Ministerio de Economía

ENTIDADES FINANCIERAS

RESOLUCION N° 517/76

Crease una Comisión que asesorará sobre reformas a introducir en el sistema financiero nacional.

Bs. As., 15/9/76

VISTO el estado de los estudios normativos a cargo del Banco Central de la República Argentina, con miras a proyectar las reformas a introducirse en el sistema financiero argentino para su adecuación a los lineamientos generales de la política oportunamente señalada, y

CONSIDERANDO:

La conveniencia que la banca en particular y la actividad financiera en general, tanto del interior del país como de la Capital Federal, por intermedio de representantes de reconocida idoneidad y prestigio tengan oportunidad de aportar su personal experiencia.

Que esa decisión cuenta, entre otros antecedentes, la coparticipación que el Banco Central de la República Argentina solioitó en su oportunidad a personas de relevancia que representaban los diversos sectores del sistema financiero nacional en ocasión de discutirse el proyecto de la Ley N° 18.061 de Entidades Financieras.

Que los estudios aportados en la ocasión referida precedentemente, el avanzado estado de los estudios técnicos normativos a cargo del Banco central de la República Argentina, la representatividad que la banca oficial mantiene permanentemente en el directorio del Banco Central de la República Argentina y ci plazo de quince días a partir de la fecha que se fija para el cumplimiento del commetido aconsejan la creación de una Comisión Asesora Honoraria con número limitado de representantes.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el Banco Central de la República Argentina una Comisión Asesora Honoraria a la que se encomienda el estudio y asesoramiento de las reformas que se consideren necesarias introducir en el sistema financiero nacional para su adecuación a los lineamientos generales de la política oportunamente señalada. La Comisión estarará integrada en representación de cada una de las jurisdicciones señaladas por las personas que en cada caso se mencionan, y será presidida por el señor Vicepresidente 2.do del Banco Central de la República Argentina:

— Vicepresidente 2do. del Banco Central de la República Argentina:

Dr. José Carlos Jaime.

— Representantes del Ministerio de Economía:

Dr. Benedicto Bianchi.

Ing. Luis María Gotelli.

Dr. Pablo Terán Nogues.

Dr. Rodolfo Guido Martelli.

— Representante del Comando General del Ejército:

Coronel D. Ernesto José Tacchi.

— Representante del Comando General de la Armada:

Cap. de Nav. D. Alberto César Barchi.

— Representante del Comando General de la Fuerza Aérea:

Comodoro D. Cirilo Santos.

Art. 2° — La Comisión Asesora Honorífica funcionará en la sede del Banco Central de la República Argentina. Deberá cumplir su cometido dentro de un plazo no superior a los cuarenta y cinco días contados desde la fecha, elevando sus conclusiones, por intermedio del Banco Central de la República Argentina a este Ministerio, Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica.

Art. 3° — Delégase en el señor Secretario de Estado de Programación y Coordinación Económica el cumplimiento de las notificaciones de estilo a los integrantes de la Comisión y su puesta en funciones.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martínez de Hoz.