MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 366/2011

Registro Nº 490/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.533/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.432.533/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa LINSER SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el precitado acuerdo las partes establecen un premio por presentismo para el personal a cargo de la Empresa que se desempeña en el Hospital Militar Central, sito en Avenida Luis María Campos 726 de esta ciudad, en el monto y condiciones de pago detallados en sus cláusulas.

Que la vigencia de lo convenido se estipula a partir del 1º de febrero de 2011.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) y la empresa LINSER SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, obrante a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.432.533/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.432.533/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.432.533/11

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 366/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 490/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.432.533/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a veintitrés días del mes de febrero de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a las 11.30 hs, ante el señor Secretario de Conciliación Laboral Dn. Miguel Angel ALIOTO Departamento de Relaciones Laborales Nº 2. Dirección de Negociación Colectiva, comparecen de forma espontánea el Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) representado por el señor Gustavo Andrés Norberto De Lorenzo, Secretario Administrativo y apoderado respectivamente, con acreditación de personería ante esta Secretaría por una parte y por otra parte y en representación de la empresa LINSER S.A.C.I.S, la señora Elba Beatriz Bocafusca, poseedora del DNI Nº 17.605.263, quien manifiesta hacerlo en su carácter de apoderada acompañando, poder a su favor estatuto social y constancia inscripción AFIP juramentando ser copia fiel de sus originales, constituyendo domicilio en la calle Bogotá 2384 de esta ciudad.

Acto seguido, declarado abierto el acto y concedida la palabra que les fue otorgada a las partes comparecientes, éstos de mutuo y común acuerdo manifiestan celebrar el siguiente acuerdo de partes:

1) En carácter de y con el objeto de otorgar un refuerzo a los salarios vigentes para el personal a cargo de la empresa LINSER S.A.C.I.S, que se desempeña en el Hospital Militar Central, sito en Av. Luis María Campos 726 de esta ciudad, se asignará un premio por presentismo, y para ser acreedor del mismo deberá:

a) No haber incurrido en 1 (una) o más ausencias injustificadas en el mes o en más de 2 (dos) ausencias por enfermedad justificadas con la formalidad de la Ley.

b) Como excepciones se tomarán en cuenta para el reconocimiento del pago, cuando el trabajador inasista por encontrarse con licencia por vacaciones, matrimonio maternidad, fallecimiento por familiar directo y por examen.

2) Dicho beneficio será de $ 100.- (pesos cien) con vigencia a partir del 1 de febrero de 2011.

3) El trabajador tendrá derecho a la percepción de este adicional mientras se desempeñe en el Hospital Militar Central, es decir, dejará de tener efecto si pasara a cumplir servicio en otro objetivo de la empresa.

4) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Escuchado todo ello que fue por el funcionario actuante y no siendo para más, a las 12:30 hs, da por finalizado el presente acto y previa lectura, para constancia y ratificación firman los comparecientes ante mí como actuante que CERTIFICO CONSTE.