MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 360/2011

Registro Nº 477/2011

Bs. As., 26/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423.991/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por el sector sindical con la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por el sector empleador, obrante a fojas 16/18 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan sustancialmente incrementar los salarios básicos a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90 del que los agentes negociales resultan partes signatarias, con la modalidad y plazos indicados en el instrumento cuya homologación se peticiona.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por el sector sindical con la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por el sector empleador, obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.423.991/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.423.991/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.423.991/10

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 360/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 477/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.423.991/10

En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de marzo de dos mil once, siendo las 17:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 el Dr. CLAUDIO JULIO CESAR RAMOS, en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA; el Sr. FERNANDO BISCOTTI en representación de la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, por una parte y por la otra lo hacen el señor GUILLERMO MARCONI y MIGUEL ANGEL MARRAPODI por SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes en forma conjunta y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial sobre los básicos vigentes al 1 de marzo de 2011 consistente en un 26% que se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2011, un 2% a partir del mes de mayo de 2011 y un 2% a partir del mes de julio de 2011. En términos concretos se expresa en las siguientes planillas:

Marzo 2011

 

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

BASICO

$ 3.315.-

$ 3.153.-

$ 3.043.-

$ 2.936.-

$ 2.898.-

BAP

$ 313.-

$ 315,-

$ 304.-

$ 293.-

$ 289.-

TOTAL

$ 3.646.-

$ 3.468.-

$ 3.347.-

$ 3.229.-

$ 3.187.-

Mayo 2011

 

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

BASICO

$ 3381.-

$ 3.216.-

$ 3.104.-

$ 2.995.-

$ 2.956.-

BAP

$ 338.-

$ 321.-

$ 310.-

$ 299.-

$ 295.-

TOTAL

$ 3.719.-

$ 3.537.-

$ 3.414.-

$ 3.294.-

$ 3.251.-

Julio 2011

 

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

BASICO

$ 3.450.-

$ 3.280.-

$ 3.166.-

$ 3.055.-

$ 3.015.-

BAP

$ 345.-

$ 328.-

$ 316.-

$ 305.-

$ 301.-

TOTAL

$ 3.795.-

$ 3.608.-

$ 3.482.-

$ 3.360.-

$ 3.316.-

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2011, 3% para el mes de abril de 2011, 2% para el mes de mayo de 2011 y 3% para el mes de junio de 2011, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Recreación y Publicidad.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Acción Mutual, Salud y Publicidad. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula "primera" exclusivamente, tienen vigencia hasta el 29 de febrero de 2012.

QUINTA: Respecto de los trabajadores que el 28 de febrero de 2011 tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o sumas a cuenta de dichos incrementos los empleadores podrán absorver dicha diferencia respecto de las retribuciones convenidas por medio del presente a partir del 1 de marzo de 2011.

SEXTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.