios internacionales referidos a la televisión digital, en conjunto con otras autoridades estatales con incumbencia temática cuando así correspondiere, impulse mecanismos de coordinación entre los distintos organismos con competencia en la materia, a nivel nacional, provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, disponga e implemente las acciones referidas al fomento, promoción y producción de contenidos audiovisuales digitales en el marco del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), arbitre las acciones necesarias a los fines de implementar planes, programas y/o proyectos que tengan por objetivo el desarrollo del sector privado en el marco de la implementación de la televisión digital abierta y coordine, gestione e implemente conjuntamente con la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las medidas vinculadas al fomento y promoción del desarrollo y/o producción de contenidos audiovisuales digitales con el sector público y privado.

Que el presente Decreto se instituye como una herramienta necesaria con el fin de alcanzar la implementación plena de la voluntad expresada a través de las disposiciones y conceptos establecidos en la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) a prestar los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Los precitados servicios serán prestados a los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual de Televisión Digital Terrestre, mediante la operación de los mismos a través de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE con el objeto de facilitar la conversión tecnológica, en el marco de la regulación vigente y conforme con los lineamientos generales consignados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Declárase de interés público el BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) así como también el ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA), ambos en el ámbito del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos objetivos se detallan en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Incorpóranse como incisos g), h), i), j), k), I), m) y n) del artículo 5º del Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, los siguientes:

"g) Coordinar, administrar y entender en la implementación y desarrollo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), así como también del ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA).

h) Propiciar el desarrollo de tecnologías vinculadas con la televisión digital abierta que permitan cumplir con los objetivos establecidos en los Decretos Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 y Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010.

i) Entender en lo atinente al desarrollo e implementación del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL colaborando y cooperando con RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) en la ejecución del mismo.

j) Formar parte de las representaciones del ESTADO NACIONAL que concurran ante los organismos internacionales que correspondan y participar en la elaboración y negociación de acuerdos, tratados y/o convenios internacionales referidos a la televisión digital, en conjunto con otras autoridades estatales con incumbencia temática cuando así correspondiere.

k) Impulsar mecanismos de coordinación entre los distintos organismos con competencia en la materia, a nivel nacional, provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

I) Disponer e implementar las acciones referidas al fomento, promoción y producción de contenidos audiovisuales digitales en el marco del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD - T).

m) Arbitrar las acciones necesarias a los fines de implementar planes, programas y/o proyectos que tengan por objetivo el desarrollo del sector privado en el marco de la implementación de la televisión digital abierta.

n) Coordinar, gestionar e implementar conjuntamente con la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las medidas vinculadas al fomento y promoción del desarrollo y/o producción de contenidos audiovisuales digitales con el sector público y privado."

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA UTILIZACION CONJUNTA DE INFRAESTRUCTURA CON LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).

1. DEFINICIONES RELATIVAS A LA NORMA ISDB-T

La digitalización de las señales de televisión permite un uso más eficiente del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico. La optimización del uso del espectro permite definir el concepto de rédito digital y habilitar una mayor cantidad de señales de televisión para los usuarios.

La norma ISDB-T adoptada como estándar para la televisión digital terrestre en la República Argentina convierte un canal de frecuencia en banda VHF o UHF en un canal lógico de transmisión digital con capacidad variable en función de los valores de parametrización utilizados, como lo muestra la Tabla 1.

Tabla 1. Capacidad del canal de 6MHz en función de los parámetros de modo y modulación en la norma ISDB-T

La codificación de los contenidos de video y audio en formatos digitales según las normas respectivas UIT H.264 y HE-AAC es la herramienta principal que permite utilizar de forma óptima la capacidad creada por la norma ISDB-T.

En este sentido es preciso definir tasas de codificación por servicio audiovisual (audio HE-AAC y video H.264) para los formatos previstos por la norma ISDB-T. Los valores de referencia de tasas máximas están presentados en la Tabla 2:

Formato de servicio

Tasa de transmisión binaria máxima

480i/480p (60Hz)

4Mbit/s

576i/576p (50Hz)

4.5Mbit/s

720p (50/60Hz)

9Mbit/s

1080i (50/60Hz)

14Mbit/s

Tabla 2. Tasas máximas de transmisión (video y audio) según formato de servicio

2. DEFINICION DE LOS SERVICIOS DE USO DE INFRAESTRUCTURA Y PUESTA AL AIRE

Figura 1. Servicios de uso de infraestructura y puesta al aire

La optimización del espectro requiere que la capacidad disponible definida por los parámetros de la norma ISDB-T esté ocupada lo máximo posible con la mayor cantidad de servicios de comunicación audiovisual, respetando las tasas máximas y una calidad visual y auditiva adecuada de los mismos.

Esta optimización del recurso espectral requiere la puesta en común de la mayor parte de las funciones de procesamiento y transmisión de la cadena de radiodifusión:

• La Multiplexación de señales en la norma ISDB-T: es la operación que les permite a varios servicios de comunicación audiovisual compartir un mismo canal de frecuencia en las bandas VHF o UHF.

• La Modulación: es la operación de transformación de la señal digital en una señal física adaptada al canal de frecuencia en el cual se debe transmitir.

• La Amplificación: es la operación que permite aumentar la intensidad de la señal a transmitir a fines de brindar mayor alcance y nivel de recepción de los servicios.

• La Radiación: es la operación que permite transformar una señal eléctrica (típicamente en salida del amplificador) en una onda electromagnética para su propagación en el aire.

Estas etapas de la cadena representan la infraestructura y las funcionalidades esenciales para la radiodifusión con el fin de poner al aire un conjunto de servicios de comunicación audiovisual.

En adición a estos servicios imprescindibles para la operación de puesta al aire, se comparten, al nivel de la planta transmisora, servicios de ubicación conjunta de equipamientos específicos a cada servicio de comunicación audiovisual, de suministro de energía eléctrica y de seguridad.

3. TIPOS DE MULTIPLEXACION

La multiplexación de servicios de comunicación audiovisual se podrá realizar según los distintos esquemas de implementación que establezca la Autoridad de Aplicación. Dichos esquemas dependerán de los formatos de servicios considerados y de los parámetros de implementación de la transmisora considerada.

A continuación se establecen los tipos de multiplexación:

a) Se realizará la multiplexacion de hasta UN (1) servicio de alta definición 1080i con UN (1) servicio de definición estándar 480i/p o 576i/p. La suma de los flujos de datos necesarios cuyos valores máximos están presentados en la Tabla 2 no podrá superar la capacidad obtenida por la parametrización de la plataforma de transmisión.

b) Se realizará la multiplexación de hasta DOS (2) servicios de alta definición 720p. La suma de los flujos de datos necesarios cuyos valores máximos están presentados en la Tabla 2 no podrá superar la capacidad obtenida por la parametrización de la plataforma de transmisión.

c) Se realizará la multiplexación de hasta CUATRO (4) servicios de definición estándar 480i/p o 576i/p. La suma de los flujos de datos necesarios cuyos valores máximos están presentados en la Tabla 2 no podrá superar la capacidad obtenida por la parametrización de la plataforma de transmisión.

4. CATEGORIAS Y ALCANCES

La operación de transmisión y de puesta al aire a través de un transmisor en particular se debe realizar para servicios que busquen el mismo alcance de cobertura alrededor de la estación de transmisión.

A fines de definir categorías para la radiodifusión de servicios de comunicación audiovisual a través de la Televisión Digital Terrestre que responde a la norma ISDB-T se definen en la Tabla 3 los niveles de campo correspondientes a los límites de área primaria y de localidad principal.

Area

Intensidad de campo

Area Primaria

48 dBV/m

Area de localidad principal

68 dBV/m

Tabla 3. Niveles de intensidad de campo según área de cobertura

A fines de asignar servicios de mismas características a un mismo transmisor, se definen las categorías presentadas en la Tabla 4, tomando como referencia la recomendación UIT 1546-4.

Categoría

Radio de Area Primaria

Radio de Area de localidad principal

Potencia Radiada Efectiva Máxima

A

92,4 Km.

50,2 Km.

200 KW

B

70,6 Km.

33,8 Km.

100 KW

C

57,9 Km.

27,2 Km.

50 KW

D

51,1 Km.

23,6 Km.

20 KW

E

42,7 Km.

19 Km.

10 KW

F

34,4 Km.

14,5 Km.

5 KW

G

28,7 Km.

11,9 Km.

2 KW

H

23,2 Km

10 Km.

1 KW

I

17,4 Km.

7 Km.

0,5 KW

J

12,6 Km.

4,3 Km.

0,2 KW

K

11,1 Km.

3,7 Km.

0,1 KW

Tabla 4. Definición de los parámetros de las categorías

El área de cobertura contemplado podrá ser alcanzado de DOS (2) formas distintas:

• Por la transmisión de la señal desde UNA (1) estación de transmisión única, la cual transmitirá una señal de PRE máximo indicado en la Tabla 4.

• Por la transmisión de la señal desde DOS (2) o más estaciones de transmisión, siempre que la combinación de las coberturas de las estaciones contempladas cumpla con los valores de alcance asignados. Las estaciones deberán funcionar en Red de Frecuencia Unica (RFU). Este modo de transmisión permite mejorar sensiblemente la cobertura en cuanto a la homogeneidad de niveles de intensidad de campo, y además permite transmitir con valores de PRE menores en cada estación, disminuyendo así localmente los valores de radiaciones no ionizantes (RNI). En este caso, los valores de PRE deberán ser sensiblemente más bajos que los valores máximos indicados en la Tabla 4.

5. RELACIONES DE PROTECCION

La protección de los canales digitales y/o analógicos se considera asegurada para un servicio libre de interferencias cuando, en el contorno del área primaria de servicio, la relación entre la señal deseada y cada una de las señales interferentes sea, como mínimo, la indicada en la Tabla 5.

Señal interferente

Separación entre canales

Señal deseada

 

TV analógica

TV analógica

TV digital

Co-canal

Según Resolución MOySP 292/81

7

Adyacente

 

-26

TV digital

Co-canal

40

21

Adyacente

-10

-24

Tabla 5. Relaciones de protección, expresadas en dB

ANEXO II

1. OBJETIVOS DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA)

El BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) tiene como objetivos:

a) Crear una base de contenidos audiovisuales con el objeto de fomentar el diálogo y la integración cultural y social tanto a nivel local, nacional como de la región iberoamericana, promoviendo la democratización y el acceso a la información en el marco del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

b) Promocionar la cultura, defensa y conservación del patrimonio histórico y artístico, buscando la integración cultural, social y económica de la Nación.

c) Reunir y preservar contenidos ya existentes, producidos por los diferentes actores del ámbito audiovisual, la televisión pública, educativa, cultural y comunitaria, así como aquellos generados y/o producidos en el marco de otras políticas de fomento desarrolladas o a desarrollarse por el ESTADO NACIONAL.

d) Propiciar acuerdos con otros bancos y redes de contenidos nacionales e internacionales, que permitan enriquecer el diálogo interregional.

e) Facilitar la distribución y el intercambio de contenidos audiovisuales y propiciar el acceso a la información en forma libre y gratuita.

f) Desarrollar CONTENIDOS DIGITALES ABIERTOS (CDA) a fin de permitir la difusión gratuita de los contenidos audiovisuales que integran el BACUA a través de medios alternativos de comunicación pública.

2. OBJETIVOS DEL ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA)

El ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA), tiene como objetivos:

a) Permitir el acceso democrático de todos los habitantes del país a la información y a la comunicación pública.

b) Generar la difusión de contenidos de alcance universal que den cuenta del pluralismo, la inclusión social, la multiplicidad de voces y la participación ciudadana.

c) Fomentar el desarrollo de la producción audiovisual nacional.

d) Propiciar que las producciones audiovisuales de carácter federal, regional e internacional, tengan un espacio que permita su difusión.