MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 365/2011

Registro Nº 489/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.362.913/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA y la empresa CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA y la empresa CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.362.913/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acta Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.362.913/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.362.913/09

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 365/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 489/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Bahía Blanca, al día 1ero. del mes de noviembre de 2009, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza: los Sres. Julio César Ieraci en su carácter de Secretario General de la FATLYF, Guillermo Moser en su carácter de Secretario Gremial de la FATLYF, por el Sindicato de Luz y Fuerza Bahía Blanca: los Sres. Rubén Bettinotti en su carácter de Secretario General, y Gustavo Val en su carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra parte, Central Piedra Buena S.A. el Sr. Carlos A. Musis en su carácter de apoderado conforme surge de la copia del poder que acompaña, en adelante LA EMPRESA:

CONSIDERANDO:

Que a raíz de las negociaciones entabladas entre la entidad sindical y la empresa, ambas partes han acordado:

1º) Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución MTySS 268/09, dispuso un aporte especial del DOS POR CIENTO (2%) a cargo de los trabajadores afiliados a EL SINDICATO. Dicho aporte adicional a cargo del trabajador deberá ser calculado sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo establecido en el art. 9º de la Ley Nº 24.241, de los afiliados al Sistema Integrado Provisional Argentina (SIPA).

Conjuntamente con el pago de los salarios de los meses de noviembre de 2009 a marzo de 2010, LA EMPRESA abonará, a cada uno de los trabajadores que deban efectuar el aporte especial previsto por la Resolución MTySS 268/09, una suma adicional bruta equivalente a la que les sea descontada por tal concepto. Dicha suma adicional será abonada bajo el concepto "Compensación R MTYSS 268/09".

Sin más, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la Ciudad de Bahía Blanca, al día 1ero. del mes de noviembre de 2009.