Ley núm. 107

Ley sancionando el presupuesto de gastos para el año 1857; y prorrogando el plazo para el cobro del derecho adicional del 6 por ciento.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley

Art. 1° Autorízase al Ejecutivo Nacional para que de las rentas nacionales que se recauden durante el año 57, invierta la suma de dos millones, ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres pesos, cuarenta y ocho centavos (2.088,943 $ 48 centavos) en los gastos de la administración general de dicho año económico.–Art. 2° Dicha suma se invertirá en la forma siguiente, y con arreglo a los presupuestos de los respectivos departamentos, sancionados en esta fecha

Art. 3° Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1857, el plazo fijado por la ley de 7 de Noviembre último, para el cobro del seis por ciento adicional, sobre los artículos no sugetos a derecho específico.–Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.–Dado en la Sala de sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a veintiocho días del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y seis.–JOSE L. ACEVEDO,–Presidente.–Carlos María Saravia.–Secretario.–BALTAZAR SANCHEZ.–Presidente.–Jonás Larguía.–Pro-Secretario.

Ministerio de Hacienda.–Paraná, Octubre 14 de 1856.–Téngase por ley de la Confederación Argentina, avísese recibo, circúlese, publíquese y dése al Registro Nacional.–UQUIZA.–José Miguel Galán.