Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 164/2011

Convócase a Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0215220/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 400 de fecha 23 de abril de 2007, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010, 967 de fecha 1 de julio de 2010 y la Resolución Nº 5 de fecha 15 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por el Título II de la Ley Nº 25.300 se creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la citada ley.

Que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 establece no sólo que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sino que determina también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) fue reglamentado por el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, el cual estableció su integración, funciones y atribuciones.

Que por los Decretos Nros. 400 de fecha 23 de abril de 2007 y 967 de fecha 1 de julio de 2010 se designaron los integrantes del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que por la Resolución Nº 5 de fecha 15 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se designó al representante del presidente del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) en los términos del Decreto Nº 1074/01.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1074/01 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto Nº 1074/01 faculta al Comité de Inversiones a efectuar Llamados a Concurso Público para la presentación de proyectos estableciendo los cupos globales y por jurisdicción, según las disposiciones de dicho decreto.

Que en virtud de los antecedentes referidos el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), estimó oportuno y conveniente realizar un nuevo Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos destinados a apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales y del sector de la construcción, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa, mediante la financiación por parte del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que, según reflejó el Acta Nº 353, correspondiente a la reunión celebrada el día 8 de junio de 2011, el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), consideró apropiado convocar a un nuevo Llamado a Concurso Público y fijar como fechas de cierre para la presentación de proyectos los días 29 de julio de 2011, 31 de agosto de 2011, 30 de septiembre de 2011, 31 de octubre de 2011 y 30 de noviembre de 2011, respectivamente.

Que a fin de adecuar la asistencia prevista a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, objeto de la potestad del fondo, el Comité de Inversiones estimó conveniente, según lo refleja el Acta enunciada precedentemente, continuar, tal cual la convocatoria anterior, con los plazos del crédito de hasta SESENTA (60) meses, pudiendo extenderlo hasta un máximo de OCHENTA Y CUATRO (84) meses, cuando el proyecto presentado así lo requiera. Así pues, se fijó el mínimo en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y el máximo en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), con una tasa de interés del NUEVE POR CIENTO (9%), nominal, anual y fija en Pesos.

Que por su parte, se presenta como Anexos I, II y III de la presente resolución, las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos, el "Formulario de Presentación de Proyecto" y el "Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo", respectivamente.

Que la información contenida en los Anexos I, II y III será publicada en la página web, www.sepyme.gob.ar de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1074/01, 919/10, 964/10 y 967/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Convócase al Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales y del sector de la construcción.

Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo a las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos "Fonapyme Industria III" que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, mientras que los cierres operarán los días 29 de julio de 2011, 31 de agosto de 2011, 30 de septiembre de 2011, 31 de octubre de 2011 y 30 de noviembre de 2011, a las DOCE HORAS (12 hs.), respectivamente.

Art. 2º — Apruébanse los Anexos I Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos "Fonapyme Industria III", que con DIECIOCHO (18) hojas forma parte integrante de la presente medida y II "Formulario de Presentación de Proyecto", que con VEINTIDOS (22) hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), lo que requiere un conocimiento general y los cuales serán publicados a través de la página web, www.sepyme.gob.ar de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 3º — Apruébase el Anexo III, "Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo", que con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente medida, el cual será publicado a través de la página web www.sepyme.gob.ar de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Art. 4º — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

Art. 5º — Invítase a las Provincias a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la difusión del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROYECTOS "FONAPYME INDUSTRIA III"

OBJETIVO

ARTICULO 1º.-

El Llamado a Concurso Público de proyectos "FONAPYME INDUSTRIA III" está dirigido a apoyar proyectos de inversión orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor.

Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo desarrollo determine una mejora objetiva en los procesos, entendiéndose por tal:

1. Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de bienes de capital asociados a la actividad de la empresa.

2. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.

3. Creación de nuevas líneas de productos/servicios que representen una necesidad en el mercado.

4. Modernización tecnológica de la empresa.

5. Mejora de los actuales productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones u otros atributos.

6. Incorporación de equipo de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado.

7. Innovaciones de procesos, productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.

BENEFICIARIOS

ARTICULO 2º.-

Podrán recibir financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, cuyo nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en Pesos ($), sea inferior o igual a:

1. Industria y Minería: PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 82.200.000).

2. Servicios Industriales: PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 28.300.000).

3. Construcción: PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 37.700.000).

Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

La presente Convocatoria se encuentra destinada a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores:

1. Empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales.

2. Empresas prestadoras de servicios industriales.

3. Empresas agroindustriales.

4. Empresas del sector construcción.

5. Empresas mineras.

Se excluirán de esta Convocatoria todas aquellas empresas pertenecientes al sector Comercio, Agropecuarias y de Servicios Turísticos, de acuerdo a la clasificación establecida en la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 3º.-

Quedarán excluidas del Concurso las empresas, que habiendo resultado beneficiarias de programas de estímulo financiero otorgados por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), no hayan finalizado su relación contractual con este organismo al día de la presentación del proyecto.

Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

En el caso de que las empresas se encuentren en proceso concursal o de quiebra, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de admisión de los proyectos.

CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO

ARTICULO 4º.-

El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) podrá financiar como máximo hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total del proyecto. El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) con un máximo de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). Por otra parte, se aceptará un único proyecto por empresa.

El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto total del financiamiento acordado, constituye el monto total del proyecto.

ARTICULO 5º.-

El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades, no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del último ejercicio contable de la empresa.

En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se considerará el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto resultante de las manifestaciones de estado de situación patrimonial y de resultados del último año de cada uno de los integrantes de las mismas.

El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de reducir el límite precedente según el resultado de evaluación y la composición del patrimonio neto en cada caso.

ESTRUCTURA DEL FINANCIAMIENTO

ARTICULO 6º.-

1. Plazos disponibles: El plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses y SESENTA (60) meses cuando el monto solicitado sea inferior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000).

El plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses, SESENTA (60) meses, pudiéndose extender SETENTA Y DOS (72) meses y OCHENTA Y CUATRO (84) meses cuando el monto solicitado sea superior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), según prerrogativa del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

2. Tasa de Interés: NUEVE POR CIENTO (9%), nominal anual y fija en Pesos.

3. Período de Gracia: Para amortización de capital (no intereses) a considerarse a partir de la efectivización del primer desembolso del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). Se podrá solicitar como máximo para cada plazo de crédito los siguientes períodos:

a. Plazo de crédito a TREINTA Y SEIS (36) meses: Hasta SEIS (6) meses.

b. Plazo de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta NUEVE (9) meses.

c. Plazo de crédito a SESENTA (60) meses: Hasta DOCE (12) meses.

d. Plazo de crédito a SETENTA Y DOS (72) meses: Hasta DOCE (12) meses.

e. Plazo de crédito a OCHENTA Y CUATRO (84) meses: Hasta DOCE (12) meses.

El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) será el encargado de conceder o no el plazo solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto presentado.

4. Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente). Las cuotas se determinarán en períodos mensuales.

De acuerdo al resultado de evaluación, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de modificar la periodicidad de las cuotas establecidas precedentemente.

ARTICULO 7º.-

Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), correspondiendo PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para cada uno de los sucesivos cierres.

LOS PROYECTOS

ARTICULO 8º.-

Las empresas deberán demostrar que cuentan con capacidad técnica y administrativa para ejecutar el proyecto y viabilidad económica y financiera para asumir la devolución de la totalidad del crédito y las inversiones de contraparte del proyecto.

ARTICULO 9º.-

La ejecución del proyecto no podrá exceder los SEIS (6) meses corridos, excepto cuando incluya construcción e instalaciones, en cuyo caso no podrá exceder los DOCE (12) meses corridos. En ambos casos, el plazo máximo de inicio vencerá a los TREINTA (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). Podrán computarse los gastos de contraparte sólo a partir de la fecha de presentación del proyecto en la presente Convocatoria y los mismos deberán corresponderse con las actividades estipuladas en el plan de trabajo propuesto.

ARTICULO 10.-

La totalidad de las inversiones incluidas en el proyecto deberán justificarse a través de facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras, incluso las que se financien con recursos propios de la empresa.

Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada caso:

1. Bienes de Capital Vinculados a la Actividad de la Empresa: se entiende por tales a la maquinaria y equipo nuevo sin uso, a ser afectados al proceso asociado de generación de valor de la empresa. Se permitirán solamente aquellos bienes de capital de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos o extraídos en la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales nacionales, incluidos en el bien considerado, alcancen como mínimo una proporción mayoritaria de su valor bruto de producción. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada por el solicitante justificando la excepción. No se contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de hacienda.

2. Construcción e Instalaciones: inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto. En los proyectos que contemplen construcción en propiedad de terceros el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de admisión del proyecto.

3. Adquisición de Terrenos y/o Inmuebles: deberá identificarse claramente su objetivo y estar vinculado al proyecto, evaluándose su pertinencia. Este rubro podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

4. Consultorías y Servicios Profesionales: personas o instituciones que, de manera externa a la empresa, tendrán participación directa en el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables, funciones, valor y demás características, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

5. Materias Primas para la Producción: bienes consumibles destinados exclusivamente al proceso de producción, siempre que los mismos se encuentren previstos en el plan de trabajo, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto a financiar por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

6. Otros Recursos: activos intangibles; equipamiento informático; software de aplicación; otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

ARTICULO 11.-

No serán consideradas inversiones aceptables para el cálculo del costo total del proyecto las siguientes:

1. Recursos humanos propios de la empresa que pudieran participar directa e indirectamente en el proyecto.

2. Cancelación de deudas existentes.

3. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.

4. Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto.

5. Cualquier inversión realizada con fecha anterior a la presentación del proyecto en la presente Convocatoria.

6. Todo otro gasto o inversión innecesarios para el logro de los resultados previstos en el proyecto.

7. Proyectos cuyos objetivos técnicos no sean considerados de relevancia significativa para el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

ADMISIBILIDAD DE PROYECTOS

ARTICULO 12.-

Podrán ser admitidos los proyectos que presenten empresas unipersonales, sociedades comerciales y sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente (ejemplo sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la presentación del proyecto, en tanto además, acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

ARTICULO 13.-

Las empresas deberán presentar una nota de solicitud, que obra en el Anexo II de la presente resolución, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada, en la que se dejará constancia si se halla o no enmarcada en alguna de las causales de exclusión del concurso mencionadas precedentemente, como así también que se encuentra de acuerdo con lo estipulado en estas bases y condiciones.

ARTICULO 14.-

En todos los casos el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión para materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o servicio en el mercado, la capacidad financiera para proporcionar los recursos de contraparte y la devolución del crédito a solicitar.

ARTICULO 15.-

Para que las presentaciones sean admitidas, los interesados deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Realizar la presentación de la información y documentación requerida en el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) o en la Agencia habilitada que corresponda a la Jurisdicción más próxima en donde se desarrollarán las actividades objeto del proyecto.

2. Cada proyecto, junto a la documentación requerida para cada caso, se entregará encarpetado (no anillado), en hojas tamaño A4, foliadas por el solicitante, en un juego original. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas de los formularios y de la documentación anexa presentada. A su vez, deberá acompañarse en soporte magnético diskette o CD, con identificación de la empresa, que forma parte del Anexo II de la presente resolución, debidamente completados.

3. Aquellas actividades que sean objeto del financiamiento a otorgar por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), de acuerdo al Plan de trabajo del proyecto presentado, deberán estar respaldadas por presupuesto o factura pro-forma, con membrete y firma de la empresa emisora.

4. Se aceptará un máximo de CINCO (5) proveedores por cada rubro en los cuales se realicen las inversiones, entendiendo por ello, adquisición de bienes de capital, construcción e instalaciones, materias primas para la producción, consultorías, servicios profesionales y otros recursos. La cantidad de facturas a presentar por cada proveedor no podrá ser superior a DIEZ (10), siendo el monto mínimo aceptado para cada una de ellas la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) si el monto acordado es inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). Si el monto acordado es superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), el monto mínimo aceptado para cada una de las facturas presentadas será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

5. Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un impacto ambiental desfavorable.

6. En el caso de presentaciones realizadas a través de las Agencias de Desarrollo Regional, las mismas deberán agregar:

a. Informe de acuerdo al modelo que se incluye como Anexo III de la presente resolución sobre la existencia de la empresa, aptitud del empresario para llevar adelante el proyecto y el interés para el desarrollo de la región.

b. Planillas de "Condiciones de Admisión de Proyectos" que se incluye como parte del Anexo II de la presente resolución. Tanto el Informe como la Planilla deberán contener la firma y aclaración del Gerente o Responsable de la Agencia. Los que deberán presentarse además, en soporte magnético.

LISTADO DE DOCUMENTACION SOLICITADO

ARTICULO 16.-

El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa:

1. Para todas las empresas:

a. Planilla de presentación del proyecto, proporcionado por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), que deberá ser presentada, en soporte digital y copia impresa en tamaño de hoja A4 firmada por el representante del proyecto.

b. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras y del solicitante referidas a la totalidad de las inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de presentación de proyecto.

c. Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas (escritura con título perfecto y planos aprobados y/o factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá presentar carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo.

d. Los solicitantes podrán suministrar elementos que justifiquen el financiamiento por parte de otras fuentes (aporte de socios, directores o préstamos de terceros, proveedores, bancos comerciales u otra institución financiera), si correspondiere.

e. Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente.

f. Folletos con las características de los productos, descripciones técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de infraestructura.

2. Personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación):

a. Comprobante de inscripción en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o Autoridad Local Competente.

b. Copia del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia.

c. Ultima/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia del mandato.

d. Ultimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto la antigüedad en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha de cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.

e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar si correspondiere:

- Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables.

- Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio.

f. Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (CUIT-IVA-Ganancias), si corresponde.

g. Copia de la última Declaración Jurada del Sistema Unico de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP).

h. Declaración de compras y ventas posbalance a la fecha (Formulario B o Nota de la empresa).

i. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.

j. En el caso de pertenecer a Grupos Económicos, se deberá presentar el último balance consolidado del grupo económico.

k. Declaración de Deudas Bancarias actualizadas a la fecha, indicando entidad bancaria, deuda total, valor cuota, cuotas restantes (Formulario B o Nota de la empresa).

l. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa

actualizados a la fecha (Indicando bien, riesgo, aseguradora, y valor declarado).

m. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales cuando correspondiere.

n. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.

o. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si corresponde.

3. Empresa unipersonal o Sociedad de Hecho (S.H.):

a. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio.

b. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras TRES (3) hojas).

c. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la Sociedad de Hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.

d. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rentas de la jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos.

e. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.

f. Declaración de compras y ventas posbalance a la fecha (Formulario B o Nota de la Empresa).

g. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales.

h. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si correspondiere.

i. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.

j. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (indicando bien, riesgo, aseguradora y valor declarado).

GARANTIAS A SATISFACCION DEL COMITE DE INVERSIONES

ARTICULO 17.-

1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

b. Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales (en S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

c. Caución de bonos del ESTADO NACIONAL o Provincial que coticen en el Mercado de Valores (tomados éstos a su valor de mercado) que cubra el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos que se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

e. Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma ("Nación Factoring"), que cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

f. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

g. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos perfectos cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

2. El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de evaluación.

3. Todo crédito destinado a Sociedades de Hecho, empresas unipersonales, deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado por una entidad aseguradora, la cual será a satisfacción del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), debidamente endosado a favor del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) - BANCO DE LA NACION FIDUCIARIO.

CRITERIOS DE SELECCION DE PROYECTOS

ARTICULO 18.-

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán ponderados de acuerdo a lo establecido por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria, técnica y económico- financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto considerado.

1. Factibilidad Empresaria:

La empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las características de su estrategia general.

Las actividades declaradas en el proyecto deben poder ser auditadas y ser claramente compatibles con el objetivo de la Convocatoria, tanto por los recursos incluidos como los resultados esperados.

Se valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables respecto a la implementación de proyectos de similar naturaleza, así como también, si el proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al proceso productivo de la empresa. Por último, se valorará tanto la experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan complementar su capacidad para el logro de los objetivos del proyecto.

2. Factibilidad Técnica:

La empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares:

a. La ampliación de la capacidad instalada de la empresa; el incremento de la eficiencia en la producción de productos/servicios o líneas de productos/servicios actuales.

b. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.

c. Modernización tecnológica de la empresa.

d. La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones y otros atributos.

e. Innovaciones de procesos y productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.

f. La incorporación de equipos de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado.

g. Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada.

h. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor.

i. Que exista una adecuada relación costo-beneficio.

3. Factibilidad Económico-Financiera:

Serán consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas cuyos esquemas productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en el mercado, situación patrimonial y rentabilidad; permitan considerarlas viables en el mediano y largo plazo. Por otra parte, deben acreditar un adecuado conocimiento del mercado y el sector.

Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y provisional, así como permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del crédito solicitado. Asimismo, ello implica la demostración sobre la capacidad de aporte de contraparte para completar la totalidad de inversiones necesarias.

Se tendrá especialmente en cuenta las reales posibilidades de concreción de los ingresos proyectados.

Por ello, cuando el proyecto implique desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos mercados o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados.

Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa, sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento del valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías regionales de acuerdo a la información suministrada por la Agencia Regional de Desarrollo Productivo receptora del proyecto.

MECANISMO DE PRESENTACION

ARTICULO 19.-

La presentación contempla las siguientes instancias, según su secuencia cronológica:

Presentación del Proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá lugar en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada Jurisdicción cuyo listado se publicará en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL: www. sepyme.gob.ar.

Si por razones de índole geográfica el solicitante no pudiera acceder a una Agencia Regional de Desarrollo, las presentaciones podrán tener lugar en las dependencias del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). Las presentaciones enviadas por correo o desde las Agencias serán aceptadas cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión fue realizada dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles posteriores a la fecha y hora de cada cierre de la Convocatoria.

Los proyectos de inversión de esta Convocatoria serán recibidos a partir de la publicación de la resolución que establece el presente Llamado a Concurso, mientras que los cierres operarán los días 29 de julio de 2011, 31 de agosto de 2011, 30 de septiembre de 2011, 31 de octubre de 2011 y 30 de noviembre de 2011 a las DOCE HORAS (12:00 hs.) respectivamente.

Diagnóstico: las empresas solicitantes podrán ser objeto de un diagnóstico realizado por personal de la Agencia Regional de Desarrollo y/o personal que designe el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), el cual podrá incluir, al menos, una visita a la empresa.

Admisión de Proyectos: a partir de la fecha de vencimiento para la presentación de los proyectos, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) realizará un control formal de las presentaciones que tendrá como objetivos verificar si los proyectos cumplen con los requisitos establecidos por las bases y condiciones, y determinar si tanto la empresa como el proyecto propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para participar del Concurso. Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a los requisitos de admisión establecidos y al listado de documentación solicitada en las presentes bases y condiciones, y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos, los mismos no serán admitidos.

Recomendación: en virtud de las tareas que debe realizar la Agencia Regional de Desarrollo, tales como el Informe y Condiciones de Admisión de Proyectos (Anexo III de la presente resolución), resulta de suma importancia que los interesados en acceder a créditos presenten sus proyectos en las Agencias con no menos de SIETE (7) días de anticipación a las fechas de cierre del Concurso.

ARTICULO 20.-

Por tratarse de un concurso público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados y adjuntar toda la documentación requerida, los cuales estarán a disposición de los interesados en las Agencias Regionales de Desarrollo de cada Jurisdicción y en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL: www.sepyme.gob.ar.

MECANISMO DE SELECCION Y EVALUACION

ARTICULO 21.-

A los QUINCE (15) días hábiles posteriores a cada fecha de cierre del concurso se confeccionará un acta donde consten todos los proyectos presentados. Se seleccionarán proyectos hasta agotamiento de la disponibilidad, por Jurisdicción de acuerdo a lo fijado por la Ley Nº 25.300. Serán consideradas prioritarias las solicitudes que, de acuerdo al orden cronológico de presentación, demanden el menor porcentaje solicitado al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) sobre el monto total del proyecto.

ARTICULO 22.-

Los proyectos admitidos serán evaluados y elevados al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) para su tratamiento definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán al solicitante y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para la instrumentación de las Garantías y Liquidación del Crédito.

ARTICULO 23.-

El BANCO DE LA NACION ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de la garantía. El Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y constituya garantías previo al desembolso, el cual no será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación bancaria.

ARTICULO 24.-

El BANCO DE LA NACION ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor.

El plazo y modalidad de desembolso se determinará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Máximo de CINCO (5) desembolsos si el monto solicitado al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) es inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

2. Máximo de SEIS (6) desembolsos si el monto solicitado al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) es superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

3. Para los proyectos de inversión que incluyan construcción e instalaciones, los beneficiarios podrán solicitar un adelanto en cuenta de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total acordado, quedando a criterio de Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) la documentación respaldatoria que el solicitante deberá presentar (certificados de avances de obra, etcétera).

ARTICULO 25.-

La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen.

RESERVAS DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

ARTICULO 26.-

Solamente podrán ser objeto de evaluación los proyectos que contengan, a las fechas de cierre de la instancia de presentación de proyectos, la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de los formularios del concurso, los cuales constituyen la única forma válida de participar en esta Convocatoria.

El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) podrá redireccionar a los distintos programas de crédito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los proyectos que de acuerdo a sus características (facturación anual, antigüedad, etcétera), mejor se adapten a dichos programas.

ARTICULO 27.-

Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible, en cualquiera de las instancias del concurso establecidas en la presente Bases y Condiciones.

ARTICULO 28.-

Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), toda la información vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que las empresas presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de proyectos será certificada por personal competente del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

ARTICULO 29.-

El solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no ejecutar las acciones previstas del proyecto, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de la deuda como si fuera de plazo vencido.

ARTICULO 30.-

El solicitante deberá individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los CINCO (5) primeros años posteriores al desembolso.

ARTICULO 31.-

El solicitante deberá comunicar al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en las bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte.

DE LA ACEPTACION DE LAS BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 32.-

Las decisiones emanadas por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del concurso.

ARTICULO 33.-

El beneficiario autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) a publicar información general de la empresa y el proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

ARTICULO 34.-

La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas bases y condiciones.

DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL LLAMADO A CONCURSO

ARTICULO 35.-

Se establece un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales. En tal sentido, la distribución territorial se realizará sobre la base de la asignación presupuestaria anual vigente al momento de la publicación de la resolución que establece el presente llamado a concurso, por un valor de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), sujeta a disponibilidad.

El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), priorizará las presentaciones de las Provincias que históricamente no hayan resultado beneficiarias del mismo.

Se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este concurso que asciende a la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000). A tal efecto se podrá disponer, según lo dispuesto en el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto 2001, de los remanentes no utilizados correspondiente a los cupos del presente Llamado a Concurso Público de presentación de proyectos, incluidos los ya efectuados, para atender a aquellas Jurisdicciones con proyectos elegibles.

ANEXO II

¿COMPLETA?

Lugar y Fecha:

Señor Presidente del

Comité de Inversiones

del FONAPYME

S / D.

Ref.: Nota de solicitud evaluación proyecto

Por medio de la presente elevo a Ud. el proyecto "………………………………………………….." de la empresa "……………………………………………………….." con el objeto de ingresar en la instancia de evaluación del Concurso "FONAPYME INDUSTRIA III" solicitando un préstamo de ese Fondo con las siguientes características:

1. Monto solicitado:

 

2. Plazo total de amortización:

meses

3. Período de gracia para amortización del capital:

meses

Declaro que la empresa no se halla enmarcada en alguna de las causales de exclusión del Concurso mencionadas en la presente Convocatoria, como así también que se encuentra de acuerdo con lo estipulado en las bases y condiciones de este concurso, y que los datos contenidos en la presente Planilla obran como declaración jurada de la presentación. Asimismo, afirmo que acepto la decisión que emane de FONAPYME respecto a la resolución final del proyecto presentado.

Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.

ANEXO III