MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 382/2011

Registro Nº 484/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 387/388 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan a favor de los trabajadores dependientes de la citada empresa y que se encuentren dentro del ámbito de representación de la entidad gremial signataria, una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa de pago único.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del Acuerdo acompañado, se corresponden estrictamente con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 387/388 del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 387/388 del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 382/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 387/388 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 484/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año 2011, se reúnen: por una parte, los señores Rodrigo Piña y Alberto Muscolino, en representación de la empresa Siderar SAIC (en adelante denominada "Siderar" o "La Empresa", indistintamente), por una parte; y por la otra, Raúl Ignacio Agotegaray, miembro de Comisión Directiva de la Seccional San Nicolás de la UOMRA; Antonio Di Tommaso, miembro de Comisión Directiva de la Seccional La Plata de la referida entidad sindical; Jorge Córdoba, miembro de Comisión Directiva de la Seccional Quilmes de la citada entidad sindical, Sergio Souto, miembro de Comisión Directiva de la Seccional Morón de la citada entidad sindical, y Antonio Donello, miembro de Comisión Directiva de la Seccional Rosario de la citada entidad sindical, en adelante denominados en conjunto "UOMRA" o "La Representación Sindical", indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en los Establecimientos Planta General Savio, Planta Ensenada, Planta Florencio Varela, Planta Haedo y Planta Rosario de La Empresa (en adelante, el "Personal" y los "Establecimientos"), ambas partes en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia de lo siguiente:

1. Que las partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una suma extraordinaria destinada a permitir al Personal afrontar los mayores gastos derivados del inminente inicio del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo, los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del Personal y su grupo familiar.

2. Que, al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de seis mil quinientos pesos ($ 6.500).

El pago se realizará en dos (2) cuotas a efectivizarse en las fechas y por los valores que a continuación se indican: a) la primera, de pesos seis mil ($ 6.000), dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos; b) la segunda, de pesos quinientos ($ 500), el día 10/5/2011 siempre que a esa fecha el acuerdo haya sido homologado, o en su defecto dentro del mismo plazo previsto para la primera cuota. Ambas cuotas se abonarán bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria no remunerativa —Cuota 1— Acta 15/3/11" (en forma completa o abreviada), con individualización de la cuota respectiva.

3. Habida cuenta su naturaleza (destinada a afrontar gastos de salud y educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h) y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en los Establecimientos de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2010 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

5. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 15 de marzo de 2011.