Ley núm. 243
Presupuesto general para el año 1861
El Senado y Cámara de Diputados.
Artículo 1.° Suspéndese la consideración del presupuesto general de recursos y gastos, presentados por el Poder Ejecutivo para 1861.
Art. 2.° El presupuesto general vigente continuará rigiendo hasta nueva disposición legislativa.
Art. 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 7 de Septiembre del año del Señor de 1860.