Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 3133

Destinaciones de Exportación. Resolución General N° 1921 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 21/6/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12110-24-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que corresponde efectuar determinadas precisiones con relación a las definiciones utilizadas en exportación y respecto del procedimiento aplicable a la declaración post-embarque.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese los puntos 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 de su Anexo II, por los puntos que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese el tercer párrafo del punto 2.6.2 de su Anexo II, por siguiente:

"Esta tarea deberá ser realizada por el área que designe cada jurisdicción aduanera dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la presentación efectuada por el declarante de la mencionada declaración.".

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3133

"1.1.1. Precumplido

Es la acción de consignar en las destinaciones de exportación las constancias (documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías y bultos, que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del tránsito de exportación."

"1.1.2. Cumplido

Es la acción de consignar en la destinación de exportación las constancias (documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías y bultos puestos a bordo o del egreso de los mismos por la aduana de salida con destino al exterior, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Aduanero."

"1.1.3. Declaración post-embarque

Es la declaración que efectúa el exportador o su representante ante el servicio aduanero cuando la cantidad de unidades de comercialización de las mercaderías y/o bultos efectivamente embarcados difieran de los declarados en la solicitud de destinación de exportación.

En tal sentido, cuando la diferencia en la cantidad de unidades de comercialización de las mercaderías fuera en menos, o cuando sea en más dentro de la tolerancia admitida conforme a la normativa vigente, deberá registrarse la correspondiente declaración postembarque.

Por lo tanto, lo considerado en los párrafos precedentes serán los únicos motivos admitidos para cumplir un documento con diferencia."