MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 369/2011

Registro N° 482/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.381.340/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, por la parte gremial, y FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de abril de 2010.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, por la parte gremial, y FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.381.340/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.381.340/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.381.340/10

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 369/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 482/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Rosario al día 26 del mes de abril de 2010, por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, el señor José Alberto FANTINI en su calidad de Secretario General y el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO representada por su Secretario de Finanzas Sr. Alberto Ramón RAMIREZ y su Secretario de Organización Sr. Héctor Eduardo LOPEZ, también comparecen los señores Víctor David FERNANDEZ, DNI Nº 23.185.464 y Santiago Gerardo MARTINEZ LOPEZ, DNI Nº 17.668.559, ambos Delegados del Personal de FRIGORIFICO PALADINI y paritarios de la entidad sindical precitada y por la otra parte el sector empleador FRIGORIFICO PALADINI S.A. representada por sus apoderados, Claudio Radovan GRZETIE y Omar Reyes CASTRICINI, con la finalidad permanente de ambas partes en lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece suscribir el presente ACTA ACUERDO con vigencia a partir del 1º de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010 para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1001/08 "E" para la Industria de la Carne conforme a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Se ratifican en todos sus contenidos las Acta Acuerdo de fecha 13 de octubre de 2009 y de fecha de 1 marzo de 2010 que en fotocopias se adjuntan y cuya vigencia se habían establecido hasta el 31 de marzo de 2010, caducando en consecuencia su aplicación, a todos los efectos legales y convencionales legales a partir del 1 de abril de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA: A partir del 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010 se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1001/08 "E" para la Industria de la Carne la tabla de salarios básicos que integra la presente Acta Acuerdo como ANEXO I.

CLAUSULA TERCERA: A partir del 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de julio de 2010 se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1001/08 "E" para la Industria de la Carne la tabla de salarios básicos que integra la presente Acta Acuerdo como ANEXO II.

CLAUSULA CUARTA: A partir del 1 de agosto de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2010 se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1001/08 "E" para la Industria de la Carne la tabla de salarios básicos que integra la presente Acta Acuerdo como ANEXO III.

CLAUSULA QUINTA: las tablas salariales acordadas conforme las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente Acta Acuerdo, absorben hasta su concurrencia a todos los incrementos y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo a cuenta que pudiera haber otorgado la empresa con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Acta Acuerdo.

CLAUSULA SEXTA: Las partes expresan en que las coincidencias a que se han arribado documentadas en la presenta Acta Acuerdo, sólo podrán ser cumplidas en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social imprescindibles para la ejecución de la misma. Por tanto, todas partes intervinientes, se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, ni ninguna otra medida de acción directa en la empresa. En consonancia con ello, ambas partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 1 de setiembre de 2010, a los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento de la presente Acta Acuerdo. Como así también lo referido a los adicionales normados en el CCT Nº 1001/08 "E" que nos rige.

CLAUSULA SEPTIMA: a partir del 1 de abril de 2010, se establece en $ 10.- (pesos diez) el aporte con fines sociales, culturales y de capacitación establecido en el Artículo 60º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1008 "E".

CLAUSULA OCTAVA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de las Actas Acuerdos acompañadas, en el entendimiento en que se ha llegado a una justa composición de sus derechos.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I: ESCALAS SALARIALES

Vigencia: desde 1 de abril de 2010 hasta 31 de mayo de 2010

NIVEL V: OPERARIOS JORNALIZADOS DE PRODUCCION, EXPEDICION Y DIST.

ANEXO II: ESCALAS SALARIALES

Vigencia: desde 1 de junio de 2010 hasta 31 de julio de 2010

NIVEL V: OPERARIOS JORNALIZADOS DE PRODUCCION, EXPEDICION Y DIST.

ANEXO III: ESCALAS SALARIALES

Vigencia: desde 1 de agosto de 2010 hasta 31 de agosto de 2010

NIVEL V: OPERARIOS JORNALIZADOS DE PRODUCCION, EXPEDICION Y DIST.