FERIADOS

DECRETO N° 1.206/83

Declárase feriado de atención al público en las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 el día 31 de mayo y 1° de junio de 1983, en todo el territorio de la Nación.

Bs. As., 19/5/83

VISTO la Ley N° 22.707 y el Decreto N° 1.025 del 5 de mayo de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de esos textos legales a partir del 1° de junio de 1983 regirá una nueva unidad monetaria "peso argentino" ($a);

Que en las entidades financieras atento la función específica que desarrollan dentro de la comunidad, debiendo ajustar sus registros y organizaciones internas en el lapso comprendido entre el cierre de operaciones del mes de mayo de 1983 y el primer día de atención al público que se opere con el nuevo signo monetario;

Que a fin de asegurar el normal cumplimiento de dichas tareas, resulta conveniente adoptar las providencias destinadas a lograr que el cambio se produzca con los menores inconvenientes para esas instituciones y el público que se opere con el nuevo signo monetario;

Que a fin de asegurar el normal cumplimiento de dichas tareas, resulta conveniente adoptar las providencias destinadas a lograr que el cambio se produzca con los menores inconvenientes para esas instituciones y el público que opera con ellas;

Que dentro de esos propósitos, es oportunado declarar feriado de atención al público en las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 el día 31 de mayo y el 1° de junio;

Que en previsión de que las circunstancias hicieran aconsejable ampliar los días de feriado de atención al público, también cabría facultar al Banco Central de la República Argentina para extender esa medida en días posteriores de entenderlo así indispensable a efectos de la aplicación de la Ley N° 22.707;

Que esa decisión de gobierno ha sido solicitada por las propias entidades financieras y apoyadas por el Banco Central de la República Argentina;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase feriado en todo el territorio de la Nación a los fines de la atención al público en las entidades financieras regidas por la ley 21.526, los días 31 de mayo y 1 de junio de 1983 y aquellos días del último mes citado que el Banco Central de la República Argentina lo considerase necesario a fin de facilitar la solución de las situaciones que se planteasen por aplicación de la ley 22.707.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Llamil Reston