Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 685/2011

Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T.

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, y asumió como objeto específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este DIRECTORIO, según sea el caso.

Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que el artículo 12, inciso j) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán los procedimientos de adjudicación de licencias.

Que a través del dictado del Decreto Nº 1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), que consiste en el conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.

Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor número de servicios en una misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de imagen y sonido.

Que permitir el ingreso de nuevos prestadores del servicio de televisión abierta digital cumple acabadamente con el objetivo de procurar el acceso democrático y plural a los medios de comunicación, encomendado por la Ley Nº 26.522.

Que es responsabilidad de esta AUTORIDAD FEDERAL instrumentar los medios que permitan que la mejor oferta cultural defina el nuevo escenario de prestadores, facilitando, a tal efecto, el acceso a las licencias de los servicios de que se trata, evitando que el costo derivado de las nuevas tecnologías derive en limitaciones a la capacidad de acceso a nuevos prestadores.

Que la instrumentación de mecanismos de colaboración entre el Estado Nacional y los particulares y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles se impone ante la actual coyuntura de desarrollo del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que a través del dictado del Decreto Nº 364/10 se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, cuyo desarrollo corresponde a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT).

Que la citada PLATAFORMA está integrada por sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, a través del cual se procura garantizar el acceso al servicio de televisión digital terrestre, mediante la instalación de estaciones de transmisión en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Decreto Nº 835/11 se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) a prestar los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que el referido Decreto determina que dichos servicios serán prestados a los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual de Televisión Digital Terrestre, mediante la operación de los mismos a través de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE con el objeto de facilitar la conversión tecnológica.

Que la empresa ARSAT, a requerimiento de esta Autoridad, ha informado que resulta dable incorporar equipos transmisores a su infraestructura de transmisión, para la prestación de los servicios autorizados por el Decreto Nº 835/11, a los titulares de las licencias que adjudique esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que se considera conveniente la instrumentación de concursos públicos para la adjudicación de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión que utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. —ARSAT S.A.— en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 835/2011.

Que la capacidad de operación de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE se distribuye en todo el país, coincidiendo con las ciudades de mayor densidad de población y/o ubicación estratégica, condición que le otorga proyecto de la televisión digital abierta un carácter eminentemente federal e inclusivo.

Que en el mismo orden, la instrumentación de los concursos públicos aprovechará los beneficios derivados de las políticas de gobierno promotoras de la masificación y universalización de la disponibilidad de receptores de señales digitales.

Que se han elaborado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de que se trata.

Que, a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de admisibilidad y de producción de contenidos establecidos por los artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 65 y concordantes de la Ley Nº 26.522 y en el artículo 12, inciso 7 de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Que el artículo 33 de la citada ley establece que los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas, según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal, sean éstas con o sin fines de lucro.

Que en el mismo sentido, el artículo 33 de su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 1225/10 determina que esta AUTORIDAD FEDERAL fijará para cada concurso el valor de los pliegos atendiendo a la tipología del servicio a prestar en función de sus características técnicas y de si se trata de emisoras con o sin fines de lucro.

Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el artículo 15, inciso b) de la Ley Nº 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto por el cual se aprueben los pliegos que regirán los concursos públicos a convocarse.

Que, asimismo corresponde la definición de los lineamientos de la relación contractual que vinculará a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) con los nuevos licenciatarios del servicio de televisión abierta digital que utilizarán su infraestructura de transmisión, por lo que resulta pertinente la suscripción de un convenio marco al efecto.

Que, en atención a la eventualidad de pedidos de aclaratoria respecto de las previsiones de los pliegos, resulta conveniente fijar los plazos para la presentación de dichos pedidos — con la finalidad de preservar el orden de los procedimientos y el cumplimiento de los plazos que se fijen— y la modalidad con la que los mismos deben ser satisfechos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente, a través de la suscripción de la correspondiente ACTA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 7) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión que utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. —ARSAT S.A.— en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 835/2011.

Art. 2º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo II integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión que utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. —ARSAT S.A.— en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 835/2011.

Art. 3º — Los valores de los pliegos serán determinados en la respectiva resolución de convocatoria, de conformidad con las características diferenciales de cada uno de los concursos públicos que se convoquen.

Art. 4º — Los pedidos de aclaratoria a los Pliegos de Bases y Condiciones, aprobados por los artículos 1º y 2º de la presente, podrán ser efectuados por aquellas personas físicas o de existencia ideal que acrediten ser adquirentes de un pliego.

Los pedidos de aclaratoria deberán ser presentados con una antelación no menor a los VEINTE (20) días hábiles a la fecha de apertura al concurso, para el cual dicho pliego hubiese sido adquirido.

Art. 5º — Delégase en el Presidente del DIRECTORIO el dictado de los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS de los pliegos de bases y condiciones aprobados por los artículos 1º y 2º de la presente.

Art. 6º — Delégase en el Presidente del DIRECTORIO la suscripción de un ACUERDO con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT), en cuyo marco se celebrará el "ACUERDO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE MULTIPLEXACION NACIONAL A TERCEROS", a ser suscripto con dicha empresa por las personas físicas o de existencia ideal que resulten adjudicatarios en el marco de los concursos públicos que se rijan por los pliegos aprobados por los artículos 1º y 2º de la presente.

Art. 7º — El pago por el servicio de multiplexación nacional será el que resulte de la suscripción del acuerdo referido en el artículo precedente. Las resoluciones de convocatoria a concurso público establecerán el precio de referencia que se considerará a los efectos de que los licenciatarios formulen el PLAN DE INVERSION previsto en los pliegos.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL PARA PERSONAS FISICAS Y PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL CON FINES DE LUCRO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO DEL CONCURSO

ARTICULO 1º.- El presente concurso público se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, los Decretos Nº 1148/09, 364/10 y 835/11 y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2º.- El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de una licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión cuyas particularidades están determinadas en la resolución de convocatoria.

Dicho servicio utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. —ARSAT S.A.— en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 835/2011, debiendo el licenciatario entregar la señal en el formato que al efecto le sea requerido.

A los fines del presente concurso la resolución de convocatoria determinará la cantidad de licencias a adjudicarse por cada múltiple digital. La ubicación de cada canal digital en el múltiple digital será determinada por orden de mérito, correspondiéndole al oferente que obtenga el primer lugar, la asignación del segmento de la frecuencia destinada a la emisión de la misma señal a dispositivos portátiles, mediante el sistema ONE SEG, a ser transmitido, así también, por la referida infraestructura.

Cuando respecto de un mismo múltiple digital se convoquen simultáneamente a concursos públicos para el sector con y sin fines de lucro conjuntamente, el segmento destinado a la emisión de la señal a dispositivos portátiles, mediante el sistema ONE SEG, corresponderá al primero en orden de mérito, con o sin fines de lucro, conforme se determina en la resolución de convocatoria.

ARTICULO 3º.- La presentación de la oferta importa la aceptación en todos los términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada oferta deberá estar referida a las localizaciones y áreas de servicio incluidas para cada categoría en el llamado a concurso respectivo. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

No se admitirá la cesión de derechos sobre las presentaciones y/u ofertas realizadas en el marco de los concursos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital abierta.

CAPITULO II

ADQUISICION DEL PLIEGO

ARTICULO 4º.- Adquisición del pliego:

4.1.- Constituye un requisito de admisibilidad, la adquisición del presente Pliego.

4.2.- El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el horario de 10.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00 horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma.

Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo (Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país dentro de los horarios habilitados al efecto.

El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2500/204- CUENTA RECAUDADORA FF12.

Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales:

1.- No exista identidad entre la persona adquirente y la oferente.

2.- Cuando no corresponda la oferta a la naturaleza del servicio a concursar.

3.- Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que resulte dable abonar conforme la localidad para la cual se presenta la oferta.

ARTICULO 5º.- A los efectos del presente pliego, se adoptan las definiciones relativas a la norma ISDB-T establecidos en el Decreto Nº 835/11.

TITULO II

CAPITULO I

PROPUESTAS

ARTICULO 6º.- La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta Nº 1 contendrá el aspecto Personal; la Carpeta Nº 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta Nº 3, la propuesta Comunicacional; y la Carpeta Nº 4, el Aspecto Técnico, adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original, individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

Así también los oferentes acompañarán en soporte magnético de sólo lectura (RO), (tal como el CD ROM o el DVD ROM), la Carpeta Nº 3, Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de su original, respetando el orden de la totalidad de los documentos; y la/s Planilla/s Nº 2 "Antecedentes Profesionales y Culturales", que integren la oferta, junto con la documentación respaldatoria de ésta/s.

Las tapas y contratapas y las hojas interiores deberán ser de formato normalizado A4 (IRAM).

La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física o el representante legal de la persona jurídica oferente, quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

Cuando se trate de sociedades en formación, la misma será suscripta por la totalidad de los miembros que la integren conforme su instrumento constitutivo o bien por el apoderado que éstos designen en forma unánime quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:

6.1.- La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación, en la cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá observar el formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.

6.2.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta Nº 1 Original se adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 8º del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego; el segundo sobre, las Planillas B y C (de consulta pública durante el período de impugnación), debidamente completadas, correspondientes a las personas físicas y jurídicas oferentes, respectivamente.

6.3.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva.

6.4.- Un ejemplar del pliego debidamente firmado.

6.5.- El desarrollo de la propuesta.

ARTICULO 7º.- Las firmas contenidas en la documentación que integra la oferta deben ser certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, legalizada por el colegio profesional respectivo. En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas precedentemente.

En los casos en los que se adjunte documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se trate.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

CAPITULO II

GARANTIA DE LA OFERTA

ARTICULO 8º.- Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta cuyo importe será igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el valor del Pliego, en alguna de las siguientes formas:

8.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Nº 53583/34 - AFSCA - 2500/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas.

8.2.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17.047/82 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION —SECRETARIA DE HACIENDA— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

8.3.- Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CUIT: 30-71158557-1).

ARTICULO 9º.- Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 10.- La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo, y no devengará interés alguno.

CAPITULO III

OFERENTES

ARTICULO 11.- Podrán ser oferentes las personas físicas o las personas de existencia ideal con fines de lucro regularmente constituidas o en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522.

I.- ASPECTO PERSONAL

ARTICULO 12.- Las personas físicas como oferentes y como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los artículos 24, 25 y 26, de la Ley 26.522, deben:

a) Completar la Planilla Nº 1 de "Datos Personales";

b) Presentar fotocopia certificada del documento de identidad;

c) Adjuntar Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia;

d) Completar la Planilla Nº 2 "Antecedentes Profesionales y Culturales". Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada;

e) Completar la Planilla Nº 3: "Declaración Jurada de Inhabilidades o Incompatibilidades".

II.- ASPECTO SOCIETARIO

ARTICULO 13.- Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la solicitud deberán:

a) las sociedades constituidas, acreditar su condición regular de la forma prescripta por las leyes que regulan la materia y presentar copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto, copia del Libro de Registro de Accionistas y Acta de designación de Autoridades;

b) las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios.

c) Las personas jurídicas con fines de lucro, como oferentes o como integrantes de una persona jurídica con fines de lucro deberán acompañar la Planilla Nº 4 "Nómina de Socios y Participación Societaria".

ARTICULO 14.- Las personas jurídicas sin fines de lucro, como integrantes de una sociedad comercial oferente deberán acompañar la Planilla Nº 5, y, en el supuesto de comprometer aportes de capital, la documentación prescripta en el Aspecto Patrimonial de las Personas de Existencia Ideal integrante del pliego aprobado para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias de televisión abierta digital a personas de existencia ideal sin fines de lucro.

III.-ASPECTO PATRIMONIAL

1. PERSONAS FISICAS

ARTICULO 15.- Las personas físicas como oferentes individuales; o como socias de una sociedad comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida, en este último caso únicamente, en tanto hayan comprometido la realización de aportes de capital, deberán:

15.1.- Completar la Planilla Nº 6 "Manifestación Patrimonial";

15.2.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos, de UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el monto total que se comprometen a aportar, conforme a lo prescripto por el artículo 17 del presente Pliego.

Para el caso en que la oferente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado precedente en la proporción de la inversión que se asegure dicho crédito.

Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios aportantes, la acreditación de un Patrimonio Neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar conforme lo prescripto en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios.

A fin de acreditar la capacidad patrimonial requerida, se debe acompañar la siguiente documentación:

15.2.1.- Para el caso de bienes registrables

- Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la presentación de la oferta.

15.2.2.- Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:

- Certificación otorgada por el órgano societario correspondiente y/o Síndico, cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas, y/o contador público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, que acredite su propiedad, su libre disponibilidad y participación porcentual en el capital social;

15.2.3.- Para el caso de depósitos bancarios:

a) Cuenta Corriente o Caja de Ahorro: Acreditación mediante certificación bancaria del saldo disponible a la fecha a la que se refiere la Manifestación Patrimonial declarada en la Planilla Nº 6.

b) Plazo Fijo: Fotocopia legalizada del respectivo certificado de depósito.

15.2.4.- Para el caso de otros bienes:

Fotocopia autenticada de la documentación original probatoria de la propiedad de los bienes de que se trate o certificación notarial que acredite su titularidad, debiéndose presentar, en ambos casos, declaración jurada de la libre disponibilidad de los mismos, con firma debidamente certificada.

15.2.5.- Para el caso de derechos sobre obras audiovisuales:

- Fotocopia debidamente autenticada de los documentos que acrediten la disponibilidad de derechos sobre obras audiovisuales nacionales o internacionales sobre las cuales el oferente posea derechos de exhibición o de producción dentro del territorio nacional y para televisión abierta.

15.2.6.- Certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de la que surja la valuación de los bienes declarados en la Planilla Nº 6, con detalle del porcentaje de afectación hipotecaria o prendaria, según corresponda, emitida con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta.

15.3.- A fin de considerar los bienes como constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, se deberá acompañar, —en el caso de bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal— el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil. Deberá acompañarse asimismo copia certificada de acta de matrimonio.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, legalizada por el colegio de escribanos respectivo. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

No se computarán a los efectos de analizar la capacidad patrimonial: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida judicial; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida judicial; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

15.4.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

15.5.- Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (artículo 17 del pliego), de conformidad con el artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522, teniendo en cuenta las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP.

15.6.- Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

15.7 En el supuesto de ser la persona física licenciataria y/o permisionaria o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto Nº 904/2010 deberá además presentar:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF y otros) de las que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de Carta Documento con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificación correspondientes a trabajadores de la persona jurídica incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo, extendidos por los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de Carta Documento con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

c) En caso de no contar con la certificación extendida por las entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.

En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

d) No adeudar el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley Nº 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada constancia.

e) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

2. PERSONAS JURIDICAS

ARTICULO 16.- Las personas jurídicas regularmente constituidas, como oferentes; o como integrantes de una sociedad comercial en formación; o como socias de una sociedad regularmente constituida oferente, en este último caso únicamente en tanto hayan comprometido realización de aportes de capital, deben presentar:

16.1.- Estados contables con informe de auditoría correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos.

16.2.- Estados Contables con informe de auditoría o informe de revisión limitada de estados contables de períodos intermedios, con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta, mediante el cual acredite la capacidad patrimonial suficiente para hacer frente al compromiso de inversión contraído, entendiéndose por tal a aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos de UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el monto total que se comprometen a aportar.

16.2.1.- Para el caso de que el o los integrantes de la sociedad comercial oferente tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable a favor de la sociedad oferente, se deberá acompañar Acta de Asamblea o Reunión de Socios en la que conste el compromiso de aporte irrevocable asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor del oferente. La efectivización del aporte debe ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego.

Las firmas insertas en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios deberán estar debidamente certificadas ante escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, legalizadas por el colegio respectivo.

16.2.2.- Para el caso en que la oferente acredite un crédito preaprobado de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el artículo 16, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

16.3.- Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios aportantes, la acreditación de un Patrimonio Neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto por el artículo 17 del pliego.

16.4.- En caso de que el Informe de Auditoría de los Estados Contables o el Informe de Revisión Limitada de los Estados Contables cerrados presentados, no fueran con opinión "favorable sin salvedades", se deberá acompañar Certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de donde surja un detalle pormenorizado y cuantificado de los rubros afectados por las salvedades.

16.5.- Constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

16.6.- Certificación notarial o contable que acredite la tenencia de las acciones y/o cuotas partes de cada uno de los accionistas y/o socios de las sociedades comerciales.

16.7.- Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

16.8.- Certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

16.9.- En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria o permisionaria, o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto Nº 904/2010 deberá presentar:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF y otros) de las que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de Carta Documento con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificación correspondiente a trabajadores de la persona jurídica incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo, extendidos por los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de Carta Documento con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

c) En caso de no contar con la certificación extendida por las entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.

En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley Nº 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada constancia.

e) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

CAPITULO IV

INVERSIONES

ARTICULO 17.- Los oferentes deberán consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido.

Deberán adjuntar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento técnico, material operativo, equipamiento mobiliario y la infraestructura necesaria para la producción de contenidos que deberá tener la estación (ej. Inmuebles disponibles o a ser reformado o adquirido, metros cuadrados destinados para el funcionamiento, estudios de grabación y/o de salida al aire, islas de edición y posproducción, dependencias destinadas a la administración y servicios técnicos, detallando material operativo y equipamiento mobiliario) en las siguientes condiciones:

a) Dichos recursos o las inversiones necesarias para su disponibilidad deberán ser valorizadas o suscriptas por un profesional en la materia con intervención del colegio respectivo.

b) Los costos de transporte de los contenidos deberán incluirse en el resumen valorizado.

c) Deberán incorporarse los costos asociados a la adquisición de programas de terceros y coproducidos.

d) El resumen valorizado deberá prever en forma obligatoria, un estudio de emisión para la salida al aire en directo.

e) En caso de optarse por la locación de infraestructura de producción o posproducción de terceros, deberá presentarse la documentación que así lo acredite.

f) Se deberá computar el importe a ser abonado mensualmente por el servicio a ser brindado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.), indicado al solo efecto de la evaluación de la capacidad patrimonial, en la resolución de convocatoria.

g) Para el caso de contar con instalaciones propias aptas para el desarrollo de la actividad su valor patrimonial será incorporado en el rubro inversiones como aporte al proyecto de inversión.

h) Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento o locación por el término de DOS (2) años, al menos, de todos aquellos ítems de inversión que no sean propios.

El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522 (Bienes afectados).

CAPITULO V

ASPECTO TECNICO

ARTICULO 18.- Las solicitantes deben presentar un Anteproyecto Técnico consistente con la inversión proyectada, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional en la materia.

ARTICULO 19.- El Anteproyecto Técnico explicitará la forma en que se implementará la producción de la señal y describirá la infraestructura y los medios técnicos involucrados, así como su valuación, a los fines de verificar su coherencia con el plan de inversión. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:

a) Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

b) Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control central y de los estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos.

c) Completar para cada uno de los programas de producción propia:

- Infraestructura necesaria para la generación de la señal (en piso o exteriores).

- Diagrama en bloque.

- Listado valorizado del equipamiento involucrado en la producción (sistemas de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica, etc.).

- Listado valorizado del equipamiento de posproducción.

- Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.

d) Describir la forma en que se codificará y transportará la señal hasta ARSAT y los costos derivados de este proceso.

CAPITULO VI

PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 20.- La Carpeta Nº 3 "Propuesta Comunicacional" deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo sociocultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522.

La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522.

Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.

En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que contemplen los siguientes criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522:

a) La ampliación o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo en la oferta de servicios de comunicación audiovisual y en el conjunto de las fuentes de información, en el ámbito de cobertura del servicio;

b) Las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas y opiniones en los servicios de comunicación audiovisual cuya responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el adjudicatario;

c) La satisfacción de los intereses y necesidades de los potenciales usuarios del servicio de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta el ámbito de cobertura del servicio y las características del servicio;

d) El impulso, en su caso, al desarrollo de la Sociedad de la Información que aportará el servicio mediante la inclusión de servicios conexos, servicios adicionales interactivos y otras prestaciones asociadas;

e) La prestación de facilidades adicionales a las legalmente exigibles para asegurar el acceso al servicio de personas discapacitadas o con especiales necesidades;

f) El aporte al desarrollo de la industria de contenidos;

g) El desarrollo de determinados contenidos de interés social;

h) Propuesta de programas de capacitación de los trabajadores.

ARTICULO 21.- MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: La Carpeta de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo sociocultural al cual se dirige;

b) Adecuación a los criterios definidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario;

c) Descripción de la Audiencia;

d) Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.

ARTICULO 22.- Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de las PLANILLAS Nº 7 (GRILLA) y Nº 9 (DESCRIPCION). En las mismas se describirán los datos de transmisión, el perfil de audiencia al que se dirige, la modalidad de programación y los contenidos del programa.

Unicamente para los programas de producción propia deberá completarse el Plan Integral de Producción que integra la PLANILLA Nº 9.

Caso contrario, el programa no se considerará como constitutivo de la propuesta de programación.

ARTICULO 23.- Los oferentes deberán presentar la Planilla Nº 8 ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION, en la que señalarán los programas de origen nacional, los de producción local y los perfiles de contenidos prioritarios: informativo, educativo, cultural, infantil y ficción.

ARTICULO 24.- ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.

La inscripción en el censo convocado por la Resolución Nº 3/AFSCA/09 será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad.

TITULO III

PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

APERTURA E IMPUGNACION

ARTICULO 25.- La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado con la inscripción "CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL - SECTOR CON FIN DE LUCRO", en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las oficinas, fecha y hora establecidas en el cronograma fijado para la apertura del concurso con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 26.- Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica oferente, identificándose su apoderado y representante legal, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 27.- Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones que consideren pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de la AFSCA, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido este último, contarán con CINCO (5) días hábiles para contestar el traslado de las impugnaciones pertinentes.

ARTICULO 28.- Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 29.- Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas, en extensión .doc.

ARTICULO 30.- Las impugnaciones serán resueltas por las áreas que sean competentes juntamente con el informe de admisibilidad de la propuesta.

CAPITULO II

ADMISION Y EVALUACION

ARTICULO 31.- La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a través de la intervención de cada una de las áreas competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4, y en cada una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTICULO 32.- El área de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas declaradas admisibles.

Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:

1) MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL:

15

- Propuesta comunicacional - Audiencia - Perfil de la Población

10

- Adecuación a los criterios del artículo 34 - Programas capacitación de trabajadores

5

2) GRILLA Y DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION

30

(PLANILLAS Nº 8 y Nº 10)

 

3) ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION

25

(PLANILLA Nº 9)

 

- Presencia de Contenidos Prioritarios - Ficción

10

4) ANTECEDENTES Y ARRAIGO

25

7) ADECUACION AL UNIVERSO SOCIOCULTURAL

5

Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el artículo que antecede.

ARTICULO 33.- El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquellas propuestas que resulten admisibles y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales.

ARTICULO 34.- Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes y habiendo realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION DE PREADJUDICACION del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se expedirá respecto de las impugnaciones presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.

b) Cumplir los requerimientos de los artículos 15, 16 y 17, relativos al ASPECTO PATRIMONIAL.

c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V).

d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

- ELEMENTOS DE VALORACION:

a) La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTICULO 35.- Concluido dicho procedimiento:

- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

TITULO IV

ADJUDICATARIOS

CAPITULO I

OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO 36.- Para quien resulte adjudicatario, la garantía de mantenimiento de oferta será sustituida por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 37.- La pérdida de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación, se producirá si el adjudicatario no cumpliera con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 38 del presente Pliego.

ARTICULO 38.- Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 36 del Pliego.

b) Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, debiendo presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la evaluación.

c) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que se hubieran comprometido a efectuar.

d) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos el otorgamiento del financiamiento al que refiere el artículo 15, apartado 2 y el artículo 16, apartado 2.2 del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditar la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo correspondiente.

e) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por profesional en la materia, y adjuntar el correspondiente certificado de encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales, con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte. Así también, deberá adjuntarse certificado extendido por ARSAT que acredite que la señal le es suministrada con el formato y modalidad requerida para su emisión. Aprobada dicha documentación, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictará el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dicha autorización no importará expedirse ni avanzará sobre materias de jurisdicción local. Hasta tanto no sea dictado dicho acto administrativo, las transmisiones tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros técnicos por lo que queda prohibida la difusión de publicidad.

f) Mantener el perfil de la Propuesta Comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

g) Las emisiones de prueba sólo podrán realizarse una vez cumplidas todas las obligaciones establecidas en el presente artículo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.

La pérdida de vigencia del contrato que se celebre con la empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. —ARSAT—, siempre que sea imputable al licenciatario para la provisión del servicio de multiplexación, también importará la caducidad del acto de adjudicación.

CAPITULO II

NUEVAS TECNOLOGIAS

ARTICULO 39.- Las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de una licencia en los términos del presente pliego podrán solicitar a esta AUTORIDAD FEDERAL, autorización para que la señal sea transmitida en ALTA DEFINICION (HD) a través de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE. Esta AUTORIDAD FEDERAL ponderará a los efectos de acordar la autorización solicitada la disponibilidad de espectro radioeléctrico y de infraestructura de transmisión por parte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT). En el contrato a celebrarse entre el licenciatario y la empresa ARSAT se considerará la modalidad de transmisión autorizada, poniendo en cabeza del licenciatario los costos adicionales que dicho cambio de modalidad importe.

ANEXO A

MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

Sr. Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

La presente documenta la oferta correspondiente a _______________________, a fin de presentarse al concurso público convocado por Resolución Nº______________-AFSCA/__, para la adjudicación de una licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con definición estándar, en la banda de UHF, en la localidad de _____, provincia de ____.

A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle ___, Nº __, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el real / legal en la calle ___, de la localidad de ____, provincia de ___.

Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:

- Teléfono:

- Teléfono celular:

- Correo electrónico:

Saludo a usted atentamente.

Firma del oferente / representante legal / apoderado

Certificación

ANEXO B

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION

PERSONA FISICA OFERENTE

OBJETO DEL CONCURSO

 

LOCALIDAD DE CONCURSO

 

PROVINCIA DE CONCURSO

 

NOMBRE Y APELLIDO

 

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº

 

DOMICILIO REAL

 

DOMICILIO CONSTITUIDO

 

MONTO DE LA INVERSION

 

Firma del oferente / representante legal / apoderado

Certificación

ANEXO C

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION

PERSONA JURIDICA COMERCIAL OFERENTE

OBJETO DEL CONCURSO

 

LOCALIDAD DE CONCURSO

 

PROVINCIA DE CONCURSO

 

RAZON SOCIAL

 

SEDE SOCIAL

 

Nº INSCRIPCION ANTE ORGANISMO COMPETENTE

 

DOMICILIO CONSTITUIDO

 

ORGANO DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

NOMBRE Y APELLIDO

DOCUMENTO

   
   
   
   
   
   
   
   

MONTO DE LA INVERSION

 

Firma del oferente / representante legal / apoderado

Certificación

ANEXO D

MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:

Sres. ____________________________

Domicilio: ---------------------------------------

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en presentarse como oferente al concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, por Resolución Nº _____-AFSCA/___, para la adjudicación de una licencia para ______________, en la localidad de ____________, provincia de __________.

En orden a lo prescripto por el artículo 24, inciso g) y 25, inciso f) de la Ley Nº 26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada al concurso referido. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en la calle ____________, de la localidad de _____________, provincia de _________.

A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día ___________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia del pliego sobre el particular.

Saludo a usted atentamente.

Firma del oferente / representante legal / apoderado

Certificación

PLANILLA Nº 1

DATOS PERSONALES

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.

Nota: Indicar entre paréntesis el número de folio cuando se incorpora documentación respaldatoria.

PLANILLA Nº 2

ANTECEDENTES PROFESIONALES Y CULTURALES

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.

PLANILLA Nº 4

NOMINA DE SOCIOS Y PARTICIPACION SOCIETARIA (SOCIEDADES COMERCIALES)

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.

PLANILLA Nº 5

NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.

PLANILLA Nº 7

GRILLA DE PROGRAMACION

INSTRUCTIVO

Instructivo Pliego de TV ABIERTA

La Carpeta Nº 3: PROPUESTA COMUNICACIONAL, debe constar de los siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL (Ref. art. 21):

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo sociocultural al cual se dirige: La propuesta comunicacional deberá responder a los lineamientos generales planteados en el artículo 20. Para ello el oferente deberá explicitar los objetivos específicos de la emisora, vale decir, aquello que se propone alcanzar a través de la selección de contenidos, espacios y géneros que componen su programación.

Asimismo se espera que los mismos guarden relación con el lugar de emplazamiento de la emisora, universo sociocultural, o sea, a la composición de la población, a sus características sociales y culturales.

b) Adecuación a los criterios definidos por el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación: En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que satisfacen los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522, haciendo especial hincapié en los programas de capacitación de los trabajadores.

c) Descripción de la audiencia. Si bien la propuesta comunicacional tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se realiza, de modo especial los oferentes deben determinar la audiencia tipo, o sea, el perfil del teleespectador al que se dirige, de acuerdo a la programación propuesta.

d) Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes: Los oferentes deberán presentar una breve descripción del lugar de emplazamiento de la emisora en la que conste la cantidad de habitantes y algunas características poblacionales; por ejemplo, la actividad económica principal como así también, atractivos turísticos, deportivos o culturales de la zona.

Ref. artículo 22: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 7 (GRILLA) y Nº 9 (DESCRIPCION).

En la Planilla Nº 7 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.

En la Planilla Nº 9 los oferentes completarán la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, para cada programa. En la misma se señalará el horario de transmisión propuesto y el tipo de audiencia a la que se dirige el programa.

En el espacio establecido para tal fin se describirán brevemente los contenidos propios del programa.

Finalmente, deberá señalar la modalidad de producción, ya sea ésta: PROPIA, COPRODUCIDA (con una productora VINCULADA o con una productora INDEPENDIENTE) o ADQUIRIDA (de una productora VINCULADA o INDEPENDIENTE).

Para los casos que la producción sea propia, los oferentes deberán presentar un breve "Plan Integral de Producción", en el cual especifique:

- Las características generales de la producción (estudio o exteriores / en vivo o grabado).

- Medios materiales de producción: Recursos para la realización del programa (cantidad de estudios, cámaras, decorados, móviles, recursos de audio, recursos de edición y postproducción, etc.).

- Medios personales de producción: Personas involucradas.

Los recursos descriptos en este punto deberán guardar relación con los consignados en el anteproyecto técnico.

Ejemplo:

Si se presenta el programa Amaneciendo como un noticiero de producción propia destinado a la población de la zona, que se emite todos los días de 7 a 8 horas, se deberá completar también el Plan de Producción Integral, según el siguiente modelo:

Plan integral de Producción (exclusivo para los programas de producción propia)

CARACTERISTICA DE PRODUCCION

MEDIOS MATERIALES

MEDIOS PERSONALES

 

Estudio y exteriores en vivo

3 cámaras (1 fija)

Periodista en el piso

   

3 micrófonos

Movilero

   

1 móvil sobre carril

1 asistente de producción

   

1 móvil con conexión satelital

1 productor

   

2 direccionales

 
   

1 corbatero

 

Ref. Artículo 23:

Los oferentes deberán completar la Planilla Nº 8: ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION. En la misma se deberá indicar el nombre del programa, la cantidad de horas de transmisión semanal, en el caso de ser de producción NACIONAL, indicar con una X en la columna correspondiente; del mismo modo, hacerlo para los casos cuyo origen de la producción sea de carácter LOCAL sea ésta propia (coproducida en forma vinculada o independiente) o adquirida (vinculada o independiente).

Finalmente, deberá indicar el perfil general del programa que se encuadre en la siguiente clasificación: INFORMATIVO, EDUCATIVO-CULTURAL, INFANTIL o FICCION. El resto de los programas que no tengan estos perfiles se dejarán en blanco.

Ejemplo:

NOMBRE DEL PROGRAMA

HORAS SEMANALES

NACIONAL

LOCAL

PERFIL

AMANECIENDO COSQUIN

10 HS.

X

X

INFORMATIVO

CHIQUILINES

6 HS.

X

-

INFANTIL

TOP DEPORTIVO

4 HS.

X

X

El programa Amaneciendo Cosquín se transmite de lunes a viernes, de 7 a 9 horas, la producción se realiza en más de un 60% en COSQUIN y su perfil es informativo.

El programa Chiquilines se transmite de lunes a sábados de 10 a 11 horas, la producción es propia, pero no se realiza en COSQUIN y el perfil es infantil.

El programa Top Deportivo se transmite los domingos de 13 a 17 horas, la producción es independientes pero realizada en más de un 60% en el lugar y al ser de perfil deportivo deja libre la columna dedicada a perfiles prioritarios.

Ref. Artículo 24:

Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del o los oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo: certificados de servicio, menciones, premios, etc.

Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se solicita que si la entidad oferente tiene trayectoria en gestión social, proyectos realizados en diferentes lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda demostrarlo a través de documentación.

Como así también, se especifique si a través de los medios de comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto, se incorpora la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) con relación a la comunidad de emplazamiento de la misma.

La inscripción en el censo convocado por la Resolución Nº 3-AFSCA/09 será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad. A tal efecto deberá acompañarse copia de la presentación a través de la cual se formalizó la adscripción al citado régimen.

Ref. Artículo 31:

El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos 20 a 24. Es decir que estén presentadas de forma correcta cada una de las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.

Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Ref. Artículo 32:

La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del análisis de los siguientes aspectos:

1) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.

2) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes; adecuación al universo sociocultural.

ANEXO II

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL PARA PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL SIN FINES DE LUCRO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO DEL CONCURSO

ARTICULO 1º.- El presente concurso público se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, los Decretos Nº 1148/09, N° 364/10 y N° 835/11 y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2º.- El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de una licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión cuyas particularidades están determinadas en la resolución de convocatoria.

Dicho servicio utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. —ARSAT S.A.—, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 835/11, a cuyo efecto el licenciatario deberá entregarle la señal en el formato que al efecto le sea requerido.

A los fines del presente concurso la resolución de convocatoria determinará la cantidad de licencias a adjudicarse por cada múltiple digital. La ubicación de cada canal digital en el múltiple digital será determinada por orden de mérito, correspondiendo al oferente que obtenga el primer lugar, la asignación del segmento de la frecuencia destinado a la emisión de la misma señal a dispositivos portátiles, mediante el sistema ONE SEG, a ser transmitido, así también, por la referida infraestructura.

Cuando respecto de un mismo múltiple digital se convoquen simultáneamente concursos públicos para el sector con y sin fines de lucro conjuntamente, el segmento destinado a la emisión de la señal a dispositivos portátiles, mediante el sistema ONE SEG, corresponderá al primero en orden de mérito con o sin fin de lucro, conforme se determina en la resolución de convocatoria.

ARTICULO 3º.- La presentación de la oferta importa la aceptación en todos los términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada oferta deberá estar referida a las localizaciones y áreas de servicio incluidas para cada categoría en el llamado a concurso respectivo. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

No se admitirá la cesión de derechos sobre las presentaciones y/o ofertas realizadas en el marco de los concursos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital abierta.

CAPITULO II

ADQUISICION DEL PLIEGO

ARTICULO 4º.- Adquisición del pliego:

4.1.- Constituye un requisito de admisibilidad, la adquisición del presente pliego.

4.2.- El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el horario de 10.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00 horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma.

Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo (Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país dentro de los horarios habilitados al efecto.

El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2500/204- CUENTA RECAUDADORA FF12.

Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales:

1.- No exista identidad entre la persona adquirente y la oferente.

2.- Cuando no corresponda la oferta a la naturaleza del servicio a concursar.

3.- Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que resulte dable abonar conforme la localidad para la cual se presenta la oferta.

ARTICULO 5º.- A los efectos del presente pliego, se adoptan las definiciones relativas a la norma ISDB-T establecidas en el Decreto Nº 835/11.

TITULO II

BASES Y CONDICIONES

CAPITULO I

PROPUESTAS

ARTICULO 6º.- La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta Nº 1 contendrá el aspecto Personal; la Carpeta Nº 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta Nº 3, la propuesta Comunicacional; y la Carpeta Nº 4, el Aspecto Técnico, adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original, individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

Así también los oferentes acompañarán en soporte magnético de sólo lectura (RO), (tal como el CD ROM o el DVD ROM), la Carpeta Nº 3, Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de su original, respetando el orden de la totalidad de los documentos.

Las tapas y contratapas y las hojas interiores, deberán ser de formato normalizado A4 (IRAM).

La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por el representante legal de la persona de existencia ideal oferente, quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:

6.1.- La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación, en la cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá observar el formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.

6.2.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta Nº 1 Original se adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 8º del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego; el segundo sobre, la Planillas B (de consulta pública durante el período de impugnación), debidamente completada, correspondiente a la persona de existencia ideal oferente.

6.3.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva.

6.4.- Un ejemplar del pliego debidamente firmado.

6.5.- El desarrollo de la propuesta.

ARTICULO 7º.- Las firmas contenidas en la documentación que integra la oferta deben ser certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, legalizada por el colegio profesional respectivo; por autoridad judicial competente, por entidad bancaria o por registro civil.

En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas precedentemente.

En los casos en los que se adjunte documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se trate.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

CAPITULO II

GARANTIA DE LA OFERTA

ARTICULO 8º.- Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta cuyo importe será igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el valor del Pliego, en alguna de las siguientes formas:

8.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Nº 53583/34 - AFSCA - 2500/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las delegaciones del interior del país en el horario de 10 a 13 horas.

8.2.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION —SECRETARIA DE HACIENDA— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

8.3.- Mediante aval bancario cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha Nº 765 de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CUIT 30-71158557-1).

ARTICULO 9º.- Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 10.- La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo y no devengará interés alguno.

CAPITULO III

OFERENTES

ARTICULO 11.- Podrán ser oferentes las personas de existencia ideal sin fines de lucro regularmente constituidas.

I.- ASPECTO PERSONAL

ARTICULO 12.- Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los artículos 24, inciso h) y 25, inciso e) de la Ley 26.522, deben:

a) Completar la Planilla Nº 1: "Declaración Jurada de los Integrantes de los Organos de Administración y Fiscalización de Personas de Existencia Ideal Sin Fines de Lucro".

II.- ASPECTO RELACIONADO A LA PERSONERIA JURIDICA

ARTICULO 13.- Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben adjuntar:

a) Copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto y Acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

b) Planilla Nº 2 "Nómina de Integrantes de los Organos de Administración y Fiscalización".

III.-ASPECTO PATRIMONIAL

1. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL

ARTICULO 14.- Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben presentar:

14.1.- Estados contables con informe de auditoría correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos.

14.2.- Estados Contables con informe de auditoría o informe de revisión limitada de estados contables de períodos intermedios, con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta, mediante el cual acredite la capacidad patrimonial suficiente para hacer frente al compromiso de inversión contraído, entendiéndose por tal a aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos de UNA VEZ (1) el monto total que se comprometen a aportar.

14.2.1.- Para el caso de que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización tomen el compromiso de efectuar inversiones a título personal, se debe acompañar Acta Social en la que conste el compromiso de inversión asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor del oferente. La efectivización del aporte debe ajustarse al plazo establecido en el artículo 37 del presente Pliego.

Las firmas insertas en el Acta Social deben estar debidamente certificadas.

14.2.2.- La oferente podrá acreditar un crédito preaprobado de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, respecto del cual se le exigirá la cuantificación indicada en el artículo 14, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

14.3.- En caso de que el Informe de Auditoría de los Estados Contables o el Informe de Revisión Limitada de los Estados Contables cerrados presentados, no fueran con opinión "favorable sin salvedades", se deberá acompañar Certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de donde surja un detalle pormenorizado y cuantificado de los rubros afectados por las salvedades.

14.4.- Presentar la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

14.5.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

14.6.- Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

14.7.- En el supuesto de ser la persona de existencia ideal licenciataria permisionaria o titular de una emisora reconocida (Resolución Nº 753-COMFER/06), o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto 904/2010 deberá presentar:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF y otros) de las que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo C integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de Carta Documento con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificación correspondiente a trabajadores de la persona de existencia ideal incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo correspondientes a actividades de servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de deudas. La certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo C integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado por Carta Documento con idéntico contenido al fijado en el modelo.

c) En caso de no contar con la certificación extendida por las entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.

En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley Nº 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada constancia.

e) De corresponder constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

2. PERSONAS FISICAS

ARTICULO 15.- Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal, deberán:

15.1.- Completar la Planilla Nº 3 "Manifestación Patrimonial";

15.2.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos, de UNA VEZ (1) el monto total que se comprometen a aportar, conforme a lo prescripto por el artículo 16 del Pliego, de acuerdo con el Acta de Asamblea o Reunión de Socios.

Para el caso en que se acredite una línea aprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

A fin de acreditar la capacidad patrimonial requerida, se debe acompañar la siguiente documentación:

15.2.1.- Para el caso de bienes registrables:

- Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la presentación de la oferta.

15.2.2.- Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:

- Certificación otorgada por el órgano societario correspondiente y/o Síndico, cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas, y/o contador público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, que acredite su propiedad, su libre disponibilidad y participación porcentual en el capital social;

15.2.3.- Para el caso de depósitos bancarios:

a) Cuenta Corriente o Caja de Ahorro: Acreditación mediante certificación bancaria del saldo disponible a la fecha a la que se refiere la Manifestación Patrimonial declarada en la Planilla Nº 3.

b) Plazo Fijo: Fotocopia legalizada del respectivo certificado de depósito. 15.2.4.- Para el caso de otros bienes:

- Fotocopia autenticada de la documentación original probatoria de la propiedad de los bienes de que se trate o certificación notarial que acredite su titularidad, debiéndose presentar, en ambos casos, declaración jurada de la libre disponibilidad de los mismos, con firma debidamente certificada.

15.2.5.- Para el caso de derechos sobre obras audiovisuales:

- Fotocopia debidamente autenticada de los documentos que acrediten la disponibilidad de derechos sobre obras audiovisuales nacionales o internacionales sobre las cuales el oferente posea derechos de exhibición o de producción dentro del territorio nacional y para televisión abierta.

15.2.6.- Certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de la que surja la valuación de los bienes declarados en la Planilla N° 3, con detalle del porcentaje de afectación hipotecaria o prendaria, según corresponda, emitida con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta.

15.3.- A fin de considerar los bienes como constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, se deberá acompañar, —en el caso de tratarse de bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal— el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil. Deberá acompañarse asimismo copia certificada de acta de matrimonio.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

No se computarán a los efectos de analizar la capacidad patrimonial: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida judicial; b) los bienes muebles afectados con garantía judicial —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

15.4.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

15.5.- Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (artículo 16 del pliego), de conformidad con el artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522, teniendo en cuenta las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP.

15.6.-Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo de los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad), de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos certificados por el profesional actuante.

CAPITULO IV

INVERSIONES

ARTICULO 16.- Los oferentes deben consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido.

Deberán adjuntar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento técnico, material operativo, equipamiento mobiliario y la infraestructura necesaria para la producción de contenidos que deberá tener la estación (ej. Inmueble disponible o a ser reformado o adquirido, metros cuadrados destinados para el funcionamiento, estudios de grabación y/o de salida al aire, islas de edición y posproducción, dependencias destinadas a la administración y servicios técnicos, detallando material operativo y equipamiento mobiliario) en las siguientes condiciones:

a) Dichos recursos o las inversiones necesarias para su disponibilidad deberán ser valorizadas o suscriptas por un profesional en la materia con intervención del colegio respectivo.

b) Los costos de transporte de los contenidos deberán incluirse en el resumen valorizado.

c) Deberán incorporarse los costos asociados a la adquisición de programas de terceros y coproducidos.

d) El resumen valorizado deberá prever, en forma obligatoria, un estudio de emisión para la salida al aire en directo.

e) En caso de optarse por la locación de infraestructura de producción o posproducción de terceros, deberá presentarse la documentación que así lo acredite.

f) Se deberá computar el importe a ser abonado mensualmente por el servicio a ser brindado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.), indicado al sólo efecto de la evaluación de la capacidad patrimonial, en la resolución de convocatoria.

g) Para el caso de contar con instalaciones propias aptas para el desarrollo de la actividad su valor patrimonial será incorporado en el rubro inversiones como aporte al proyecto de inversión.

h) Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento o locación por el término de DOS AÑOS al menos de todos aquellos ítems de inversión que no sean propios.

El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522 (Bienes Afectados).

CAPITULO V

ASPECTO TECNICO

ARTICULO 17.- Las oferentes deben presentar un Anteproyecto Técnico consistente con la inversión proyectada, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional en la materia.

ARTICULO 18.- El Anteproyecto Técnico, explicitará la forma en que se implementará la producción de la señal y describirá la infraestructura y los medios técnicos involucrados, así como su valuación, a los fines de verificar su coherencia con el plan de inversión. El mismo deberá contener la siguiente documentación e información:

a) Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.

b) Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control central y de los estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos.

c) Completar para cada uno de los programas de producción propia:

- Infraestructura necesaria para la generación de la señal (en piso o exteriores).

- Diagrama en bloque.

- Listado valorizado del equipamiento involucrado en la producción (sistemas de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica, etc.).

- Listado valorizado del equipamiento de posproducción.

- Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.

d) Describir la forma en que se codificará y transportará la señal hasta ARSAT y los costos derivados de este proceso.

CAPITULO VI

PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 19.- La Carpeta Nº 3 "Propuesta Comunicacional" deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522.

La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522.

Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.

Así también, deberá explicitarse la relación de la propuesta constitutiva de la oferta con los fines/objeto de la entidad oferente, debiendo dichas propuestas tener en cuenta en su perfil de programación, la incorporación de contenidos en orden al bien de la comunidad, los servicios y los espacios dedicados a la educación formal y no formal.

En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que satisfacen los siguientes criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522:

a) La ampliación o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo en la oferta de servicios de comunicación audiovisual y en el conjunto de las fuentes de información, en el ámbito de cobertura del servicio;

b) Las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas y opiniones en los servicios de comunicación audiovisual cuya responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el adjudicatario;

c) La satisfacción de los intereses y necesidades de los potenciales usuarios del servicio de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta el ámbito de cobertura del servicio, las características del servicio;

d) El impulso, en su caso, al desarrollo de la Sociedad de la Información que aportará el servicio mediante la inclusión de servicios conexos, servicios adicionales interactivos y otras prestaciones asociadas;

e) La prestación de facilidades adicionales a las legalmente exigibles para asegurar el acceso al servicio de personas discapacitadas o con especiales necesidades;

f) El aporte al desarrollo de la industria de contenidos;

g) El desarrollo de determinados contenidos de interés social;

h) Propuesta de programas de capacitación de los trabajadores.

ARTICULO 20.- MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: La Carpeta de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo sociocultural al cual se dirige;

b) Adecuación a los criterios definidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario;

c) Descripción de la Audiencia;

d) Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.

ARTICULO 21.- Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de las PLANILLAS Nº 4 (GRILLA) y Nº 6 (DESCRIPCION). En las mismas se describirán los datos de transmisión, el perfil de audiencia al que se dirige, la modalidad de programación y los contenidos del programa.

Unicamente para los programas de producción propia deberá completarse el Plan Integral de Producción que integra la PLANILLA Nº 6. Caso contrario, el programa no se considerará como constitutivo de la propuesta de programación.

ARTICULO 22.- Los oferentes deberán presentar la Planilla Nº 5 ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION, en la que señalarán los programas de origen nacional, los de producción local y los perfiles de contenidos prioritarios: informativo, educativo, cultural, infantil y ficción.

ARTICULO 23.- ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.

La inscripción en el censo convocado por Resolución Nº 3-AFSCA/09 será considerada como elemento de evaluación de los antecedentes en la actividad.

TITULO III

PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

APERTURA E IMPUGNACION

ARTICULO 24.- La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado con la inscripción "CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISION ABIERTA DIGITAL IMPLEMENTADA POR ARSAT S.A. – SECTOR SIN FINES DE LUCRO", en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las oficinas, fecha y hora establecidas en el cronograma fijado para la apertura del concurso con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 25.- Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona de existencia ideal oferente, identificándose su apoderado y representante legal, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 26.- Las entidades oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones que consideren pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de la AFSCA, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido este último, contarán con CINCO (5) días hábiles para contestar el traslado de las impugnaciones pertinentes.

ARTICULO 27.- Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 28.- Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas, en extensión .doc.

ARTICULO 29.- Las impugnaciones serán resueltas por las áreas que sean competentes juntamente con el informe de admisibilidad de la propuesta.

CAPITULO II

ADMISION Y EVALUACION

ARTICULO 30.- La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL a través de la intervención de cada una de las áreas competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4, y en cada una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la misma a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTICULO 31.- El área de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas declaradas admisibles.

Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:

1) MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL:

15

- Propuesta comunicacional - Audiencia - Perfil de la Población

10

- Adecuación a los criterios del artículo 34 - Programas capacitación de trabajadores

5

2) GRILLA Y DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION

30

(PLANILLA Nº 8 y Nº 10)

 

3) ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION

25

(PLANILLA Nº 9)

 

- Presencia de Contenidos Prioritarios - Ficción

10

4) ANTECEDENTES Y ARRAIGO

25

5) ADECUACION AL UNIVERSO SOCIOCULTURAL

5

Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el artículo que antecede.

ARTICULO 32.- El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquellas propuestas que resulten admisibles y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales.

ARTICULO 33.- Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes, y habiéndose realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION DE PREADJUDICACION del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se expedirá respecto de las impugnaciones presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.

b) Cumplir los requerimientos de los artículos 14, 15 y 16, relativos al ASPECTO PATRIMONIAL.

c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V).

d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

- ELEMENTOS DE VALORACION:

a) La propuesta comunicacional con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, el decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTICULO 34.- Concluido dicho procedimiento:

- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)

- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

TITULO IV

ADJUDICATARIOS

CAPITULO I

OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO 35.- Para quien resulte adjudicatario, la garantía de mantenimiento de oferta será sustituida por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 36.- La pérdida de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación, se producirá si el adjudicatario no cumpliera con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 37 del presente Pliego.

ARTICULO 37.- Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 35 del Pliego.

b) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de las inversiones personales que se hubieran comprometido a efectuar los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización.

c) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos el otorgamiento del financiamiento al que refiere el artículo 14, apartado 2.2 y el artículo 15, apartado 2. del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo correspondiente.

d) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por profesional en la materia, y adjuntar el correspondiente certificado de encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales, con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte. Así también, deberá adjuntarse certificado extendido por ARSAT que acredite que la señal le es suministrada con el formato y modalidad requerida para su emisión. Aprobada dicha documentación, la AFSCA dictará el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dicha autorización no importará expedirse ni avanzará sobre materias de jurisdicción local. Hasta tanto no sea dictado dicho acto administrativo, las transmisiones tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros técnicos por lo que queda prohibida la difusión de publicidad.

e) Mantener el perfil de la Propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

Las emisiones de prueba sólo podrán realizarse una vez cumplidas todas las obligaciones establecidas en el presente artículo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.

La pérdida de vigencia del contrato que se celebre con la empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. —ARSAT—, siempre que sea imputable al licenciatario para la provisión del servicio de multiplexación, también importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTICULO 38.- Los licenciatarios de servicios públicos sin fines de lucro que obtengan licencias de servicios de comunicación audiovisual, en los términos y condiciones fijadas en el presente pliego, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 26.522:

a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público de que se trate.

b) Llevar una contabilidad separada.

c) No incurrir en prácticas anticompetitivas.

CAPITULO II

NUEVAS TECNOLOGIAS

ARTICULO 38.- Las personas de existencia ideal que resulten adjudicatarias de una licencia en los términos del presente pliego podrán solicitar a esta AUTORIDAD FEDERAL, autorización para que la señal, sea transmitida en ALTA DEFINICION (HD) a través de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE. Esta AUTORIDAD FEDERAL ponderará a los efectos de acordar la autorización solicitada la disponibilidad de espectro radioeléctrico y de infraestructura de transmisión por parte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT). En el contrato a celebrarse entre el licenciatario y la empresa ARSAT se considerará la modalidad de transmisión autorizada, poniendo en cabeza del licenciatario los costos adicionales que dicho cambio de modalidad importe.

ANEXO A

MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

Sr. Presidente del Directorio de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

La presente documenta la oferta correspondiente a _______________________, a fin de presentarse al concurso público convocado por Resolución Nº______________-AFSCA/__, para la adjudicación de una licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T,con definición estándar, en la banda de UHF, en la localidad de _____, provincia de __________.

A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle ________________, Nº ______, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el legal en la calle _______________, de la localidad de ___________, provincia de ________________.

Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:

- Telefono:

- Teléfono celular:

- Correo electrónico:

Saludo a usted atentamente.

Firma del representante legal / apoderado de la persona jurídica no comercial oferente

Certificación

ANEXO B

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION DE LA ENTIDAD OFERENTE.

OBJETO DEL CONCURSO

 

LOCALIDAD DE CONCURSO

 

PROVINCIA DE CONCURSO

 

RAZON SOCIAL

 

SEDE SOCIAL

 

Nº INSCRIPCION ANTE ORGANISMO COMPETENTE

 

DOMICILIO CONSTITUIDO

 

ORGANO DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

NOMBRE Y APELLIDO

DOCUMENTO

   
   
   
   
   
   

MONTO DE LA INVERSION

 

Firma del representante legal / apoderado de la persona jurídica no comercial oferente

ANEXO C

MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:

Sres. __________________________

Domicilio: _______________________

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en presentarse como oferente al concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, por Resolución Nº_____-AFSCA/__, para la adjudicación de una licencia, en la localidad de ______________, provincia de ____________.

En orden a lo prescripto por el artículo 25, inciso f) de la Ley Nº 26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada al concurso referido. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en la calle ___________, de la localidad de _________, provincia de _______________, respecto de quien pretende concurrir en carácter de oferente: SR. / SRA. / FIRMA: __________________________.

A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día ______________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia del pliego sobre el particular.

Saludo a usted atentamente.

Firma del representante legal / apoderado de la persona jurídica sin fines de lucro ofertente

PLANILLA Nº 1

DECLARACION JURADA ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

A LOS FINES DE LA OBTENCION DE UNA LICENCIA DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION, DECLARO BAJO JURAMENTO, POSEER LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 24, inciso h) y 25, inciso b) DE LA LEY Nº 26.522.

LUGAR Y FECHA:……………………………………………………

ACLARACION DE LA FIRMA:…………………………………………………

FIRMA:………………………………………………………………………………

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:……………………………………………………

La firma de la presente declaración deberá ser certificada en alguna de las formas establecidas en el artículo 7º del Pliego

PLANILLA Nº 2

NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.

RAZON SOCIAL:

 

NOMINA DE INTEGRANTES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION

NOMBRE

Nº DOCUMENTO

FOLIO Nº

     
     
     
     

NOMINA DE INTEGRANTES DEL ORGANO DE FISCALIZACION

NOMBRE

Nº DOCUMENTO

FOLIO Nº

     
     
     
     

----------------------------

----------------------------

Firma

Certificación

PLANILLA Nº 3

MANIFESTACION PATRIMONIAL AL:

Los datos suministrados en la presente tienen valor de Declaración Jurada del Postulante y su falseamiento será sancionado de acuerdo al Código Penal de la República Argentina.

APELLIDO

NOMBRES

ESTADO CIVIL

PLANILLA Nº 5

ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION

INSTRUCTIVO

Instructivo Pliego de TV ABIERTA

La Carpeta Nº 3: PROPUESTA COMUNICACIONAL, debe constar de los siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL (Ref. art. 20):

e) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo sociocultural al cual se dirige: La propuesta comunicacional deberá responder a los lineamientos generales planteados en el artículo 19. Para ello el oferente deberá explicitar los objetivos específicos de la emisora, vale decir, aquello que se propone alcanzar a través de la selección de contenidos, espacios y géneros que componen su programación.

Asimismo se espera que los mismos guarden relación con el lugar de emplazamiento de la emisora, universo sociocultural, o sea, a la composición de la población, a sus características sociales y culturales.

f) Adecuación a los criterios definidos por el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación: En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que satisfacen los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522, haciendo especial hincapié en los programas de capacitación de los trabajadores.

g) Descripción de la audiencia. Si bien la propuesta comunicacional tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se realiza, de modo especial los oferentes deben determinar la audiencia tipo, o sea, el perfil del teleespectador al que se dirige, de acuerdo a la programación propuesta.

h) Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes: Los oferentes deberán presentar una breve descripción del lugar de emplazamiento de la emisora en la que conste la cantidad de habitantes y algunas características poblacionales; por ejemplo, la actividad económica principal como así también, atractivos turísticos, deportivos o culturales de la zona.

Ref. artículo 21: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 4 (GRILLA) y Nº 6 (DESCRIPCION).

En la Planilla Nº 4 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.

En la Planilla Nº 6 los oferentes completarán la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, para cada programa. En la misma se señalará el horario de transmisión propuesto y el tipo de audiencia a la que se dirige el programa.

En el espacio establecido para tal fin se describirán brevemente los contenidos propios del programa.

Finalmente, deberá señalar la modalidad de producción, ya sea ésta: PROPIA, COPRODUCIDA (con una productora VINCULADA o con una productora INDEPENDIENTE) o ADQUIRIDA (de una productora VINCULADA o INDEPENDIENTE).

Para los casos que la producción sea propia, los oferentes deberán presentar un breve "Plan Integral de Producción", en el cual especifique:

- Las características generales de la producción (estudio o exteriores / en vivo o grabado).

- Medios materiales de producción: Recursos para la realización del programa (cantidad de estudios, cámaras, decorados, móviles, recursos de audio, recursos de edición y postproducción, etc.).

- Medios personales de producción: Personas involucradas.

Los recursos descriptos en este punto deberán guardar relación con los consignados en el anteproyecto técnico.

Ejemplo:

Si se presenta el programa Amaneciendo como un noticiero de producción propia destinado a la población de la zona, que se emite todos los días de 7 a 8 horas, se deberá completar también el Plan de Producción Integral, según el siguiente modelo:

Plan integral de Producción (exclusivo para los programas de producción propia)

CARACTERISTICA DE PRODUCCION

MEDIOS MATERIALES

MEDIOS PERSONALES

 

Estudio y exteriores en vivo

3 cámaras (1 fija)

Periodista en el piso

   

3 micrófonos

Movilero

   

1 móvil sobre carril

1 asistente de producción

   

1 móvil con conexión satelital

1 productor

   

2 direccionales

 
   

1 corbatero

 

Ref. artículo 22:

Los oferentes deberán completar la Planilla Nº 5: ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION. En la misma se deberá indicar el nombre del programa, la cantidad de horas de transmisión semanal, en el caso de ser de producción NACIONAL, indicar con una X en la columna correspondiente; del mismo modo, hacerlo para los casos cuyo origen de la producción sea de carácter LOCAL sea ésta propia (coproducida en forma vinculada o independiente) o adquirida (vinculada o independiente).

Finalmente, deberá indicar el perfil general del programa que se encuadre en la siguiente clasificación: INFORMATIVO, EDUCATIVO - CULTURAL, INFANTIL o FICCION. El resto de los programas que no tengan estos perfiles se dejarán en blanco.

Ejemplo:

NOMBRE DEL PROGRAMA

HORAS SEMANALES

NACIONAL

LOCAL

PERFIL

AMANECIENDO COSQUIN

10 HS.

X

X

INFORMATIVO

CHIQUILINES

6 HS.

X

-

INFANTIL

TOP DEPORTIVO

4 HS.

X

X

-

El programa Amaneciendo Cosquín se transmite de lunes a viernes, de 7 a 9 horas, la producción se realiza en más de un 60% en COSQUIN y su perfil es informativo.

El programa Chiquilines se transmite de lunes a sábados de 10 a 11 horas, la producción es propia, pero no se realiza en COSQUIN y el perfil es infantil.

El programa Top Deportivo se transmite los domingos de 13 a 17 horas, la producción es independiente pero realizada en más de un 60% en el lugar y al ser de perfil deportivo deja libre la columna dedicada a perfiles prioritarios.

Ref. Artículo 23:

Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del o los oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo: certificados de servicio, menciones, premios, etc.

Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se solicita que si la entidad oferente tiene trayectoria en gestión social, proyectos realizados en diferentes lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda demostrarlo a través de documentación.

Como así también, se especifique si a través de los medios de comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto, se incorporarán a la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) con relación a la comunidad de emplazamiento de la misma.

La inscripción en el censo convocado por la Resolución Nº 3-AFSCA/09 será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad. A tal efecto deberá acompañarse copia de la presentación a través de la cual se formalizó la adscripción al citado régimen.

Ref. artículo 30:

El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos 19 a 23. Es decir que estén presentadas de forma correcta cada una de las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.

Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Ref. artículo 31:

La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del análisis de los siguientes aspectos:

3) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.

4) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes; adecuación al universo sociocultural.