MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 318/2011

Registro Nº 479/2011

Bs. As., 27/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.254.897/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, obrante a fojas 423/424 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo citado precedentemente, las partes modifican las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 "E" del que resultan partes signatarias, con el alcance y la vigencia que surge del instrumento acompañado.

Que a fojas 425 las partes han ratificado el contenido y firmas del acuerdo traído a consideración.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1975) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase Homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, obrante a fojas 423/424 del Expediente Nº 1.254.897/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrantes a fojas 423/424 del Expediente Nº 1.254.897/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.897/08

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 318/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 423/424 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 479/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

UNION FERROVIA

VIATICO GENERAL: $ 56 POR DIA

ANTIGÜEDAD: 1,3% POR AÑO

SALA MATERNAL: $ 17,22 POR DIA HABIL

EXPEDIENTE Nº 1.428.370/11.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 18.00 horas, comparecen a la audiencia designada en el día de la fecha en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria del Departamento del Departamento Nº 3, de Relaciones Laborales los señores Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº 1.775.666, y Sergio Adrián SASIA, DNI Nº 17.935.870 y Karina BENEMERITO D.N.I. Nº 21.852.266, (en cumplimiento del art. 1º del DTO. 514/03), en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856 CPAF y acompañados por los delegados del Personal, los Señores Alejandro MAYOL, DNI Nº 23.151.913 y Diego SALAMONE, D.N.I. Nº 22.334.895, por el sector sindical y por el sector empleador lo hace el Dr. Cristian BEVACQUA, DNI Nº 28.880.470, en representación de la firma FERROVIAS S.A., asistido por el Dr. Gastón DE LA FARE, Tº 25 Fº 969, CPACF.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un largo intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 951/08 "E", que se acompañan como Anexo I, que regirán desde 1/3/11 hasta 28/2/12.

CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial respecto al mes de marzo de 2011, se abonará juntamente con el pago del mes de abril.

CLAUSULA TERCERA: La asignación no remunerativa, identificada bajo la voz "Suma No Remunerativa 1/2011 Expte. 1.398.087/10 UF", que venían percibiendo los trabajadores se le suma el 20% en concepto de grossing–up y a su resultado, se le incrementa el 23% conforme al porcentaje pactado; quedando incorporado a los salarios básicos consignados en el Anexo I, por lo que dicho rubro se suprime como tal a todos sus fines y efectos.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en relación con el presente Acuerdo, las partes reconocen a la Autoridad de Aplicación como órgano competente a los efectos de resolver dicha cuestión.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 21 horas, leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.