Ley núm. 151

Presentación del presupuesto y memorias del Congreso

El Senado y Cámara de Diputados.

Artículo 1.° El presupuesto general y las memorias de los Ministerios, serán presentados al Congreso, dentro de los veinte días siguientes a la apertura de las sesiones ordinarias.

Art.2.° Comuníquese al poder Ejecutivo.

Dada en la Sala del Congreso, en el Paraná, capital provisoria de la Confederación Argentina, a 22 de Septiembre del año del Señor de 1857.