INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1506/2011

Bs. As., 15/6/2011

VISTO La Ley Nº 17.741(t.o 2001), la Ley Nº 26.522 (Título VII y Art. 121) y Convenio celebrado entre el INCAA y la Universidad Nacional de San Martín.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en adelante UNSAM, y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINISTERIO, con fecha 30 de junio de 2010, suscribieron un Convenio de Cooperación para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que la UNSAM brinde cooperación al CONSEJO ASESOR del SATVD-T en la implementación del precitado Plan Operativo en; a) el desarrollo de proyectos vinculados con el fomento, promoción y producción de contenidos audiovisuales digitales de carácter informativo, social, cultural, didáctico, entre otros, con la participación de entes estatales nacionales, provinciales, municipales o entidades u organismos públicos que compartan tal interés; b) el diseño de los proyectos y ejecución de acciones asociadas a la producción de contenidos audiovisuales digitales, todo ello en el marco del CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

Que ante ello, la UNSAM considera adecuado articular con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, para que el mismo organice Concursos de promoción y fomento, firmando el día 23 de mayo del 2011 un convenio a tal efecto.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso que resulten, será responsabilidad del INCAA.

Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de DIEZ (10) Series Documentales para Productoras con Antecedentes, de OCHO (8) capítulos cada serie, de VEINTISEIS (26) minutos cada capítulo, a realizarse con un presupuesto total de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000) en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

Que los titulares de los proyectos ganadores cederán los derechos de los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven.

Que además y como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los PRESENTANTES que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses en el mercado internacional, contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último capítulo por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina; para el caso de los países que conforman Iberoamérica dicha comercialización no podrá realizarse con carácter de exclusividad.

Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un contrato con el INCAA y la UNSAM obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.

Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Que la Unidad de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos ha desarrollado las Bases y Condiciones del presente Concurso, en conjunto con el CONSEJO ASESOR.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE

ARTICULO 1º — Llámese a Concurso para la producción de DIEZ (10) Series de Documentales para Televisión Digital. Con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentinos (BACUA).

ARTICULO 2º — Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE DOCUMENTAL NACIONALES PARA TELEVISION DIGITAL, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del mismo.

ARTICULO 4º — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

Resolución Nº 1506

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES -SEGUNDA EDICION- 2011

BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO SERIES DOCUMENTAL PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES

CAPITULO I - DEL OBJETO

Artículo 1º.- EL CONCURSO SERIES DE DOCUMENTAL PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES tiene como objetivo fomentar la producción de contenidos para la televisión digital a fin de promover la diversidad cultural y contribuir a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales para televisión digital y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA).

Artículo 2º.- El INCAA en el marco del convenio suscripto con la UNSAM llama, a CONCURSO DE SERIES DOCUMENTAL a directores y/o productores con antecedentes de haber realizado por lo menos una producción audiovisual, cuya duración sea no menor a TREINTA Y UN (31) minutos y haberlo estrenado y exhibido comercialmente en salas cinematográficas y/o emitidos en canales de televisión abierta o cable, a presentar un proyecto inédito de SERIE DOCUMENTAL para la televisión digital de OCHO (8) capítulos de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno (incluidos títulos y rodantes) a realizarse con un presupuesto total de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000) a razón de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000 .-), por cada uno de los OCHO (8) capítulos de la Serie, en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos.

Artículo 3º.- El soporte de registro deberá ser digital en una resolución no inferior a HDV, 25 Cuadros progresivo (25 p), 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional.

CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA

Artículo 4º.- Fíjase un período para la convocatoria de los proyectos, desde los días 21 de junio al 22 de agosto de 2011 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases.

(Nota infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2020/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/8/2011 se prorroga hasta el 30 de agosto de 2011 inclusive, hasta las 17:00 hs, la fecha de cierre para la convocatoria del Concurso "Serie de Documental para productoras con antecedentes").

Artículo 5º.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido.

Artículo 6º.- No podrán intervenir en el presente Concurso, proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional, hayan o no iniciado rodaje.

Artículo 7º.- Los interesados podrán presentar UN (1) solo proyecto. Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, la UNSAM o el CONSEJO ASESOR del SATVD-T hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido

CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES

Artículo 8º.- Los presentantes pueden ser personas Físicas o personas Jurídicas. Los presentantes de los proyectos, a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y la UNSAM, y son quienes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar ganadores.

Artículo 9º.- Si el PRESENTANTE fuera una persona jurídica, deberá adjuntarse fotocopia debidamente certificada del Estatuto Social o Empresarial actualizado de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos. Asimismo, deberá adjuntarse una nota debidamente certificada designando al socio responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines. Asimismo quien firme deberá tener poder suficiente para poder disponer de sumas de dinero en nombre de la sociedad representada.

Artículo 10º.- El PRESENTANTE, en su rol de Productor y/o Director, argentino o extranjero deberá acreditar una residencia fehaciente no menor a TRES (3) años en el país, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán acreditar tener como mínimo un 75% de capital nacional.

Artículo 11º.- Los PRESENTANTES, no podrán presentarse en los roles de DIRECCION Y PRODUCCION en más de un proyecto aún cuando constituyan distintos grupos asociados.

Artículo 12º.- No podrá acceder a la obtención de ningún beneficio del presente Plan toda aquella persona física o jurídica que habiendo ganado algún Concurso del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales Edición 2010, que con anterioridad a la emisión del dictamen final del Jurado, no haya dado cumplimiento pleno del Contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor asignado, quedando a consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y la UNSAM, la decisión final de su participación.

Artículo 13º.- No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, de la UNSAM o del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad.

Artículo 14º.- Los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en toda la línea de Concursos del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales, con las salvedades expuestas en los artículos 7, 10 y 11, pero solo podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos ganadores en total. No se contabilizará a los fines expuestos en este párrafo el Concurso de Unitarios NOSOTROS.

CAPITULO IV - DEL JURADO

Artículo 15º.- La Presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T nombrará un Jurado que estará conformado por CINCO (5) miembros quienes deberán ser personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores, de cine y televisión, miembros del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Artículo 16º.- Vencido los plazos de presentación de los proyectos, los Jurados que se designen tendrán un plazo de resolución, fijado hasta el día 23 de septiembre de 2011, para la selección de los proyectos ganadores. Sin perjuicio de ello una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con anterioridad a la selección final. La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable.

CAPITULO V - DE LA SELECCION

Artículo 17º.- El jurado interviniente preseleccionará DIEZ (10) proyectos de SERIES DE DOCUMENTAL NACIONALES PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES para televisión digital en todo el país.

Artículo 18º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo Nº 17, de considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso.

CAPITULO VI - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO

Artículo 19º.- Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un CONTRATO con la UNSAM en carácter de "INSTRUMENTACION DE PREMIO PARA LA REALIZACION DE UNA SERIE DE DOCUMENTAL NACIONAL PARA TELEVISON DIGITAL".

Artículo 20º.- Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA.

Artículo 21º.- El citado CONTRATO implica la realización integral y entrega de la SERIE en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados a partir de la acreditación total de la primera cuota y con un presupuesto total de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000), a razón de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), por cada uno de los OCHO (8) capítulos de la Serie el cual debe ser rendido bajo las condiciones que constan en estas bases.

Artículo 21.1.- Como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los PRESENTANTES que resulten ganadores, la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último capítulo por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina. Para el caso de los países que conforman Iberoamérica dicha comercialización no podrá realizarse con carácter de exclusividad.

Artículo 21.2.- En el período de comercialización establecido precedentemente la productora será la responsable de los envíos, traducciones, subtitulados y doblajes que puedan derivarse de las ventas internacionales que realice.

Artículo 21.3.- Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de comercialización internacional, los mismos recuperan el estado Jurídico inicialmente establecido con los mismos efectos con los cuales fueron reconocidos.

Artículo 21.4.- Durante el período de comercialización el PRESENTANTE, deberá notificar fehacientemente al INCAA de todas las ventas que realice. Los contratos que pudiera celebrar como producto de las posibles ventas de la OBRA y las cesiones de exhibición y explotación de la misma por los eventuales compradores no podrán afectar, bajo ninguna circunstancia, la exclusividad que el Estado Nacional posee sobre el territorio argentino.

Artículo 21.5.- El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con los PRESENTANTES ganadores del presente CONCURSO dará derecho al INCAA y a la UNSAM indistintamente, para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes.

CAPITULO VII - DEL SEGUIMIENTO

Artículo 22º.- La Presidenta del INCAA designará UN (1) TUTOR para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral de la serie, los cuales deberá remitir al CONSEJO ASESOR del SATVD-T y al INCAA.

Artículo 23º.- Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de la obra y su realización.

CAPITULO VIII – DE LAS CUOTAS

Artículo 24º.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por el Tutor, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto. El monto total estipulado del Premio descripto en el artículo Nº 21 se dividirá según el siguiente detalle:

Artículo 25º.- A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:

25.- CUOTA 1/VEINTE POR CIENTO (20%); a partir de la suscripción del contrato respectivo.

25.1. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:

25.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y/o Estatuto Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo y nota debidamente certificada autorizando al PRESENTANTE a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica.

25.1.b.- Datos Bancarios del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada).

25.1.c.- Constancia de Inscripción ante la AFIP.

25.1.d.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA de donde surja el Código respectivo.

25.2.- CUOTA 2/CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio del rodaje de la SERIE. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:

25.2.a.- Recibo oficial X, como constancia de recepción de la primera cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo.

25.2.b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de rodaje.

25.2.c.- Un DVD que contenga al menos TREINTA (30) minutos del material registrado en bruto.

25.2.d.- Un tape MINIDV o DVCAM que contenga QUINCE (15) minutos de imágenes en bruto, en sistema PAL, a 25 cuadros por segundo y en una calidad no inferior al estándar estipulado para DV, seleccionadas especialmente para que el CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el INCAA generen materiales de difusión durante la producción de la Serie.

25.2.e.- Cronograma de Rodaje de donde surja el plan de realización indicando expresamente las locaciones y fechas de ejecución de las distintas etapas.

25.2.f.- Desglose Presupuestario definitivo pormenorizado por rubros.

25.2.g.- Informe del Tutor donde se apruebe la etapa preparatoria, el cronograma de rodaje y el desglose presupuestario definitivo pormenorizado por rubros.

25.2.h.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor. En caso de presentarse una Rendición parcial de la segunda cuota será condición necesaria rendir en su totalidad la primera cuota.

25.3.- CUOTA 3/VEINTE POR CIENTO (20%) finalizado el rodaje e iniciando postproducción. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:

25.3.a.- Recibo oficial X, como constancia de recepción de la segunda cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo.

25.3.b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de la postproducción.

25.3.c.- Un DVD que contenga al menos DIEZ (10) minutos de material editado.

25.3.d.- Un tape MINIDV o DVCAM que contenga QUINCE (15) minutos de imágenes en bruto —distintas a las presentadas para liberación de la Cuota 2—, en sistema PAL, a 25 cuadros por segundo y en una calidad no inferior al estándar estipulado para DV, seleccionadas especialmente para que el CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el INCAA generen materiales de difusión durante la producción de la Serie.

25.3.e.- Informe del Tutor donde se apruebe la finalización del rodaje y el comienzo de la postproducción.

25.3.f.- Rendición total o parcial de gastos de la segunda cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor. En caso de presentarse una Rendición parcial de la tercera cuota será condición necesaria rendir en su totalidad la segunda cuota.

25.4.- CUOTA 4/VEINTE POR CIENTO (20%) luego de la aprobación técnica de cada uno de los masters de los capítulos y de la aprobación total de la Rendición General de Gastos de las cuotas otorgadas. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:

25.4.a.- DOCUMENTACION - Recibo oficial X, como constancia de recepción de la tercera cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo.

25.4.b.- Rendición General de Gastos suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente y presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor.

25.4.c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción de la Serie conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de cesión de derechos debidamente refrendadas y/o las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes.

25.4.d.- MATERIAL DE DIVULGACION - Un tape HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto 4:3 con intervención 16:9 letterbox, audio MIX), conteniendo un spot de difusión de TRES (3) minutos de duración, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de la propia Serie, a los fines de promoción de la misma y del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales. El spot estará compuesto por CUATRO (4) partes integrantes: 1) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso Series de Documentales Federales del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales y de haber tenido la posibilidad de realizar una Serie Documental Federal; 2) Imágenes del backstage de la realización de la Serie (en el que se observe el equipo trabajando); 3) trailer reducido de la Serie integrado al spot; 4) una invitación final del Director a compartir el material por TDA (Televisión Digital Abierta); Un trailer de difusión de la Serie (frame rate 25p, relación de aspecto 4:3 con intervención 16:9 letterbox), de UN (1) minuto de duración y una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. El mismo debe ser realizado con las imágenes generadas en la realización de la Serie y utilizando la información, la investigación ya existentes, no debe ser necesario (excepto que EL PRESENTANTE así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje.

25.4.e.- DOS (2) DVD’s conteniendo los materiales de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX.

25.4.f.- UN (1) DVD conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación del PROGRAMA de TV en archivo JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 cm., escala CMYK; y archivo Word con release para la prensa (máximo 3200 caracteres), resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa del PROGRAMA DE TV y currículum resumido del Director, Productor y Guionista (máx. 3200 caracteres cada Currículum Vitae)

25.4.g.- TAPES/MASTERS/MATERIAL DE RESGUARDO - DOS (2) Master HDCAM (frame rate 25P, relación de aspecto 16:9), conteniendo los OCHO (8) capítulos sin placas de canje o agradecimiento con audio estéreo Internacional (diálogos y voces Canal I; narración Canal II; música Canal III, ambientes y efectos Canal IV). Los capítulos tendrán una duración de VEINTISEIS (26) minutos, dividido en DOS (2) bloques de OCHO (8) minutos cada uno de ellos, separados por un chart con artística institucional de LA OBRA de VEINTE (20") segundos y sin negros de por medio. Los capítulos no deberán contener el Pack Gráfico, permitiendo la aplicación posterior en idioma extranjero.

25.4.h.- DOS (2) Master Betacam SP (frame rate 25 cuadros por segundo, relación de aspecto 16:9), conteniendo los OCHO (8) capítulos sin placas de canje o agradecimiento con audio estéreo internacional (diálogos y voces Canal I; narración Canal II; música Canal III, ambientes y efectos Canal IV). Los capítulos tendrán una duración de VEINTISEIS (26) minutos, dividido en DOS (2) bloques de OCHO (8) minutos cada uno de ellos, separados por un chart con artística institucional de LA OBRA de VEINTE (20") segundos y sin negros de por medio. Los capítulos no deberán contener el Pack Gráfico, permitiendo la aplicación posterior del mismo en idioma extranjero.

25.4.i.- DOS (2) Master HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto 16:9), con audio MIX, conteniendo los OCHO (8) capítulos con sus respectivas placas de agradecimiento o canje. Los capítulos tendrán una duración de VEINTISEIS (26) minutos, dividido en DOS (2) bloques de OCHO (8) minutos cada uno de ellos, separados por un chart con artística institucional de LA OBRA de VEINTE (20") segundos y sin negros de por medio.

25.4.j.- DOS (2) Master HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto 16:9), con audio MIX, conteniendo los OCHO (8) capítulos corridos (sin subdivisión en bloques) con sus respectivas placas de agradecimiento o canje.

25.4.k.- DOS (2) Master HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto 4:3 con intervención 16:9 letterbox), con audio MIX, conteniendo los OCHO (8) capítulos corridos (sini subdivisión en bloques) con sus respectivas placas de agradecimiento o canje.

25.4.1.- DOS (2) DVD’s de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX.

25.4.m.- DOS (2) Discos DVD o Blue-Ray con el proyecto grabado como dato, en extensión .mov, sin compresión y con Alpha Channel.

25.4.n.- Los Masters y los SubMasters descriptos en el presente artículo deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo VIII. Asimismo los tapes y los DVD’s deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos Tutores.

25.4.ñ.- MATERIAL ADICIONAL - UN (1) DVD conteniendo la trascripción de los diálogos, locución y Pack Gráfico de la serie, con indicación de los time codes, en archivo de Word para futuras versiones en otros idiomas.

25.4.o.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL - Informe del Tutor donde se apruebe la finalización de la postproducción y de los Masters.

25.4.p.- Informe de aprobación técnica emitido por el personal visualizador del INCAA-BACUA,

25.4.q.- Informe del Area Rendición de Costos aprobando la Rendición General de Gastos.

25.4.r.- El PRESENTANTE tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del depósito total de la CUOTA 4, para presentar los comprobantes y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas devengadas que haya presentado en la última Rendición de Gastos. Asimismo, deberá presentar el Recibo X, como constancia de recepción de la cuarta cuota y el extracto bancario que acredite el depósito respectivo. Este requerimiento —sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa— será condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier otra convocatoria futura a realizarse en el marco del presente Plan.

CAPITULO IX - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD

Artículo 26º.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logos de: MARCA PAIS, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR del SATVD-T, TDA, INCAA y UNSAM, y cuando corresponda el roll con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística Institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a través de los Tutores, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Asimismo en los créditos de las Series ganadoras así como en lo que respecta a las placas de agradecimiento del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 26.522 en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad.

CAPITULO X - DE LOS DERECHOS

Artículo 27º.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse —VHS. DVD, Betacam. u otros—, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello sin prejuicio del reconocimiento de paternidad y de integridad de la obra del/los Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los art. 51 y 52 de la Ley 11.723.

Artículo 27.1.- No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el PRESENTANTE tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado.

Artículo 27.2.- El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre sobre todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio.

Artículo 27.3.- En todo momento el PRESENTANTE debe respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a la obra creada por el director y a la creada por el compositor.

Artículo 27.4.- Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1, Ley 20.115), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES.

Artículo 27.5.- Durante el período de comercialización establecido en el artículo 21 inciso 1, quien ejerza la potestad de explotar la Serie, en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla deberá considerar al autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual mencionado, y el derecho que tienen a percibir, como mínimo, del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice.

Artículo 27.6.- Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de venta del audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje, no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 28.- Independientemente de lo expuesto en las presentes Bases y Pliegos las obras ganadoras no podrán violar ninguna disposición y/o convenio/s internacionales vigente/s que puedan existir entre los países interesados en adquirir la obra durante el período de comercialización.

CAPITULO XI - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29º.- Es a cargo del productor el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, quien figure como Presentante será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios.

Artículo 30º.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.

Artículo 31º.- Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

Artículo 32.- Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un Productor General con experiencia, cuya trayectoria asegure una correcta organización de la producción.

Artículo 33º.- En los presupuestos que se presenten deberán contemplar las correspondientes cargas sociales de todos los trabajadores.

ANEXO II

RESOLUCION Nº 1506

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES - SEGUNDA EDICION - 2011

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1.- Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:

1.a) Fotocopia Autenticada del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la Serie y de los capítulos presentados.

1.b) Cesión de derechos que correspondan con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

1.c) Cesión de derechos por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor o autores de la obra existente, en el caso de no ser él mismo presentante del proyecto.

1.d) La Cesión de derechos por parte de quien o quienes lo detenten, debe extenderse claramente los presentantes.

1.e) Autorización por escrito del autor/autores de la obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

1.f) Cesión de Derechos para registro de carácter documental con firma certificada.

1.g) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/2009/INCAA, que se puede imprimir de la página del INSTITUTO: www.incaa.gov.ar

1.h) Constancia de inscripción ante la AFIP.

1.i) Declaración jurada de ganancias por los últimos 2 años.

1.j) Declaración jurada de bienes por los últimos 2 años.

1.k) Fotocopia autenticadas del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).

1.1) En caso de corresponder la presentación del Estatuto Social de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas, fotocopia del mismo con certificación de escribano público. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo. En caso de firmar un apoderado, el mismo deberá presentar poder suficiente de donde surja claramente la capacidad de disponer sumas de dinero en nombre de la sociedad representada.

1.m) Datos Bancarios del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada).

1.n) No encontrarse ni concursado ni en quiebra.

1 ñ) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio al Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.

1.o) Documento del que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación, u otra documentación que resulte de la misma la antigüedad de la residencia requerida.

1.p) Nota declarando domicilio constituido del presentante.

1.q) Antecedentes del director y/o productor postulante.

1.r) Antecedentes y carta intención del Productor General, exigido por la presente Resolución.

1.s) En caso de que el presentante, lo haga asociado una productora, deberá acompañarse el contrato de coproducción correspondiente con las firmas de las partes autenticadas por escribano público.

1.t) CINCO (5) Copias del tratamiento y sinopsis, de la serie completa. Indicando claramente el planteamiento de objetivos, y su motivación.

1.u) CINCO (5) Copias del guión literario de los primeros tres (3) capítulos.

1.v) CINCO (5) Sinopsis, descripción y story line (conflicto matriz) de los capítulos restantes.

1.w) CINCO (5) Copias del Presupuesto General desglosado por rubros, según lo establecido en el Anexo V de la Serie Completa.

1.x) CINCO (5) Copias de la nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo.

1.y) CINCO (5) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y posproducción) de la serie en general y desglosado por capítulos:

2. La documentación descripta entre los puntos a) a s) inclusive deberá ser presentada en CINCO (5) carpetas anilladas en cuya carátula debe constar el Nombre del Llamado a Concurso especificando Título del Proyecto, Nombre y Apellido del presentante (director y/o productor). La documentación original se exige por lo menos en una de las carpetas, pudiendo ser fotocopias de las mismas en las cuatro restantes.

3. Los requisitos comprendidos entre los puntos t) y y) inclusive deberán estar anillados a cada copia del Guión.

4. Los sobres deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INCAA, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, o por Remisión por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.

5. Se deja constancia que quien resulte ganador deberá poseer todos los derechos o encontrarse facultado para poder ceder los mismos.

6. En el exterior de los sobres deberá hacerse constar, en forma notoria, LLAMADO A CONCURSO "SERIES DOCUMENTAL PARA TV DIGITAL PRODUCIDAS POR PRODUCTORES CON ANTECEDENTES 2011", título del proyecto, nombre y apellido del director y/o productor presentante al concurso, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo.

7. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

8. El incumplimiento de alguno de los requisitos o formas de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

ANEXO III

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

PERSONA FISICA

NOMBRE Y APELLIDO

 

DNI

 

CUIT/CUIL

 

DIRECCION POSTAL

 

LOCALIDAD

 

PROVINCIA

 

NACIONALIDAD

 

TELEFONO FIJO

 

TELEFONO CELULAR

 

E-MAIL

 

ROL EN EL PROYECTO

 

ANEXO IV

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

PERSONA JURIDICA

 

RAZON SOCIAL

 

CUIT/CUIL

 

IVA

 

DIRECCION POSTAL

 

LOCALIDAD

 

PROVINCIA

 

PAIS

 

TELEFONO

 

CONTACTO PARA EL PROYECTO

NOMBRES Y APELLIDO

 

DNI

 

TELEFONO FIJO

 

TELEFONO CELULAR

 

E-MAIL

 

ROL EN EL PROYECTO

 

ANEXO V

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ESPECIFICACIONES TECNICAS

A.- La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte del tape no deberá encontrarse dañado. Los tapes no deben tener dropouts o cualquier anomalía de video/audio. Todos los tapes deben tener una señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown) al comienzo. El material entregado deberá tener grabado Time Code Longitudinal, sin excepción, e indicar en la tarjeta que acompaña a dicho tape, el punto de comienzo y de final del programa, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas e informativas:

A.1.- Los masters de los puntos 27.4.g y 27.4.h, con banda internacional deben incluir la gráfica completa. Al final de cada capítulo, se debe agregar lo que se especifica a continuación:

A

un minuto (1’) de negro

B

las imágenes limpias (clean) de los planos que contienen zócalos (mención de referencias: nombres, lugares, fechas, etc.)

C

el pack gráfico sin texto (fondo de apertura, separadores, fondo de créditos, etc.) que debe contener los zócalos gráficos sobre fondo negro.

D

En caso de que el pack gráfico deba ser recortado, a continuación de este, debe ir el mismo en blanco y negro para su posterior postproducción (recorte por matte key) donde el blanco funciona para recorte.

A.2.- INFORMACION DEL INCIO DE CADA TAPE

A.3.- VALORES DE VIDEO EN MASTERS. Los niveles blancos de video no deben exceder 1Volt para las señales componentes y los niveles negros del programa no deben extenderse debajo de 0 VDC. Ni los blancos ni los negros de la luminiscencia del programa se deben clipear excesivamente.

A.3.1.- NIVELES DE BLANCO EN LA SEÑAL COMPUESTA. Los niveles de blanco en la señal de video compuesta no deben exceder los 100 IRE y los niveles de negro no deben bajar de 7.5 IRE. Ni los niveles de blanco o negro deben ser "clipeados" (con niveles de blancos cortados) excesivamente.

A.3.2.- NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTA. Los niveles de croma no deben exceder los 40 IRE cuando son medidos con el filtro "Chroma" encendido. Los niveles ilegales deben ser ajustados para prevenir la sobremodulación de la transmisión, lo que daría como resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle.

A.3.3.- RELACION DE ASPECTO. Los especificados para cada uno de los masters detallados en el artículo 19. Para el caso de los masters que sean entregados en 4:3 con intervención 16:9 letterbox las franjas negras (o la máscara negra) deben estar libres de gráfica o de cualquier otro elemento.

A.3.4.- ESPECIFICACIONES DE LA ZONA DE LOGOS PARA MASTERS. Es importante que las gráficas, tales como títulos o créditos, conserven un lugar libre en la pantalla para que se pueda ver el logo del canal al aire, o "mosca", y con esto dichos gráficos se puedan ver o leer bien. El logo en pantalla o "mosca" generalmente está situado en el margen superior derecho de la pantalla. Las zonas de la mosca no deben tener información estática.

A.4.- VALORES DE AUDIO EN MASTERS. Valores en medición digital de Audio:

Pistas

Valores de Referencia

Audio MIX

-20 dB a -10Db

Música - efectos – voces

-20 dB a -10Db

A.4.1- FASE DE AUDIO. Cuando los canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no debe haber inversión de fase (o cancelación) o algún cambio en la calidad del sonido. El uso de programas o hardware que ayude a mejorar la mezcla estéreo debe ser empleado también para asegurar una reproducción monofónica con igual calidad.

A.4.2.- NIVELES DE AUDIO. Niveles de Peak Program (Medida Digital). En la mezcla Audio MIX, los niveles pico y el audio en general no debe pasar de -10 dB. Y el mínimo, en -20 dB.

A.5.- VALORES DEL SUBTITULADO. Para el caso que la Serie presente subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:

Aspecto 4:3

Aspecto 16:9

Fuente: Helvética 65 Medium

Fuente: Helvética 65 Medium

Tamaño: 28

Tamaño: 28

Kerning: 3

Kerning: 0

Leading: -3

Leading: -3

Color: amarillo

Color: amarillo

Sombra: 2

Sombra: 2

Borde: el más fino

Borde: el más fino

Color borde: negro

Color borde: negro

A.5.1.- NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO.

A.5.2.- La cantidad máxima de caracteres por línea es de 30. En caso de haber menos de 30 caracteres, debe ir sí o sí en una sola línea.

A.5.3.- Normalmente, la cantidad de líneas no supera las 2 aunque, en casos especiales, pueden ir 3 líneas, siempre y cuando la imagen lo permita, es decir, depende del contenido o del tamaño del plano (el subtitulado no debe tapar información visual importante como, por ejemplo, la cara de un personaje).

A.5.4.- El color de la letra debe amarillo (inferior al 100% para que no fliquee), con borde finito negro.

A.5.5.- Al pasar de una imagen a otra (si a ambas les corresponde un subtitulado), solo deben usarse los puntos suspensivos cuando, por motivos de entonación, se requiera de dicha puntuación. De lo contrario, se usará el signo de puntuación que a ese caso corresponda (ya sea una coma, un punto y coma, dos puntos, un punto y seguido o un punto y aparte). De no ser necesario ningún signo de puntuación entre el pasaje de una imagen a otra, simplemente se respetará la ausencia de él.

A.5.6.- El subtitulado debe ir en sincro, es decir, debe seguir el ritmo de quien está hablando —esté en plano o sea narración en off—. No debe haber subtitulado cuando nadie habla o hay silencios.

A.5.7.- No subtitular sobre gráfica.

A.5.8.- En caso de los formatos 16:9, no colocar el subtitulado sobre la banda negra.

A.5.9.- El paso de un subtitulado a otro es por corte.

A.5.10.- El Master deberá estar completo con la gráfica incluida. Al finalizarlo, dejar un minuto de negro. A continuación, se deberá grabar las imágenes limpias (clean) de las tomas que contengan zócalos (nombres de testimonios a cámara, fechas y lugares, etc.) y el pack gráfico sin texto (fondo de apertura, separadores, fondo de créditos y zócalos con canal alpha).

e. 24/06/2011 Nº 75115/11 v. 24/06/2011