MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 383/2011

Registro Nº 480/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 372.778/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 372.778/09 obra el Acuerdo celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las sumas no remunerativas prorrogadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales conforme lo expresamente establecido por las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA- CORDOBA y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 372.778/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 372.778/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 372.778/09

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 383/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 480/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de febrero 2010 siendo las 10:00 hs. Comparece ante esta funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba área de Relaciones Laborales M.T.E y.S.S.- en representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES ARGENTINA —CORDOBA— (U.E.C.A.R.A.-CBA.-) personería gremial Nº 1554, lo hace el Sr. GASTON GIOVANINI D.N.I: 21.757.883 en su carácter de miembro de la Comisión Directiva y el Sr. Raúl Daniel RABOZZI D.N.I: 13.193.52 en su carácter de Secretario adjunto de la mentada Organización Sindical, ratificando domicilio constituido en la calle Santiago de Liniers 723 de esta ciudad. Y los Sres. Marcelo Gastaldi DNI 18.114.730 y el Sr. Marcelo Ruppen DNI 17.571.426 en su carácter de Delegados del Personal.

Por la Representación Empresaria por parte de VIAL 3 S.A. comparece el Dr. Carlos Roberto CHIESA D.N.I 20.506.742 en su carácter de apoderado de la firma presente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante ambas partes de común acuerdo convienen prorrogar los términos del acuerdo alcanzado en fecha 29 de julio 2009 bajo expediente 368.757/08 en el cual se abonó una suma no remunerativa adicional de pesos seiscientos ($ 600) mensuales a lo trabajadores categorizados como peajistas, balanceros, patrulleros, técnicos y supervisores de balanza; y la suma adicional no remunerativa de pesos cuatrocientos ($ 400) para la categoría de los banderilleros.

Dicho acuerdo se extenderá hasta el día treinta de abril de dos mil diez (30/4/2010) incorporándose a la remuneración a partir del primero de mayo de dos mil diez (1/5/2010).

Asimismo las partes acuerdan mantener los valores salariales vigentes a la fecha hasta el día treinta de abril dos mil diez inclusive.

Por su parte convienen en el pago de una asignación no remunerativa adicional por única vez de $ 600, pesos seiscientos para los trabajadores categorizados como peajistas, balanceros, patrulleros, técnicos y supervisor de balanza.

Y de pesos cuatrocientos $ 400 para los trabajadores categorizados como banderilleros. Sumas a hacerse efectivas dentro de los cinco días de suscripta la presente.

Sin nada más que manifestar por parte de las partes convocadas, solicitando se eleven las actuaciones a fin de su homologación siendo las 13:00 hs. se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.