MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 317/2011

Registro Nº 478/2011

Bs. As., 27/4/2011

VISTO el Expediente Nº 62.966/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DEL CHACO (CECACH), por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, el cual fuera celebrado oportunamente entre los mismos entes negociales.

Que mediante el texto convencional de marras, las partes acuerdan sustancialmente reajustar las escalas salariales vigentes a partir del mes de marzo de 2011, conforme al detalle obrante en el Anexo de fojas 6.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DEL CHACO (CECACH), por el sector empresario, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 62.966/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 62.966/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 62.966/11

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 317/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 478/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1 - 204 - 62.966/11.

REUNION DEL COMITE PARITARIO DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION SALARIAL

ACTA Nº 1:

En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a diez días del mes de marzo del año dos mil once se reúnen los Miembros de la Comisión de Interpretación y Negociación Salarial creada por el art. 61 del CCT Nº 418/05, representadas en este Acto por el Sr. DE PAOLI, Miguel, el Dr. DIAZ Oscar, la Sra. DE PAOLI, Silvia y el Sr. GAONA Oscar por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, en adelante "la Cámara"; y los Sres. DUMONT Andrés Philippe Honore, PENAYO Amado y PARED Toribio, asistidos por el Dr. SANCHEZ Jorge Modesto, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, en adelante "SOESGyPE".

Siendo las 09:50 hs. se inicia la presente audiencia motivada en el requerimiento sindical de readecuación de la escala salarial para el Sector. Las partes analizan la situación por la que atraviesa el Sector, manifiestan que acuerdan recomponer la escala salarial vigente conforme la planilla que se adjunta a la presente. En relación en el adicional por manejo de fondos se aclara que el mismo será percibido únicamente en las categorías profesionales en las que el trabajador sea responsable del manejo de fondos y consecuentemente de los faltantes. Las partes manifiestan además que continuarán con las negociaciones tendientes a la readecuación de las cláusulas del convenio vigente y escalas salariales consensuadas precedentemente. Asimismo habida cuenta la situación por la que atraviesa el sector (baja rentabilidad, precios congelados y falta de abastecimiento, etc.) las partes se comprometen a formular requerimiento ante las autoridades gubernamentales a fin de obtener medidas que coadyuven con la situación para posibilitar la recomposición salarial.

En este estado las partes manifiestan que se encuentran acreditadas en acuerdos anteriores sus representaciones ante esta Autoridad.

Siendo las 11:00 hs. se da por concluida la presente reunión, firmando las partes de conformidad ante el funcionario que también suscribe y CERTIFICA.

ESCALA DE SUELDOS C.C.T. Nº 418/2005

Vigente a partir de marzo 2011

ACLARACION: La asignación especial NO REMUNERATIVA de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00), acordada entre el SOESGyPE CHACO y la Cámara empresaria CECACH y que fuera homologado por disposición D.N.R.T. Nº 393 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tiene vigencia hasta el mes de junio de 2011 inclusive.

ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad. Artículo 12º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.

APORTES Y CONTRIBUCIONES: Aportes del trabajador: Contribución Solidaria 3%, Fondo de Asistencia Social 3%, Cuota Sindical 1%, artículos 46º, 47º y 50º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, Contribución del empleador: Fondo Convencional Solidario 4%, artículo 48º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Estos conceptos únicamente se depositan en las BOLETAS o sistema que indique el Sindicato.

DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como "DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD" aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una (1) vez más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio.