FORESTACION

LEY N° 21.111

Modificación parcial de la Ley 13.273 en lo que respecta a créditos de carácter especial para trabajos de forestación y reforestación.

Sancionada: Septiembre 30 de 1975.

Promulgada de hecho: Octubre 16 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 59 de la Ley 13.273, por el siguiente:

"Artículo 59. — El Banco de la Nación Argentina, el Banco Nacional de Desarrollo y los bancos de provincia, oficiales o mixtos, acordarán a los particulares créditos de carácter especial para trabajos de forestación y reforestación, industrialización y comercialización de productos forestales, adecuando a las necesidades respectivas los plazos y tipos de interés."

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

A. GARCIA

N. S. TORANZO

D. Caressi

L. Lapia

— Registrada bajo el N° 21.111—