Ley núm. 243

Presupuesto general para el año 1861

El Senado y Cámara de Diputados.

Artículo 1.° Suspéndese la consideración del presupuesto general de recursos y gastos, presentados por el Poder Ejecutivo para 1861.

Art. 2.° El presupuesto general vigente continuará rigiendo hasta nueva disposición legislativa.

Art. 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 7 de Septiembre del año del Señor de 1860.