INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1505/2011

Bs. As., 15/6/2011

VISTO La Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 26.522 (Título VII y art. 121) y Convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR, y en virtud de lo regulado en el PLAN OPERATIVO DE FOMENTO Y PROMOCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES DEL SATVD-T, aprobado por el Señor Presidente del CONSEJO ASESOR mediante Acta Aprobatoria Nº 7 de fecha 28 de junio de 2010, se encuentra la de promover y fomentar la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en la REPUBLICA ARGENTINA con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias del País un contenido de excelencia.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en adelante UNSAM, y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con fecha 30 de junio de 2010, suscribieron un CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE PROMOCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES, con el objeto que la UNSAM brinde cooperación al CONSEJO ASESOR en la implementación del precitado Plan Operativo en: a) el desarrollo de proyectos vinculados con el fomento, promoción y producción de contenidos audiovisuales digitales de carácter informativo, social, cultural, didáctico, entre otros, con la participación de entes estatales nacionales, provinciales, municipales o entidades u organismos públicos que compartan tal interés; b) el diseño de los proyectos y ejecución de acciones asociadas a la producción de contenidos audiovisuales digitales; todo ello en el marco del SATVD-T.

Que ante ello, la UNSAM consideró adecuado articular con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, a los fines de que dicho Instituto organice el llamado a concursos de alcance nacional.

Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de la primera experiencia piloto del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que la ejecución del mismo ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa.

Que en función de este proceso, el CONSEJO ASESOR resuelve el desarrollo de una nueva edición del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que ante ello, la UNSAM firma un nuevo convenio con el INCAA, de fecha 23 de mayo de 2011, a los fines de que dicho Instituto organice el llamado a concursos de alcance nacional.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso que resulten, será responsabilidad del INCAA.

Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de DIEZ (10) Series de Ficción en Alta Definición (Full HD) de hasta TRECE (13) capítulos, de CUARENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, siendo incorporadas al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, en adelante BACUA, del CONSEJO ASESOR.

Que se considera pertinente a los fines de implementar el Plan Operativo citado, determinar que los productores/directores presentantes de los proyectos ganadores cederán los derechos de propiedad intelectual de los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven. La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra audiovisual resultante del presente concurso, sin limitación temporal o territorial alguna, corresponderá al ESTADO NACIONAL, a los fines de integrar el acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello, sin perjuicio del reconocimiento del derecho de paternidad y de integridad de la obra del/los autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los arts. 51 y 52 de la Ley Nº 11.723 de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.

Que no obstante lo establecido en el párrafo anterior, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el productor tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado.

Que las Productoras y los Canales de Televisión Abierta presentantes de los proyectos que resulten ganadores del concurso firmarán un contrato de producción de contenidos audiovisuales con la UNSAM obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso que se trate.

Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Que la Unidad de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos ha desarrollado las Bases y Reglamentos del Presente Concurso, en conjunto con el CONSEJO ASESOR.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámese a Concurso para la producción de DIEZ (10) Series de Ficción en Alta Definición (Full HD) para Televisión Digital, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional a través de su incorporación al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

ARTICULO 2º — Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE FICCION EN ALTA DEFINICION (FULL HD), con los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del mismo.

ARTICULO 4º — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES - SEGUNDA EDICION - 2011

BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO

SERIES DE FICCION EN ALTA DEFINICION (Full HD)

ARTICULO 1º.- Llámese a Concurso para la producción de DIEZ (10) Series de Ficción en Alta Definición (Full HD) para Televisión Digital, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional a través de su incorporación al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO.

ARTICULO 2º.- Las Series de Ficción deberán tener hasta TRECE (13) capítulos de una duración de CUARENTA Y OCHO (48) minutos cada uno incluyendo títulos y rodantes, y cuyo soporte de filmación deberá ser digital en una resolución FULL HD y obligatoriamente terminados en Master FULL HD calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 3º.- El presente llamado a concurso va dirigido a Canales de televisión abierta, los cuales pueden presentarse por sí o en asociación con Productoras con antecedentes de haber realizado por lo menos UNA (1) producción audiovisual, cuya duración sea no menor a TREINTA Y UN (31) minutos de duración y haberlo estrenado y exhibido en salas cinematográficas, o en canales de televisión abierta o cable; en adelante LA PRODUCTORA.

ARTICULO 4º.- En el caso que la presentación sea hecha por una Productora asociada a un canal de televisión abierta deberán acreditar con instrumento debidamente certificado lo convenido por las partes.

ARTICULO 5º.- Los Canales de televisión abierta de los proyectos seleccionados deberán exhibir la Serie completa en el horario de la programación definido como "prime time", esto es en el horario de 20:00 a 24:00 horas de lunes a viernes, y tendrán exclusividad durante el primer semestre siguiente de la entrega del Master.

ARTICULO 6º.- No podrán participar del presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por parte del Jurado interviniente.

ARTICULO 7º.- Fíjase los días 22 de junio al 8 de julio de 2011 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado Concurso. Los proyectos deberán presentarse en el INCAA. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1639/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 12/07/2011 se prorroga por 7 día corridos, hasta el 15 de julio de 2011, inclusive, hasta las 17:00 hs, la fecha de cierre para la convocatoria Series de Ficción en Alta Definición (Full HD).

ARTICULO 8º.- Podrán participar sólo los Canales de televisión abierta y las productoras argentinas o extranjeras que acrediten residencia fehaciente en el País no menor a los TRES (3) años, no siendo válido suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por autoridad de aplicación.

ARTICULO 9º.- Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV que crea el INCAA.

ARTICULO 10.- Los Canales de televisión abierta y/o las productoras de los proyectos que resulten ganadores firmarán un contrato de producción de contenidos audiovisuales con la UNSAM obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso, con un presupuesto total de hasta PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.550.000.-) a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-), por cada capítulo de CUARENTA Y OCHO (48) minutos de duración.

Desde la presentación y aprobación de la obra audiovisual objeto del contrato, los canales de televisión abierta y/o las productoras que resulten ganadores tendrán por un período de SEIS (6) meses de exclusividad para la exhibición de la misma en el canal de televisión abierta que haya ganado del concurso.

Como parte integrante del premio, a los fines de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los canales de televisión abierta y/o las productoras que resulten ganadores, la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir del séptimo mes de terminado y presentado el material ante el INCAA/UNSAM.

En el período comercialización internacional, antes establecido, el ganador del concurso no tendrá la exclusividad en Iberoamérica, ya que el Estado Nacional podrá disponer la exhibición de la obra en canales públicos, comunitarios y sin fin de lucro de la región antes mencionada.

Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de comercialización internacional, los mismos recuperan el estado jurídico inicialmente establecido, con los mismos efectos con los que fueron reconocidos.

ARTICULO 11.- La Presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR arbitrarán los medios necesarios a los fines de que el canal de televisión abierta ganador del premio, al momento de exhibir cada capítulo de la Serie de Ficción facilite y asegure el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la pauta publicitaria correspondiente con el objeto de difundir y comunicar las políticas públicas establecidas desde el ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 12.- El monto del contrato precedente se entregará a los productores en TRES (3) cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle,

1º) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) a partir de la suscripción del convenio respectivo e inicio de la preproducción.

2º) EL TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado el inicio de rodaje.

3º) EL TREINTA POR CIENTO (30%) contra entrega al INCAA de los Masters de las series terminadas.

ARTICULO 13.- La Presidenta del INCAA designará un productor delegado para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral de cada capítulo de la Serie, los cuales deberán ser remitidos al CONSEJO ASESOR.

ARTICULO 14.- Los pagos de las cuotas 2º), 3º) serán efectuados por la UNSAM después de la entrega por parte del Canal de Televisión Abierta y/o de la productora de los siguientes informes y materiales.

Para acreditar el cumplimiento de las respectivas etapas:

14.1 Para la liberación de la 2º) cuota referente al inicio de la etapa Rodaje:

a) UN (I) DVD o Blu ray Disc con material registrado con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título del Proyecto.

b) Comunicar fehacientemente la fecha de inicio de rodaje.

c) Acreditado el comienzo de la fotografía principal del rodaje (arranque continuo de la etapa de rodaje).

d) Informe de visualización.

e) Emitir, a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, recibos pertenecientes a los aportes financieros recibidos en los términos establecidos en la Cláusula 10º y 12º del Contrato de Producción de Contenidos Audiovisuales.

f) En caso que la productora y/o las Señales y/o Canales posean personal bajo relación de dependencia, deberán, en virtud de las obligaciones y responsabilidades citadas en la presente cláusula, remitir al INCAA la siguiente documentación: I) Declaración jurada del personal afectado al servicio, consignando datos filiatorios y CUIL de cada uno; II) Constancia expedida por el Banco que corresponda, individualizando las cuentas de titularidad del personal afectado donde procedan los productores al depósito mensual de los salarios; III) Copia de la póliza de A.R.T. Asimismo, los productores y/o las Señales y/o Canales de TV deberán presentar la documentación que se detalla a continuación: I) Fotocopias de los últimos recibos de sueldo de los empleados afectados a la prestación del servicio; II) Fotocopia de los últimos comprobantes de pago de aportes previsionales; II) Fotocopia de los últimos recibos de pago de primas por la cobertura de A.R.T. Todas las fotocopias de la documentación a presentar deberán estar debidamente suscriptas por los productores y/o las Señales y/o Canales de TV de su puño y letra.

14.2 Al momento del primer armado y antes del cobro de la última cuota deberá entregarse lo siguiente:

• UN (1) DVD o Blue ray Disc conteniendo el primer armado para su visualización.

• Informe del productor delegado designado por el INCAA.

• UN (1) DVD o Blue ray Disc conteniendo CINCO (5) minutos de imágenes seleccionadas para la creación de "spots" de TV.

• UN (1) CD conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación del documental en archivo JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 cm, escala CMYK; y archivo Word con release para la prensa (máx. 3200 caracteres), resumen para carpeta de divulgación (máx. 120 caracteres), ficha técnica completa del documental y curriculum resumido del autor (máx. 3200 caracteres).

14.3 Para liberación de la 3a. cuota deberán entregar:

• DOS (2) copias FULL HD (master y copia de seguridad) conteniendo la versión original de los capítulos (la cantidad de master que requiera copiar los 13 capítulos). Todo en sistema NTSC/PAL.

El sonido debe ser mono, mezclado en el canal 1.

• UN (1) FULL HD conteniendo la versión de la Serie de Ficción en banda internacional, en sistema NTSC/PAL. El sonido debe tener, separados: testimonios (canal 1); voz over (canal 2); música (canal 3) y sonido ambiente (canal 4). Ambos con Dolby on. No debe haber GCs, esto último se refiere a (Graphic Contents), que son todos los elementos gráficos que se vayan a utilizar en la Serie de Ficción. Permitiendo la aplicación posterior en idioma extranjero.

• UN (1) DVD en sistema NTSC/PAL que contenga la versión original de la Serie de Ficción.

• UN (1) CD conteniendo la trascripción de los diálogos, locución y GCs de la Serie de Ficción, con indicación de los time codes, en archivo de Word.

• UN (1) CD conteniendo el manual gráfico para aplicación del GCs.

• Declaración de Responsabilidad sobre Uso de Obra de Terceros y Uso de Imagen, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones de cesión de derechos, uso de imagen y cualesquier otras utilizadas en la producción de la Serie de Ficción.

• Rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por contador público matriculado y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Presentado según rubros de presupuesto del Anexo VI de la presente Resolución.

ARTICULO 15.- La productora y/o Canal de Televisión Abierta responsable del proyecto seleccionado que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días para concretar la entrega del masters a contar desde la liquidación, parcial o total, de la 1º cuota establecida en el Artículo 12, obligándose a estrenar el primer capítulo antes del 15 de septiembre de 2011.

ARTICULO 16.- Los Canales de Televisión Abierta podrán presentar más de un proyecto, pero sólo se aprobará hasta un proyecto producido sólo por el Canal y hasta dos proyectos producidos por Productoras asociadas al Canal de Televisión Abierta.

ARTICULO 17.- La Presidenta del INCAA y el CONSEJO ASESOR nombrarán un Jurado de CINCO (5) miembros integrado por UN (1) representante de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, DOS (2) representantes del CONSEJO ASESOR, UN (1) representante del INCAA y UN (1) representante de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Dichos Jurados tendrán como función la selección de los DIEZ (10) proyectos ganadores.

ARTICULO 18.- Vencido los plazos de presentación de los proyectos, los Jurados que se designen tendrán un plazo de resolución, fijado hasta el día 15 de julio de 2011 para la selección de los proyectos ganadores.

ARTICULO 19.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, de considerarlo necesario, el Jurado podrá declarar desierto en forma total o parcial el concurso.

ARTICULO 20.- Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un productor general con experiencia.

ARTICULO 21.- En los créditos de las Series de Ficción seleccionadas del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley Nº 26.522 en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad; asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, del CONSEJO ASESOR, de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS, de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, del INCAA y de la UNSAM.

ARTICULO 22.- No podrán intervenir en el concurso quienes registren deudas vencidas e impagas con el INCAA, ni las obras audiovisuales producidas con fondos del Organismo para ser terminadas en formato digital.

ARTICULO 23.- Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA durante el ejercicio del año 2011. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el Canal de Televisión Abierta y/o la productora restituir toda suma que hubiese percibido.

ARTICULO 24.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del mismo. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA, el CONSEJO ASESOR y la UNSAM conjuntamente.

ARTICULO 25.- Es a cargo de los productores el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso.

En consecuencia, los productores serán los únicos responsables de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios.

ARTICULO 26.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra audiovisual resultante del presente concurso, sin limitación temporal o territorial alguna, corresponderá al ESTADO NACIONAL, a los fines de integrar el acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse —VHS, DVD, Betacam, u otros—, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello, sin perjuicio del reconocimiento del derecho de paternidad y de integridad de la obra del/los autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley Nº 11.723 de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.

ARTICULO 27.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el productor tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado.

ARTICULO 28.- En todo momento y ante cualquier circunstancia los productores deberán respetar el derecho de paternidad y a la integridad a favor del autor del argumento, del director y del compositor para los casos que la obra audiovisual sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a la obra creada por el director y a la creada por el compositor.

ARTICULO 29.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.

ARTICULO 30.- Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II:

RESOLUCION Nº 1505

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES - SEGUNDA EDICION - 2011

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1.- Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:

1.a) Fotocopia Autenticada del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la Serie y de los capítulos presentados.

1.b) Cesión de derechos que correspondan con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

1.c) Cesión de derechos por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor o autores de la obra existente, en el caso de no ser él mismo presentante del proyecto.

1.d) La Cesión de derechos por parte de quien o quienes lo detenten, debe extenderse claramente a los presentantes.

1.e) Autorización por escrito del autor/autores de la obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

1.f) Cesión de Derechos para registro de carácter documental con firma certificada.

1.g) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/2009/INCAA, que se puede imprimir de la página del INSTITUTO: www.incaa.gov.ar

1.h) Constancia de inscripción ante la AFIP.

1.i) Declaración jurada de ganancias por los últimos 2 años.

1.j) Declaración jurada de bienes por los últimos 2 años.

1.k) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).

1.l) En caso de corresponder la presentación del Estatuto Social de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas, fotocopia del mismo con certificación de escribano público. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo. En caso de firmar un apoderado, el mismo deberá presentar poder suficiente de donde surja claramente la capacidad de disponer sumas de dinero en nombre de la sociedad representada.

1.m) Datos Bancarios del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada).

1.n) No encontrarse ni concursado ni en quiebra.

1.ñ) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio al Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.

1.o) Documento del que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación, u otra documentación que resulte de la misma la antigüedad de la residencia requerida.

1.p) Nota declarando domicilio constituido del presentante.

1.q) Antecedentes del director y/o productor postulante.

1.r) Antecedentes y carta intención del Productor General, exigido por la presente Resolución.

1.s) En caso de que el presentante, lo haga asociado una productora, deberá acompañarse el contrato de coproducción correspondiente con las firmas de las partes autenticadas por escribano público.

1.t) CINCO (5) Copias del tratamiento y sinopsis, de la serie completa. Indicando claramente el planteamiento de objetivos, y su motivación.

1.u) CINCO (5) Copias de los Guiones:

1.u.1) Para Series de 13 Capítulos se solicitan Guión Televisivo de 2 cada uno de los DOS (2) capítulos de hasta SEIS (6) carillas y DOS (2) escaletas.

1.u.2) Para Series de 8 Capítulos se solicitan Guión Televisivo de cada uno de los DOS (2) capítulos de hasta SEIS (6) carillas y UNA (1) escaleta.

1.u.3) Para Series de 4 Capítulos se solicitan Guión Televisivo de UN (1) capítulo de hasta SEIS (6) carillas y UNA (1) escaleta.

1.v) CINCO (5) Sinopsis, descripción y story line (conflicto matriz) de los capítulos restantes.

1.w) CINCO (5) Copias del Presupuesto General desglosado por rubros, según los establecidos en el Anexo V de la Serie Completa.

1.x) CINCO (5) Copias de la nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo.

1.y) CINCO (5) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y posproducción) de la serie en general y desglosado por capítulos:

1.z) Los proyectos que se presenten podrán contar con Auspicios, pero los mismos serán evaluados por el Jurado. Por lo que debe presentarse CINCO (5) copias del Listado de los Potenciales Auspicios.

2. La documentación descripta entre los puntos a) a s) inclusive deberá ser presentada en CINCO (5) carpetas anilladas en cuya carátula debe constar el Nombre del Llamado a Concurso especificando Título del Proyecto, Nombre y Apellido del presentante (director y/o productor). La documentación original se exige por lo menos en una de las carpetas, pudiendo ser fotocopias de las mismas en las cuatro restantes.

3. Los requisitos comprendidos entre los puntos t) y y) inclusive deberán estar anillados a cada copia del Guión.

4. Los sobres deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INCAA, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, o por Remisión por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.

5. Se deja constancia que quien resulte ganador deberá poseer todos los derechos o encontrarse facultado para poder ceder los mismos.

6. En el exterior de los sobres deberá hacerse constar, en forma notoria, LLAMADO A CONCURSO "SERIES FICCION PARA TV DIGITAL PRODUCIDAS POR PRODUCTORES CON ANTECEDENTES 2011", título del proyecto, nombre y apellido del director y/o productor presentante al concurso, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo.

7. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

8. El incumplimiento de alguno de los requisitos o formas de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

ANEXO III

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

PERSONA FISICA

NOMBRE y APELLIDO

 

DNI

 

CUIT / CUIL

 

DIRECCION POSTAL

 

LOCALIDAD

 

PROVINCIA

 

NACIONALIDAD

 

TELEFONO FIJO

 

TELEFONO CELULAR

 

E-MAIL

 

ROL EN EL PROYECTO

 

ANEXO IV

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

PERSONA JURIDICA

RAZON SOCIAL

 

CUIT/ CUIL

 

IVA

 

DIRECCION POSTAL

 

LOCALIDAD

 

PROVINCIA

 

PAIS

 

TELEFONO

 

CONTACTO PARA EL PROYECTO

NOMBRE y APELLIDO

 

DNI

 

TELEFONO FIJO

 

TELEFONO CELULAR

 

E-MAIL

 

ROL EN EL PROYECTO

 

ANEXO V

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

ANEXO VI

ANEXO VII

e. 24/06/2011 Nº 75114/11 v. 24/06/2011