PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 484/2011

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Modifícanse las partidas presupuestarias correspondientes al Instituto Nacional de Semillas.

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0114392/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario hacer frente a los mayores gastos en personal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, derivados de: a) las designaciones en cargos con función ejecutiva que son centrales para la gestión del organismo, b) los corrimientos de grado en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) de los agentes pertenecientes a la repartición, c) las nuevas contrataciones bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, requeridas por la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y d) la previsión por eventuales incrementos salariales que en virtud de la política salarial pudieran autorizarse.

Que la referida modificación no implica un incremento en el nivel del gasto general autorizado por cuanto se efectuará por compensación de créditos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícanse las partidas presupuestarias correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobadas por la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julián A. Domínguez.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www. boletinoficial.gob.ar