MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 364/2011

Registro Nº 486/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.402.429/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONINA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme los lineamientos, plazos y porcentajes allí establecidos.

Que el plexo convencional marco del presente Acuerdo, individualizado en el párrafo que precede, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE APARATOS MECANICOS Y ELECTRICOS DE RECREACION (CAPAMER) por la parte empleadora.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del Acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo desde el 1º de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.402.429/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.402.429/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.429/10

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 364/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 486/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de julio del año 2010, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.). representado en este acto por su Secretario General, Miguel Angel PANIAGUA, su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo FRETES y el Secretario General de la Seccional Buenos Aires, Juan José CARDOSO, por una parte, constituyendo domicilio en la calle Paseo Nº 148, C.A.B.A. y la empresa CERATO S.A. representada en este acto por Carlos SOTO, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la calle Lavalle Nº 655, C.A.B.A., Convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1º de mes de julio del corriente año 2010 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentra convencionado por el CCT 143/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido que para el mes de julio de 2010 se incrementan los salarios básicos del mes de junio de 2010 en un 9% (NUEVE POR CIENTO), quedando conformado el nuevo básico.

TERCERA: Para el mes de noviembre de 2010 se incrementará el salario básico del mes de octubre de 2010 en un 6% (SEIS POR CIENTO), calculado este porcentaje sobre el salario del mes de junio de 2010, quedando así conformado el nuevo salario básico.

CUARTA: El presente acuerdo salarial regirá a partir del 1º de julio del año 2010 venciendo el 31 de diciembre del año 2010.

QUINTA: las partes acuerdan que en caso de modificarse el salario mínimo, vital y móvil, el presente aumento acordado podrá ser absorvido hasta su concurrencia por dicha modificación.

SEXTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del 1º de enero de 2011.

SEPTIMA: Firman el presente acuerdo los delegados de establecimiento Sres. Iris Rodríguez, Omar Vergara y Jorge González.

OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá solicita la homologación del presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I