Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 28/2011

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos y vinos regionales elaboración 2011.

Mendoza, 24/6/2011

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2011, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2011 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2010 y anteriores, de aquellos establecimientos que hayan dado cumplimiento a la finalización de cosecha 2011.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2011 unificados con remanentes de elaboración 2010 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

2º — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2010 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo.

4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 28/11

GRADO ALCOHOLICO 2011 - ZONA DE ORIGEN:

SALTA Y VALLES CALCHAQUIES

 

VINO REGIONAL

NUMERO BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

TINTO

S-70000

LAS FLECHAS S.R.L.

13,70

14,20

S-70003

ALTO VALLE CALCHAQUI S.A.

13,70

13,90

S-70259

RAUL DAVALOS -

- - -

14,80

S-70272

JOSE RAMON S.R.L.

- - - -

13,70

S-70364

CHICO ZOSSI FRANCISCO BALTAZAR

13,20

13,90

S-70493

APACHETA S.A.

- - - -

15,00

S-70512

LOS CASTILLOS S.A.

13,60

14,60

S-70585

DURAN ALZOLA ALBERTO

- - - -

14,70

S-70637

FINCAS LAS CURTIEMBRES S.R.L.

- - - -

13,80

S-73121

GRUPO PEÑAFLOR S.A.

12,50

13,50