MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 461/2011

Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 22/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423.438/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólopuede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009 en atención a las necesidades de servicio derivadas de las particulares funciones desempeñadas en el organismo.

Que, ante tal situación, y a fin de no afectar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de la citada Cartera Ministerial para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre del año 2010 al 30 de noviembre de 2012, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de tal carácter devengadas por los años 2007, 2008 y 2009 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Las licencias que fueran transferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, que respondieron a cantidades iguales o inferiores a CIEN (100) días, deberán ser usufructuadas indefectiblemente hasta el 30 de noviembre de 2011, y las que fueran de cantidad superior a CIEN (100) días, deberán ser usufructuadas antes del 30 de noviembre de 2012.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.