Ley núm. 226

Presupuesto general de la Administración para el año 1860

El Senado y Cámara de Diputados.

Artículo 1.° Los gastos de la Administración para el ejercicio del año económico de 1860, quedan fijados en la suma de 4.312.227 pesos centavos, distribuidos en los diversos Departamentos, conforme a los artículos siguientes:

Art. 2.° El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el Departamento del Interior conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma 528.731 pesos.

Art. 3.° Por el Departamento de Relaciones Exteriores conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma 363.713 pesos.

Art. 4.° Por el Departamento de Hacienda conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, en la suma de 363.713 pesos.

Art. 5.° Por el Departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 386.152 pesos.

Art. 6.° Por el Departamento de Guerra y Marina conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma 1.189.821 pesos 12 centavos.

Art. 7.° Para amortización de la deuda exigible en la forma siguiente:

Art. 8.° Queda destinado para el pago de las sumas designadas en los artículos anteriores la renta general, calculada en la suma 3.575.000 pesos que3 se percibirá en el término del ejercicio de esta Ley por los títulos siguientes:

Art. 9.° El déficit será llenado por una ley especial.

Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 30 de Septiembre del año del Señor de 1859.